Indemnizacion contrato 189


3 DERECHOS Y DEBERES BASICOS DEL TREBALLOR

derechos básicos: estatuto de los trabajadores, reunio, libre sindicación, huelga, trabajo y libre elección de profesión u oficio, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, información, consulta y participacion de la empresa.

Derechos y deberes de los trabajadores: Derechos

Trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, información, consulta y participacion en la empresa, ocupación efectiva, promoción y formación profesional en el trabajo, no ser discriminadas, integretitat física y una adecuada política de seguridad e higiene, respeto por su intimidad y la consideración debida, percepcion puntual de la remuneración pactada y ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato, así como todos los otros derechos que deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes:

cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrieron con la actividad de la empresa , contribuir a la mejora de la productividad y todos los demás deberes que deriven.

EL CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes, empresario y trabajador, por el que este último se quedan obligado a prestar un servicio por cuenta del empresario y bajo su dirección y organización a cambio de una retribución.

Validez del contrato de trabajo:

tiene 3 elementos esenciales, consentimiento:
manifestación de voluntad libre y sin engaño o fraude de las partes para signarlo, objeto:
representa la prestación por la que se celebra el contrato, que debe ser posible, licita y determinada y nunca contraria a las normas jurídicas o las buenas costumbres, Causa:
la razón última por la que se pacta se ceder fuerza de trabajo a cambio de un salario, la falta de cualquier daquets elementos implica la nulidad del contrato de trabajo.

CARACTERISTICAS Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO:


Capacidad del trabajador:

mayores de edad, extranjeros, menores de edad de más de 16 años y entre 16 17 autorizacion dela padres.

Capacidad de el empresario:

si es menor de edad un juez le beneficio la mayoría de edad o con la representación de su padre madre o tutor.

Forma del contrato:

indica modalidades que deben ser por escrito, contratos que sacordin por tiempo determinado o una duración superior a 4 semanas, también permiso concretar un periodo de prueba y que sempres san respetar los límites.

Caracteristicas del periodo de prueba:

siempre por escrito, duración máxima, 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses para no titulados. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier latre. La peculiaridad de este periodo esque cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral por voluntad propia y sin justificar, el periodo de prueba computará a efectos de antigüedad y su cómputo se interrumpe en aquellas situción en que se inicia una situación dincapacitat temporal, maternidad o acogimiento.

Contingunt mínimos del contrato de trabajo:

Cualquier contrato celebrado por escrito, ha de estar firmado por las partes y registrado al servicio dOcupació de Catalunya en el plazo máximo de 10 días y contemplar un contenido mínimo: indetificar las partes, tipos de contrato, categoría profesional, jornada laboral, periodo de prueba, domicilio social de la empresa, ubicacion del centro de trabajo, retribución, distribucion de vacaciones, plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral, convenio colectivo aplicable al sector, fecha y lugar de la firma.Obligaciones del empresario: el derecho a información contractual del trabajador implica una serie de obligaciones para el empresario respecto del contrato: comunicarlo a la oficina de ocupacion enfermos del contrato, la baja, las prórrogas.: OBLIGACIONES:
con los representantes de los trabajadores: copia básica del contrato de trabajo. Con el servicio público dOcupació: resgistre del contrato al servicio de Ocupación de Cataluña en un máximo de 10 días, copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, 4 ejemplar s de contrato: para la oficina de ocupación, copia basica para los representantes, original de la empresa, copia para el trabajador.

Contrato de carácter indefinido:

no tienen fecha de expiración, generan bonificaciones y reducen la cuota empresarial de la seguridad social.

3 tipos de contratos indefinidos:


Contrato indefinido:

es el contrato de trabajo ordinario. No se bonifica. La indemnización correspondiente por extinción improcedente del contrato es de 45 año trabajado.

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

es el qeu se suscribe con algunos de los colectivos especiales. La indemnización correspondiente por extinción improcedente del contrato es de 33 días por año dantiguitat.: Contrato infefinit fijo-discontinuo:
para trabajos que no se repiten en fechas, siempre por escrito y en modelo oficial, debe contener duración estimada de la actividad forma y designación del trabajador y jornada laboral estimada con distribucion horaria.

CONTRATOS TEMPORALES:

Pueden ser de 2 tipos: formativos, de duración determinada, dentro de los contratos formativos tenemos 2: en practiues, por la formación.
En practicas objeto:
proporciona la práctica profesional adecuada a niveles destudis acreditados.

Requisitos:

titulación oficial obtenida en últimos 4 años.

Duración:

mínimo 6 meses y máximo 2 años, el periodo de prueba no puede superar un mes.

Jornada:

a tiempo completo o parcial.

Retribución:

lestipulat al convenio colectivo .

Contrato para la formacion:

Objeto:


proporciona la formación teórica y práctica necesaria para desenvolpuar un oficio.

Requisitos:

personas entre 16 y 21, límite de 24 años para parados que sinconporin como trabajadores, no hay límite de edad si se trata dinconporacio daturats, no haber desarrollado el puesto superior a 12 meses.

Duración:

mínimo 6 meses máximo 2 años.

Jornada:

a tiempo completo.

Retribución:

la estipulada en el Covenant colectivo. Los contratos temporales de duración determinada son:

Por interinidad:

Objeto: sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto en proceso de seleccion. Forma: por escrito se han dindicar qué funciones tienen que llevar a cabo. Duración: hasta el regreso del trabajador sustituido.: Razones para impulsar la utilización de este: sustituir un trabajador que esta de baja, cubrir temporalmente un puesto de trabajo, o sustituir al trabajador que supen su actividad laboral.

Eventual por circunstancias de la producción :

Objeto


Respodre a las exigencias del mercado. Forma: verbal si no supera las 4 semanas, si supera se ha de realizar para escrt. Duración: máximo 6 meses en un periodo de 12. A la finalización del contrato se tiene derecho a una indemnización mínima de 8 días de salario por año trabajado.Por obra y servicio determinado: objeto: realizar una obra o servicio determinado. Forma: por escrito, Duración: la necesaria, 8 días de salario por año de servicio.

Sustitución:

Objeto: contratar parados en sustitucion de trabajadores que anticipen de 65 a 65 años. Forma: por escrito. Duración: mínimo un año, indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

Contrato de relevo:

objeto: contratar a trabajadores desempleados sustituir a otras de forma parcial o la pensión de jubilación, trabajador tenga al menos 60 años y reúna las condiciones . Forma: por escrito. Duración: mínimo 1 año, tiene derecho a una indemnización de 8 días.

Otros modelitats contractuales:

contrato en grupo ya domicilio o contrato de puesta en disposicion.

Contrato a domicilio:

objeto: realiza en el domicilio, no hay vigilancia del empresario, concertar a cualquier trabajador, el salario es el mismo que de un otro de categoría profesional equivalente, te indemnización de 8 días. FORMA: por escrito Duración: tiempo indefinido o determinado.

Contrato de trabajo en grupo:

se concierta entre la empresa y el jefe de un grupo de trabajadores, el jefe ostenta la representación de los trabajadores, empresario ejercer derte y deberes con el fin de grupo.

Utilizar el contrato de puesta a dispocio:

realitacio de obra o servicio, atender a las exigencias circunstanciales, cubrir de forma temporal un lugar, por sustitucion, la duración maxiam depende del objeto o la cauda por la que se contrata

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