Artículo 7: Infracciones Graves
Se consideran infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando sea exigible o solicitado por el trabajador.
- Transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, usándolos en fraude de ley o para fines distintos a los previstos.
- No reflejar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas.
- Incumplir las obligaciones en la tramitación de los recibos de finiquito.
- Transgredir las normas sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y tiempo de trabajo (arts. 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores).
- Modificar unilateralmente las condiciones sustanciales de trabajo sin seguir los procedimientos establecidos (arts. 41 o 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Vulnerar los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales.
- Vulnerar los derechos de los representantes de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas y locales.
- Vulnerar los derechos de las secciones sindicales en la recaudación de cuotas y distribución de información sindical.
- Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio, o contravenir los derechos de los trabajadores (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 8: Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
- Impago o retrasos reiterados en el pago del salario.
- Cesión ilegal de trabajadores.
- Despidos colectivos o suspensiones de contratos sin seguir los procedimientos establecidos (arts. 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores).
- Transgredir las normas sobre trabajo de menores.
- Impedir el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.
- Vulnerar el derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales (art. 9.1, c, de la Ley Orgánica 11/1985).
- Transgredir los deberes de colaboración en los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
- Transgredir las cláusulas normativas sobre materia sindical en los convenios colectivos.
- Negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo tras un cierre patronal.
- Sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro, salvo casos justificados.
Sección 2: Infracciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 13: Infracciones Muy Graves
En materia de prevención de riesgos laborales, son infracciones muy graves:
- No observar las normas de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia.
- No observar las normas de protección de la seguridad y salud de los menores.
- No paralizar o suspender trabajos con riesgo grave e inminente a requerimiento de la Inspección de Trabajo, o reanudarlos sin subsanar las causas.
- Adscribir trabajadores a puestos incompatibles con sus características o en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias del puesto, o asignar tareas sin considerar sus capacidades en seguridad y salud, si hay riesgo grave e inminente.
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos de salud de los trabajadores (art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- Superar los límites de exposición a agentes nocivos sin adoptar medidas preventivas, si hay riesgo grave e inminente.
- No adoptar medidas de cooperación y coordinación en prevención de riesgos en actividades peligrosas o con riesgos especiales.
- No garantizar que quienes desarrollen actividades en el mismo centro reciban información e instrucciones adecuadas.
- Falta de presencia de recursos preventivos preceptivos o incumplimiento de obligaciones en actividades peligrosas o con riesgos especiales.
- Impedir el derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- No adoptar medidas preventivas aplicables de las que se derive un riesgo grave e inminente.
- Ejercer actividades de prevención, auditoría o formación sin acreditación, con acreditación suspendida o caducada, o excediéndose del alcance.
- Mantener vínculos comerciales o financieros indebidos con las empresas auditadas o concertadas.
- Alterar o falsear el contenido del informe de auditoría.
- Suscribir pactos para eludir responsabilidades (art. 42.3 de esta ley).
- En subcontratación (Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción):
- Incumplimiento del subcontratista de acreditar recursos humanos y organización preventiva, o de verificar dicha acreditación.
- Subcontratar superando los niveles permitidos sin aprobación de la dirección facultativa.