Infracciones Laborales Graves y Muy Graves: Tipos y Consecuencias


Artículo 7: Infracciones Graves

Se consideran infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

  1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando sea exigible o solicitado por el trabajador.
  2. Transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, usándolos en fraude de ley o para fines distintos a los previstos.
  3. No reflejar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas.
  4. Incumplir las obligaciones en la tramitación de los recibos de finiquito.
  5. Transgredir las normas sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y tiempo de trabajo (arts. 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores).
  6. Modificar unilateralmente las condiciones sustanciales de trabajo sin seguir los procedimientos establecidos (arts. 41 o 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  7. Vulnerar los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales.
  8. Vulnerar los derechos de los representantes de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas y locales.
  9. Vulnerar los derechos de las secciones sindicales en la recaudación de cuotas y distribución de información sindical.
  10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio, o contravenir los derechos de los trabajadores (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 8: Infracciones Muy Graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

  1. Impago o retrasos reiterados en el pago del salario.
  2. Cesión ilegal de trabajadores.
  3. Despidos colectivos o suspensiones de contratos sin seguir los procedimientos establecidos (arts. 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores).
  4. Transgredir las normas sobre trabajo de menores.
  5. Impedir el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.
  6. Vulnerar el derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales (art. 9.1, c, de la Ley Orgánica 11/1985).
  7. Transgredir los deberes de colaboración en los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
  8. Transgredir las cláusulas normativas sobre materia sindical en los convenios colectivos.
  9. Negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo tras un cierre patronal.
  10. Sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro, salvo casos justificados.

Sección 2: Infracciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 13: Infracciones Muy Graves

En materia de prevención de riesgos laborales, son infracciones muy graves:

  1. No observar las normas de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia.
  2. No observar las normas de protección de la seguridad y salud de los menores.
  3. No paralizar o suspender trabajos con riesgo grave e inminente a requerimiento de la Inspección de Trabajo, o reanudarlos sin subsanar las causas.
  4. Adscribir trabajadores a puestos incompatibles con sus características o en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias del puesto, o asignar tareas sin considerar sus capacidades en seguridad y salud, si hay riesgo grave e inminente.
  5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos de salud de los trabajadores (art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  6. Superar los límites de exposición a agentes nocivos sin adoptar medidas preventivas, si hay riesgo grave e inminente.
  7. No adoptar medidas de cooperación y coordinación en prevención de riesgos en actividades peligrosas o con riesgos especiales.
    1. No garantizar que quienes desarrollen actividades en el mismo centro reciban información e instrucciones adecuadas.
    2. Falta de presencia de recursos preventivos preceptivos o incumplimiento de obligaciones en actividades peligrosas o con riesgos especiales.
  8. Impedir el derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  9. No adoptar medidas preventivas aplicables de las que se derive un riesgo grave e inminente.
  10. Ejercer actividades de prevención, auditoría o formación sin acreditación, con acreditación suspendida o caducada, o excediéndose del alcance.
  11. Mantener vínculos comerciales o financieros indebidos con las empresas auditadas o concertadas.
  12. Alterar o falsear el contenido del informe de auditoría.
  13. Suscribir pactos para eludir responsabilidades (art. 42.3 de esta ley).
  14. En subcontratación (Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción):
    1. Incumplimiento del subcontratista de acreditar recursos humanos y organización preventiva, o de verificar dicha acreditación.
    2. Subcontratar superando los niveles permitidos sin aprobación de la dirección facultativa.

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