Ingresos Asimilados a Salarios: Guía Completa y Obligaciones Patronales


Ingresos Asimilados a Salarios y Obligaciones Patronales

Asimilados al Salario (Artículo 94 LISR)

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
  2. Rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  4. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Prestaciones Exentas

  • Aguinaldo: Exento 30 SMG
  • Indemnización: Exento
  • Prima Vacacional (PV): Exento 15 SMG
  • Previsión Social: Exento
  • Tiempo Extra: Exento 50% – 5 SMG

Previsión Social (Artículo 7 LISR)

Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Límites de la Exención de Previsión Social

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Conceptos Pagados al Despedir Injustificadamente (Artículo 95 LFT)

  • 3 meses de salario
  • No reinstalación: 20 días por año laborado
  • Prima de antigüedad: 12 días por año

Conceptos Pagados al Retiro Voluntario (Artículo 96 LFT)

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima Vacacional (PV)
  • Prima de antigüedad (si tiene más de 15 años)

Cálculo Anual del ISR por el Patrón

Como patrón, además de retener y enterar mensualmente el ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, deberás:

  • Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y, en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
  • Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

Obligación de Presentar Declaración Anual

Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el año fiscal obtuviste ingresos:

  • Mayores a 400,000 pesos.
  • De dos o más patrones de manera simultánea.
  • Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de organismos internacionales, o bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.

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