Inscripción ante la Tesorería General del Estado


Concepto y características del sistema público de seguridad social


Aunque el sistema es público siempre se puede tener prestaciones privadas.

El sistema nace con el fin de proteger a determinados grupos de personas frente a riesgos o contingencias que puedan surgir en sus vidas y que originan situaciones de necesidad. El sistema público por el que el estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección adecuada en las contingencias que la ley establece.

La protección referida suele materializarse en forma de cantidad que la seguridad social abona al beneficiario en determinadas prestaciones. 2 tipos:

1-Contributivas: dependientes de las cotizaciones que los trabajadores efectúan al régimen de la seguridad social al que pertenece.

2-No contributivas o asistenciales: independientes de la contribución económica que se haya aportado, normalmente dirigida a personas con escasos recursos o que no cumplen los requisitos mínimos necesarios para tener derechos a una prestación contributiva. las prestaciones son asistencias sanitarias y pensiones mínimas de jubilación, inválidas y desempleo.

A estos  2 niveles hay q añadirles un tercer nivel complementario libre, constituido por las entidades de previsión social y fondos de pensiones.

Características del sistema de seguridad social


  • Naturaleza pública y obligatoria. La gestión se lleva a cabo a través de entidades público, bajo la dirección del ministerio correspondiente. Están obligados a cotizar.
  • Descentralización territorial. Le corresponde al estado en exclusiva la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, las comunidades autónomas podrán desarrollar dicha legislación básica y prestar los servicios establecidos, con niveles de protección distintos.
  • Sistema universal y basado en el principio de solidaridad. Aun sin estar filiado la seguridad social, cualquier ciudadano puede tener acceso a  la protección básica del sistema, nivel asistencial.
  • Financiación mixta. Las aportaciones del estado contribuyen al sustento de la modalidad no contributiva, mientras que las cotizaciones de trabajadores y empresarios se destinan a la modalidad contributiva. También se emplean las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones, y los frutos, rentas o intereses de sus recursos patrimoniales.
  • Ausencia de ánimo de lucro. Lo establece la propia ley de la seguridad social en el art. 4º.

Estructura de la seguridad social


El sistema español se organiza o estructura en régimen. Como nucleo central del sistema tenemos un régimen general, y en función de las condiciones especiales de alguna actividad existen varios regímenes especiales.

-El régimen general: incluye a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas del sector industrial o de servicios.

-Los regímenes especiales: la naturaleza de la actividad, sus condiciones de trabajo y lugar o la particularidad de sus procesos productivos hacen necesario una regulación propia.

Regímenes especiales: agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, estudiantes, minería del carbón, autónomos, funcionarios civiles, personal de la fuerza armadas, funcionarios del servicio de la administración de justicia.

Obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de seguridad social


Las existencias de un sistema público de seguridad social implica la existencia de una relación jurídica entre los ciudadanos y la seguridad social.

Ese vinculo, dirigido a la protección social de las personas ante situaciones de necesidad, obliga a estado y ciudadano a la consecuencia de determinados actos, varían  empresario, trabajador en activo, o beneficiario de una prestación. Las obligaciones más importantes del nivel contributivo (para los que están trabajando).

La inscripción de empresas


Es el acto administrativo mediante el cual la tesorería general de la seguridad social incluye al empresario, previa solicitud, en el sistema de la seguridad social.

En el momento de la inscripción, el empresario deberá comunicar si opta por el instituto nacional de la seguridad social o una mutua para la cobertura de contingencia profesionales. Contingencias profesionales son accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se asigna el código de cuenta de cotización, para su identificación numérica.

La afiliación

Acto administrativo a través del cual la tesorería general de la seguridad social reconoce a un trabajador la condición de incluido en el sistema de la seguridad social, cuando por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación del mismo.

Características:

-obligatorio, condición indispensable para ser titular de derechos y obligaciones.

-Única para todo el sistema, cualquiera que sea el régimen.

-Da lugar a la asignación de un número de afiliación de carácter vitalicio.

Altas y bajas (1º empresario 2º trabajador y 3º administración)


Deberán realizarse por el empresario, los propios trabajadores o de oficio por la tesorería general de la seguridad social. Para ello, la administración dispone de documentos oficiales.

El alta es un acto administrativo realizado por la tesorería general de la seguridad social en el que cada vez que un trabajador inicia o reanuda actividad laboral incluida en el campo de aplicación de un determinado régimen de la seguridad social se convierte en sujeto protegido.

 Las bajas se producen cuando el trabajador cesa su actividad laboral.

– Pluriempleo: un trabajador por cuenta ajena que presenta servicios para dos o más empresas distintas, pero dentro del mismo régimen de la seguridad social. Sería el caso de un individuo con dos contratos a tiempo parcial. Cotiza por todas las actividades.

 La cotización

¿Qué es y quien debe cotizar?


La cotización es el mecanismo principal determinado por la legislación para financiar nivel contributivo de la seguridad social. Se trata de las aportaciones económicas de trabajadores y empresarios.

Están obligados los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos dentro del régimen general.

No obstante, la administración atribuye al empresario la responsabilidad de efectuar el ingreso de las cuotas en los plazos establecidos, de su propia aportación y la de sus trabajadores. Este último se hace tras llevar a cabo las deducciones en la nomina de los trabajadores.

Mantenimiento y suspensión de la obligación de cotizar, situación asimilada a alta


La obligación de cotizar en la seguridad social subsiste en ciertas situaciones como por ejemplo:

-Incapacidad temporal

-Riesgo durante embarazo

-Maternidad, adopción y acogimiento

-Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales, siempre que no se esté en excedencia.

-Vacaciones no disfrutadas y abonos por finalización del contrato.

Por contrato, la obligación se suspende en los cosos de:

-Huelga

-Cierre patronal.

¿Cuándo se debe cotizar?


Para calcular la cuota de ingreso en los diferentes conceptos necesitamos conocer la base y los tipos de cotización.

La base de cotización es la cantidad resultante de sumar la retribución mensual y otras percepciones de vencimiento superior al mes como pagas extraordinarias.

Hay algunos conceptos recogidos en el art. 109 que no se tiene en cuenta como las prestaciones de la seguridad social y otras retribuciones no salariales (dietas).

Existen tres bases: para contingencias comunes, para contingencias profesionales y una adicional para las horas extraordinarias, con unos topes máximos y mínimos insuperables.

Los tipos de cotización son los porcentajes que se aplican a las bases de cotización para obtener la cuota o importe que debe ingresarse en la seguridad social.

Varían según la contingencia cubierta o concepto de cotización.

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