1.- La Instauración de la Segunda República
Cuando el 14 de abril de 1931 fue proclamada la República, se nombró un gobierno provisional formado por los que habían suscrito el Pacto de San Sebastián. En él tuvieron cabida casi todas las opciones políticas:
- La derecha: estaba presente con Alcalá Zamora, Miguel Maura y el partido republicano radical de Alejandro Lerroux.
- El centro: lo representaban los radicales-socialistas de Marcelino Domingo.
- La izquierda: estaba ocupada por los socialistas con tres ministros, y por la Alianza Republicana de Manuel Azaña.
- Los regionalistas: estaban representados por Luis Nicolás d’Olwer y Santiago Casares Quiroga, catalán y gallego.
Fuera del poder quedaba la izquierda más radical: los comunistas y los anarquistas, además de los partidos de la derecha monárquica, los tradicionalistas y los regionalistas de la Liga Catalana y del Partido Nacionalista Vasco.
Tal como se había acordado en el Pacto de San Sebastián, el gobierno provisional comenzó su política de reformas (educativa, militar, etc.) y convocó elecciones para unas Cortes Constituyentes (mediante sufragio universal de los varones de 23 años), ya que el nuevo régimen no podía sustentarse sobre la base de la Constitución de 1876.
Antes de celebrarse las elecciones hubo graves problemas de orden público: quema de conventos en Madrid, huelga de la Telefónica, amenazas de la derecha, etc. Además, en Cataluña, Francesc Maciá había proclamado el Estat Catalá en Barcelona el mismo 14 de abril.
Las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron el 28 de junio de 1931. Obtuvieron la mayoría de los escaños los socialistas y los republicanos, partidos que representaban a la izquierda y al centro, mientras que los de derecha en su conjunto no pasaron de 60 escaños. El partido con mayor número de escaños fue el PSOE con 116.
Con todo, y como había de suceder en toda la historia de la República, la multiplicidad de partidos era tal, que ninguno alcanzó, ni por aproximación, la mayoría absoluta.
Se eligió a Alcalá Zamora como presidente de la República y a Azaña como jefe de gobierno coaligado con los socialistas.
La Constitución de 1931
La ideología de los diferentes partidos representados en el Parlamento se reflejará en la nueva Constitución: los partidos republicanos aportan un sentido autonomista y anticlerical, y el PSOE, una ampliación de los derechos en lo social, garantías de los servicios públicos y cuestionamiento de la conveniencia de la propiedad privada.
El anteproyecto de la Constitución de 1931 fue encargado a una comisión presidida por el socialista Jiménez de Asúa.
Los rasgos más significativos de la Constitución de 1931 son:
1. Intento de solución al problema “regional”
Las reivindicaciones autonómicas de Cataluña, y en menor medida del País Vasco y Galicia, habían contribuido a minar el régimen de la Restauración. Por eso era imprescindible que se tuvieran en cuenta. Además, ya hemos mencionado que nada más proclamarse la República, Maciá había proclamado el Estat Catalá.
El artículo 1 definía a España como un Estado integral.
Las provincias se pueden organizar en región autónoma, presentando su Estatuto a las Cortes, con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. Una vez aprobado, el Estatuto se convertía en la ley básica para la organización política y administrativa de la región.
2. Soberanía Nacional
La Constitución asume la soberanía nacional, concretándose en el artículo primero que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se califica como República de los trabajadores.
3. Declaración de Derechos
- Se garantizaba la igualdad absoluta ante la ley, la educación y el trabajo y la no discriminación por razón de origen, sexo o riqueza.
- Recoge también las libertades de asociación política y sindical.
- La mayoría de edad electoral a los veintitrés años, tanto para hombres como para mujeres; la República se convertía así en uno de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino.
- Las relaciones familiares están presididas por los criterios de máxima libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución (divorcio), obligaciones de los padres hacia los hijos, lo mismo que con los hijos ilegítimos, cuya distinción discriminatoria desaparecía, etc.
- La cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, respetando la libertad total de los enseñantes.
- El derecho a la propiedad. La discusión sobre el derecho de propiedad suscitó momentos de gran tensión, pues se establecía la subordinación de la propiedad a los intereses de la economía nacional y la posibilidad de expropiación y nacionalización por causas de utilidad social.
En toda la regulación de derechos es evidente la influencia socialista.
4. El Conflicto Político-Religioso
La regulación de los derechos en materia religiosa creó graves conflictos. Los partidos políticos más importantes estaban de acuerdo en la separación de la Iglesia y el Estado, por eso el artículo 3 se había aprobado con facilidad, pero diferían profundamente cuando se profundizaba más el tema.
El punto más controvertido de la Constitución fue el artículo 26, que regulaba las relaciones del Estado con la Iglesia. El anticlericalismo republicano se puso de manifiesto en la prohibición de impartir enseñanza a las órdenes religiosas. Todo eso hizo que Zamora abandonara el gobierno y explica también las 89 ausencias de la sesión de aprobación, así como el hecho de que gran parte de la derecha reconsiderara su primer apoyo a la República.
5. Las Instituciones
- El presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la nación. Actúa como moderador del sistema y es elegido por las Cortes por un periodo de seis años.
- Nombra al jefe del gobierno y a los ministros a propuesta de éste. El gobierno así nombrado debe recibir el beneplácito de las Cortes.
6. Separación Total de Poderes
- Poder legislativo: en las Cortes, que se eligen según principios democráticos (sufragio universal), y que serán unicamerales, sin Senado.
- Poder ejecutivo: en el gobierno (jefe de gobierno y ministros), es nombrado por el Presidente de la República.
- Poder judicial: en los tribunales de justicia.
Aparece un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tiene competencia para juzgar la constitucionalidad de las leyes. La bandera será roja, amarilla y morada.