Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
En los últimos años se ha considerado a la niñez Como una población de vital importancia para el inicio de la formación de Ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer.
En Venezuela se han promovido importantes cambios en El estatus jurídico de la niñez, así como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz es uno de los organismos que conforman el gabinete Ejecutivo del gobierno venezolano. Este ministerio anteriormente se le conocía Por el nombre de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y previamente Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
Constitución De la República Bolivariana de Venezuela
(Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1.999)
La Constitución de la República Bolivariana de es el documento vigente que Contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos Los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes Fundamentales.
La Constitución de 1999, garantiza una serie de derechos propios de las niñas, Niños y adolescentes, desde la protección de la familia, que los beneficia Indirectamente en su desarrollo integral, hasta la protección de la maternidad Y paternidad, pasando por normas referidas a la salud, educación y cultura; Facultades éstas que han sido reconocidas expresamente por el Constituyente del 99, que inspirado en el principio de la corresponsabilidad compromete al Estado, a la sociedad y a la familia a proveer y coadyuvar en este cometido.
Artículos de la Constitución Nacional
De la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la atención al menor:
Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y Como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las Relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la Solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco Entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o A quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los
Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
Desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello
No sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia
Sustituta, de conformidad con la ley.
La adopción tiene efectos similares a la
Filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de
Conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
Nacional.
Artículo 76
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el Estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir Libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a Disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de Este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la Maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el Embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación Familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El Padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, Educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de Asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad De la obligación alimentaria.
Código civil de la República Bolivariana de Venezuela
(Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982)
El Código civil es un conjunto de normas civiles legales, que regulan las Relaciones de todas las personas naturales, jurídicas, privadas y pública, abordando diversas normativas que hacen Referencia a los derechos y obligaciones de las personas, regulando en este Sentido las relaciones que las mismas tienen, como asimismo las relaciones Existentes con los bienes patrimoniales y la manera en que estas relaciones Comienzan y terminan.
Artículos del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la atención al menor:
4º. De las Cargas de la Comunidad
Artículo 156:
Son de cargo de la comunidad:
5º El mantenimiento de la familia y la educación de Los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que Tienen derecho a alimentos.
Capítulo I: De la Determinación y Prueba de la Filiación Materna
Artículo 197:
La Filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la Declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con Identificación de la madre.
Sección II: Del Reconocimiento Voluntario
Artículo 217:
El reconocimiento del hijo por sus padres, para que Tenga efectos legales, debe constar: 1º En la partida de nacimiento o en acta Especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos. 2º En la partida de matrimonio de los padres. 3º En testamento o cualquier otro Acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente – LOPNNA – 2015
La LOPNNA Es un instrumento legal venezolano dirigido a la protección del niño, niña y Adolescente en el marco social de Venezuela.
Promulgada en el año 1998 como Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, entró en vigencia en el año 2000 y fue reformada en 2007, incorporándose a su denominación la palabra niña. Luego presento otra Reforma en el año 2015. Manteniéndose en ella lo relacionado a materno Infantil, en los artículos del 44 al 47 donde hacen referencia a los siguientes Aspectos:
Artículo 44:
Protección de la Maternidad. En este artículo el estado se compromete a proteger la maternidad, Garantizar servicios y programas de atención de la mejor calidad durante el Embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente asegurar impartir programas De orientación y protección del vínculo Maternofilial.
Artículo 45:
Protección del Vínculo MaternoFilial. Lo centros y servicios de salud deben garantizar la Permanencia del recién nacido junto a su madre a tiempo completo, a menos que Su separación sea necesaria por algún tema de salud.
Artículo 46:
Lactancia Materna. Protección, promoción y apoyo a la misma.
Artículo 47:
Derecho a Ser Vacunados. Este escrito determina que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el Derecho de ser inmunizados contra enfermedades prevenibles. Esto debe Garantizarlo el estado a través de programas gratuitos de vacunación o en los Centros de salud.
Leyes Especiales de la República Bolivariana de Venezuela
vLey Sobre la violencia contra la mujer y la familia
Gaceta Oficial N° 36.531 de fecha 3 de Septiembre de 1998
Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia Contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de Violencia previstos en esta Ley. Esta Ley abarca la protección de los Siguientes derechos:
1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica Y sexual de la persona;
2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; Y
4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convencíón Interamericana para Prevenir,sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
Artículos de la Ley sobre
La violencia contra la mujer y la familia de la República Bolivariana de
Venezuela relacionados con la atención al menor:
Capítulo II: De las Políticas de Prevención y Asistencia
Artículo 10:
Ejecución De planes de capacitación. El Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura proveerán lo conducente para la ejecución de los planes de Capacitación de los funcionarios de administración de justicia y aquellos que Intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley, diseñados Por el Instituto Nacional de la Mujer para el adecuado trato y asistencia de Las víctimas de las formas de violencia previstas en esta Ley. A tales efectos Podrán celebrar convenios y programas de asistencia conjunta con las Organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, autorizadas por El Instituto Nacional de la Mujer.
Capitulo III: De las faltas
Artículo 23:
: Omisión de aviso. Los profesionales de la salud que Atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, Deberán dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 33 De esta Ley, en el término de las veinticuatro horas (24) siguientes. El Incumplimiento de esta obligación se sancionará con el monto de veinticinco Unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), por El tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, de conformidad con La gravedad de los hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta Obligación.
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 3:
A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la Asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de Sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos O de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, Compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de Deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican La vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros Integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de Los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de Relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la Madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias
Capítulo III: De la Protección a la Maternidad y la Paternidad
Artículo 21:
Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos Por vínculo matrimonial o uníón estable de hecho, que cumpla con los requisitos Establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar el nombre y apellido del padre, así como su Domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de Declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de Los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal. En los casos en Que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente Denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a identificar Al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los Apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y Al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal Circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta Correspondiente.