Interpretación analogía bonam malam concurso aparente «el precepto especial se aplicará»


INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Clasificación:

                                               l Según la fuente interpretativa

                                          Interpretación auténtica (art3cc)

una Disposición puede ser considerada interpretativa, aunque formalmente no se Atribuya ese carácter, cuando sea patente que su única finalidad radica en Esclarecer y fijar el sentido de otra norma.

Efecto Retroactivo de la ley interpretativa, consagrado en el art. 9° inc. 2° CC.

            a) Etcheberry: No se aplica en materia penal por violar el principio de legalidad, Salgo que la ley interpretativa sea mas favorable.

            b) Cury: Sí se aplica, porque la ley interpretativa solo fija uno de los varios sentidos Que tenía la norma interpretada.

                                                         

Interpretación doctrinaria


342 letra d) del Código Procesal Penal que establece que la sentencia Definitiva contendrá “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para Calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para Fundar el fallo”.

                                                      

Interpretación judicial

Art 3° inc. 2° CC: Efecto relativo

Cury: la interpretación no solo está presente en lo Dispositivo del fallo sino también en los considerandos.

 ll Interpretación según el resultado

1.- Interpretación declarativa: Es aquella en que el sentido de la ley coincide con El tenor literal de la misma

 2.- Interpretación restrictiva: Es aquella Cuyo genuino sentido es más restringido que lo que hace suponer el tenor Literal.

 3.- Interpretación extensiva: Es aquella cuyo Sentido o alcance es más amplio que el que se desprende de su texto. No se Aplica en materia penal por considerarse una forma de analogía.

Interpretación y política criminal

Toda Interpretación ofrece propuestas normativas que son opciones de política Criminal.

        Diferencia entre interpretación de la normas y aplicación de la norma Interpretada.

        En la Interpretación de la norma rigen principios tales como el de legalidad o Reserva.

        En la Aplicación de la norma interpretada se consideran los principios de política criminal.

Determinación Del sentido literal posible(interpretación gramatical)


Art 19 inc. 1°. “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a Pretexto de consultar su espíritu”.

Para Determinar si el sentido de la ley es claro:

a) El Artículo 20, primera parte, señala que “Las palabras de la ley se entenderán en Su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”.

b) La Segunda parte del artículo 20 establece una excepción al indicar que “Cuando el Legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

c) Tratándose de palabras técnicas de una ciencia o arte, el artículo 21 señala Que aquellas […] “se tomarán en el sentido que les den los que profesan la Misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en Sentido diverso”.

d) El Artículo 22 señala que […] “el contexto de la ley servirá para ilustrar el Sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la Debida correspondencia y armónía”.

Especificación sentido literal posible (Interpretación teológica)


Se aplica a Los casos en que la ley no es clara. Art 19 inc. 2° “Pero bien se puede, para Interpretar una expresión obscura la ley, recurrir a su intención o espíritu, Claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su Establecimiento”.

La intencíón O espíritu se identifica con la pol´´itica criminal expresada en legislación.

Especificación De dicha política criminal: Protección de bienes jurídicos

Espíritu general de la legislación y la equidad natural


Art. 24 “a los casos en que no Pudiera aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán Los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al Espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

A) El Principio de vigencia: los términos que utiliza la norma no son superfluos, a todos Ha de dárseles un significado. B) Principio pro reoC) Principio non bis in ídemD) El principio de insignificancia E) la equidad natural

                                                      

La analogía en materia penal

La analogía es “la aplicación de la norma que establece La ley para un hecho determinado, a otro hecho que la ley no contempló, pero Que guarda semejanza con el primero”

En materia penal se admite la analogía in bonam partem, Aun cuando el punto se ha discutido.

Concurso aparente de Leyes penales

“una situación en la cual son a Primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en     realidad se rigen por una sola de ellas, Quedando las otras totalmente desplazadas”.

Principios Que resuleven el concurso…..

1.- Principio de la especialidad: Hay relación de especialidad entre dos normas cuando una de ellas Describe el mismo hecho que la otra, pero en forma más particularizada (arts. 4, 13, 20 CC).

2.- Principio de la consunción: Este principio se basa en que la ley, al establecer una figura penal, toma En consideración la gravedad o desvalor de otras conductas también punibles que Le acompañan generalmente como medio de comisión, o como etapa de desarrollo Del delito, o bien como una consecuencia del mismo.

A) Etapas de ejecución de un delito, en que las etapas más desarrolladas absorben A las menos desarrolladas

B) En la Participación criminal, la autoría absorbe a la complicidad y ésta al Encubrimiento

            c) Las Formas más graves del delito consumen a las menos graves si se atenta contra el Mismo titular de un bien jurídico.

D) El Delito de lesión o daño consuma al de peligro que le haya precedido

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