Derecho Penal:
Es la rama del derecho público que regula los delitos y las penas.
Derecho Procesal Penal: Estudia el proceso o juicio penal a fin de determinar si se cometió un delito y en ese caso quien fue el responsable.
Derecho de Ejecución Penal: Regula la ejecución de la pena, se encarga de aplicarla y hacerla cumplir, interviene el SPB, Patronato de Liberados y el Juez de Ejecución. En nuestra prov. Es regulado en la ley 12256.
Evolución Histórica: Antiguamente existía la venganza de sangre donde no había limites para vengarse por el mal recibido. Luego surgíó el primer limite con la ley del Talión. Posteriormente nace el destierro y mas tarde el pago en dinero por la falta cometida. En primer lugar rige el Código de Hamurabi, luego el Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia), las ideas de los Griegos que fueron plasmadas en la practica por los Romanos y por último en la Edad Media las ideas de Beccaria y Howard. Nuestro país toma como antecedente penal la legislación Española. En el año 1886 se dicta el primer código penal que se reforma en su totalidad en 1921 es el que rige actualmente con reformas.
Ciencias auxiliares del derecho penal: Son aquellas que colaboran con el derecho penal.
-Criminología: Es el estudio del delito y se divide en dos:
–Antropología Criminal: Es el estudio del delito desde el punto de vista individual.
–Sociología Criminal: Es el edtudio del delito como Fenómeno Social.
-Política Criminal: Es la que tiende a adecuar la legislación penal a las necesidades de la sociedad.
Escuelas:
-Toscana: Estudia al delito como ente jurídico, es decir, como una cuestión matemática. Delito es lo contrario al Derecho.
-Positiva: Estudia al delito como ente de hechos, para conocer al delito analiza la personalidad del delincuente.
-3ª Escuela: Es la que distingue las penas de las medidas de seguridad. Es culpable quien puede ser imputable y merece una pena. Los inimputables no van a merecer una pena sino una medida de seguridad.
-Dogmática: Es aquella que otorga a los jueces libertad de interpretación al momento de resolver un caso.
Principio de Legalidad:
-art 18. Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al derecho del proceso.
-art 19. Nadie puede ser obligado a hacer aquello que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Indelegabilidad de la Facultad legislativa penal: Solo el poder legislativo puede dictar leyes penales o reformar el código penal.
Principio de reserva penal: El ámbito penal debe estar bien determinado. Se divide en 4 subprincipios.
-Es la determinación legal de los hechos punibles: Los tipos penales son cerrados, no existen delitos fuera de los consagrados en el Código penal.
-Determinación legal de la pena: En el código penal no solo debe estar tipificado el hecho sino también la sanción. Solo puede aplicarse reclusión, prisión, multa, inhabilitación.
-Prohibición de la analogía: En virtud de que los tipos penales son cerrados, no puede utilizarse una norma parecida para resolver un caso. La analogía es prohibida.
-Irretroactividad de la ley penal: Las leyes penales rigen para el futuro y no en forma retroactiva por lo que nadie puede ser penado por un hecho que al momento de ser cometido no estaba tipificado como delito aunque comience a estarlo después. Existe una excepción a este principio que es la ley más benigna.
Proceso Penal: Es el juicio penal, es decir, el derecho de Forma. El derecho penal en cambio es de Fondo.
El Derecho Procesal Penal es de Forma; comprende los pasos a seguir para lograr un objetivo. Antiguamente era inquicitivo, en la actualidad es garantizar, en caso de duda se beneficia al imputado. Consta de varias etapas, comienza con una denuncia y luego IPP (Investigación Penal Preparatoria), interviene el Fiscal, el defensor. El Fiscal si lo considera necesario va a solicitar la elevación a juicio que va a ser decidida por el Juez de Garantía. Si la causa va a juicio se inicia el debate que es oral y público, aca interviene el Juez Corrección o el Tribunal Criminal, al Final se dará la sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.
Fuentes del Derecho Penal: Ley – Costumbre – Jurisprudencia – Dogmática
Interpretación del Derecho Penal: Gramatical – Voluntad del Legislador – La finalidad de la norma – Realidad
Código Penal: Es el que regula los delitos y las penas, fue sancionado en el año 1921, se dividen en dos partes, General y Especial.
-General: art. 1 al 79. Regula el ámbito de aplicación, las penas, la libertad condicional, la imputabilidad, la tentativa, la participación, la reincidencia, el concurso de delito, etc.
-Especial: art 78 en adelante, hace referencia a los delitos que se encuentran ordenados en base al bien jurídico protegido, el primero es la vida, libertad, propiedad, seguridad publica, orden publico, seguridad de la nación, poderes públicos, Administración Publica, Fe Publica, Honor, Honestidad, Estado Civil, Ámbito de aplicación.
*Temporal: Rigen para el futuro (la ley penal) (salvo ley mas benigna)
*Espacial: Se aplica en todo el territorio Argentino (aéreo, suelo, subsuelo, mar)
*Personal: Se aplica a toda persona que haya cometido en nuestro país y hasta Nacional o extranjeros con excepción de los Funcionarios que poseen inmunidad.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable que merece un castigo.
-Acción: Es todo movimiento, palabra, actitud a través de la cual se comete un delito, puede tratarse también de una omisión.
–Voluntad: La intención de hacer algo.
–Comportamiento Exterior: Comenzar a hacer algo.
–Resultado: es la consecuencia.
Los delitos por la acción se clasifican en:
1-Acción positiva: Acto que se realiza
-Omisión: No hacer nada
-Comisión por omisión: Resultado para un tercero
2-Instantáneos: Se realiza en un solo acto (disparo)
-Permanentes: Se realiza a lo largo del tiempo (secuestro)
3-Acción Pública: Se inician de oficio por el Estado y continúan siendo investigados también de oficio por el Estado.
-Acción Privada: Se inician con la denuncia de un particular y continúan siendo investigados a pedido de parte.
-Dependencia de instancia privada: Se inician con una denuncia de un particular pero continúan siendo investigados de oficio por el Estado.
Causa de Justificación: Si una persona realiza una acción que está tipificada como delito en el código penal pero al mismo tiempo está justificada por el derecho no se le va a aplicar una pena, ya que se trata de una causa de justificación (art 34 inc 3 al 7).
-inc.3: No será sancionado quien causara un mal para evitar uno mayor (estado de necesidad)
-inc.4: Cumplimiento de un deber o ejercicio de una autoridad o cargo. En la actualidad no se aplica.
-inc.5: Obediencia debida: Fue derogado.
-inc.6: Legitima Defensa; Se debe dar tres cincunstancias -agresión ilegitima-necesidad racional del medio-Falta de provocación.
-inc.7: Legitima defensa contra 3º: Consiste en defender a un 3º que esta siendo agredido ilegítimamente utilizando un medio racional pero independientemente de que el 3º halla provocado la agresión.
Culpabilidad: Como principio general no hay pena sin culpa (art34 Cod.Penal y art19 de la CN). La Culpabilidad es la actitud anímica y jurídicamente reprochable del autor respecto de la consumación de un delito.
Imputabilidad: Es la capacidad de ser penalmente culpable, supone madurez, salud mental y conciencia. Implica poder comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones.
-Madurez: Consiste en que si una persona menor de edad comete un delito no va a ser sancionada en virtud de que se presume que no tiene el crecimiento intelectual suficiente para comprender lo que hace. 16 p/ algunos delitos y 18 p/ todos (en nuestro país).
-Salud Mental: Es la insuficiencia de facultades mentales, comprende a los débiles mentales, psicóticos, neuróticos. No merecen pena sino medida de seguridad.
-Estado de Inconciencia: Para que no se cumpla la pena debe ser provocado por una causa fisiológica y no por una enfermedad mental. Debe ser total, es decir, impedir que la persona pueda comprender lo que hace, puede haber sido provocada por los efectos del alcohol o la droga pero en una situación extrema ya que si se utiliza la sustancia para adquirir valor la persona sera sancionada.
Dolo: Es la intensión de dañar, es decir, la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y quererlo debe existir al momento del hecho. No se presume sino que se debe probar.
-Directo: Hay una intención directa de ejecutarlo.
-Indirecto: Cuando hay un resultado necesariamente al efecto querido.
-Eventual: Se aciente la realización del hecho que se provee como probable menospreciando la consecuencia.
Culpa: Es de menor gravedad que el Dolo e implica que el actor debe observar determinada circunstancia para no dañar al otro.
-Imprudencia: Realizar algo que se que es peligroso para tercero. Ej: conducir rápido.
-Negligencia: Es un descuido, debió existir precaución para evitar el resultado.
-Impericia: Imprudencia en el ejercicio del arte o profesión (Mala praxis)
-Inobservancia de los deberes del cargo: No cumplir con los reglamentos y normativas que regulan mi trabajo.
Libertad: Es la falta de coacción ya que si una persona comete un delito estanto sometida a violencia física o moral no serña sancionada. Ej: Amenaza a matar a la familia sino matas al vecino.
Tentativa(art42CP): El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Deben existir 3 elementos:
*Fin de cometer un delito.
*El comienzo de ejecución del delito.
*No consumación por causa ajena a la voluntad.
La pena que se impone es la del delito consumado reducida de un tercio a la mitad. Si la pena era reclusión perpetua se reduce de 15 a 20 años de reclusión y si fue de prisión perpetua se reduce de 10 a 15 años de prisión.
El art.43 se refiere al delito imposible: es aquel que el autor tiene la finalidad de cometer un delito pero no sabe que los actos que esta ejecutando no son idóneos para consumarlo, en ese caso la pena se reduce a la mitad o puede eximirse de ella según el caso.
Participación: Es cuando varias personas intervienen en la comisión de un hecho delictivo prestándose ayuda recíproca o unilateral.
-Autor: Es aquel que ejecuta el hecho
-Coautor: Es aquel que toma parte en la ejecución de un hecho (delito cometido por varias personas)
-Autor mediato: Ejecuta un delito sirviéndose de otra persona.
-Instigador: Es aquel que hubiera determinado directamente a otro a cometer un delito ejerciendo sobre él influencia psicológica.
-Participe primario o necesario: En este caso se requiere su colaboración para que el delito se pueda cometer (se incluye a todo lo que participe en la tentativa)
-Participe secundario o No necesario: Es el único que no tiene la misma penaSi falla el delito también se comete. La pena se reduce de un tercio a la mitad.
Se diferencia del encubrimiento porque este es siempre posterior al hecho.
Concurso: art54, 55 CP. Cuando una persona a cometido dos o más delitos que no han sido juzgado con anterioridad.
-Ideal art54: Cuando el autor comete un hecho que cae bajo mas de una sanción penal, es decir, encuadra en distintos tipos penales. El hecho es uno solo y se aplica la pena del delito mas grave.
-Real: art 55. Concurre varios hechos independientes cometidos por una sola persona. Se aplica la pena mayor. Ej: homicidio en ocación de robo.
El Delito Continvado existe cuando hay pluralidad de hecho. No son independientes entre ellos lo cual lo diferencia del concurso real. Ello significa que el autor cometió un mismo delito con varios hechos ejecutados.
Residencia: Hay residencia cuando una persona que ya fue juzgada y condenada por un delito con sentencia firme comete otro. Se agrava la pena como consecuencia de la rebeldía o mayor peligrosidad. La condena anterior no se tiene en cuanta si transcurrió un tiempo, otro termino igual al de la condena extinguida.
La pena que se impone en estos casos no puede exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.