LECCIÓN 24
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
1. Conocer qué son los métodos de interpretación; en particular:Qué función cumplen:
Interpretación: significa atribuir significado a una disposición normativa y en esta labor pueden surgir dudas y dificultades. Es decir, es posible obtener distintas normas. Métodos de Interpretación: son los argumentos que auxilian al interprete para elegir el significado de un texto y las razones para ello. Su relevancia se centra en ofrecer argumentos que justifiquen porque una interpretación es preferible a otra.
El catálogo de métodos del art. 3.1. Código Civil y su alcance
Literal; sistemático; psicológico; histórico; sociológico; teológico.
El problema que plantea la ausencia de reglas de uso de los métodos interpretativos
Pueden llevar a distintas soluciones / interpretaciones. En general, no hay normas interpretativas; no hay ninguna norma que nos diga que método hay que emplear. Es discutible el significado de un método de interpretación.
Conocer las clasificaciones más recurrentes:
1)Wróblewski: estáticos fieles al literal del texto; dinámicos atentos a los cambios de concepciones políticos y morales. 2)Doctrina americana: originalistas que propugnan atribuir a las normas el significado que éstas tuvieron en la época de su promulgación; diferentes con la voluntad del legislador y con el sentido que los conceptos tenían; no originalistas piensan que la interpretación debe hacerse cargo de las mutaciones habidas en la compensación de los conceptos incluidos en las normas; proclives a interpretar conforme a los conceptos actuales.3)Igartua: a) Argumentos del contexto lingüístico o relativos al texto que ha de ser interpretado, el argumento literal o gramatical. b)Argumento del contexto sistémico o que guardan relación con el conjunto de elementos que forma el sistema jurídico, como el argumento del legislador económico. c)Argumento del contexto funcional atiende a consideraciones históricas, teleológicas o valorativas, como el argumento que recomienda tener en cuenta los fines de la norma o la intención del legislador. 4)Guastini: Interpretación literal aquella que atiende al sentido ordinario de las palabras y que se sirve del argumento a contrario;
Fiel al sentido ordinario o técnico de las palabras; Interpretación correctora aquella que de un modo u otro pretende alterar el significado literal y invoca la presunta intención del legislador; altera el significado ordinario de las palabras.
2. Interpretación declarativa y correctora. Interpretación declarativa (o gramatical o literal) o Argumento a contrario (en su uso literal o declarativo).
Interpretación declarativa aquella que resulta de atribuir a las palabras el significado que tienen en el lenguaje común. Los argumentos que pueden ofrecer son un resultado coincidente con aquel que proporciona la interpretación inmediata del texto. ¿Cuál debería ser el método interpretativo por excelencia? El literal porque solo permite resolver casos fáciles. ¿Entonces, porque se opta muchas veces por el corrector? Porque da una decisión más coherente, aceptable, práctica, adecuada.
Interpretación correctora Extensiva.Argumento analógico
Interpretación correctora extensiva aquella que amplía el campo de aplicación de una norma más allá de lo que permitiría una comprensión literal de la misma. Modalidad de razonamiento que consiste en obtener una conclusión a partir de premisas en las que se establece una analogía entre elementos o conjuntos de elementos distintos, por lo tanto éste va de particular en particular. El argumento por excelencia que sirve a una interpretación extensiva recibe el nombre de analogía, nuestra 3ª fuente del Dº se conoce como analogía iuris, consiste en la obtención de un criterio normativo que comparten alguna circunstancia o que tienen en cuenta alguna propiedad con el propósito de aplicar ese criterio.
Analogía legis( argumento a simili o a pari)
o simple analogía se conoce un argumento algo más modesto consistente en la aplicación o extensión de una norma a un supuesto de hecho pero que no guarde semejanza; extender la regulación de una norma a un caso semejante ratio legis “ prohibido fotocopiar partes o libros”. Que hacemos si alguien copia un artículo de una revista. Semejanza revista- libro ( semejanza relevante esencial). La analogía es un procedimiento para colmar lagunas: dado el caso C1 carece de una respuesta normativa específica, pero contando con su semejanza al caso C2 que es objeto de regulación se concluye que la solución establecida para C2 debe extenderse para C1. La semejanza entre los casos no es una semejanza fáctica, sino valorativa.
¿Analogía vs. interpretación extensiva?
“ Analogía”: implicaría la creación de una norma nueva, mejor o peor justificada, pero creación al fin y al cabo.“Interpretación extensiva”: consistiría en ampliar el campo de aplicación de una norma tanto como permita su significado, pero sin llegar a sobrepasarlo.
Argumento a fortiori :En qué consiste; Cuáles son las dos variantes
No se basa en la semejanza entre los casos, sino en la presunta mayor razón de que el caso no regulado reciba el mismo tratamiento jurídico que se brinda al que sí lo está. Es decir, el caso A (no regulado) no sea parecido B ( sí regulado), concluimos que el caso A merece con mayor razón el mismo tratamiento que el caso B, todo ello a partir de un juicio valorativo. Tanto la analogía como el argumento a fortiori se orientan a la búsqueda de la ratio legis. Extensión no sólo por semejanza, sino por mayor razón. Ej: “permitido usar ordenadores portátiles en el avión” por mayor razón , está permitido usar PDA.
Adopta 2 formas:
A maiori ad minus: que puede traducirse como que quien puede lo más puede lo menos. A minori ad maius: que quien no puede lo menos tampoco puede lo más.
Ej: si una norma autoriza las reuniones o manifestaciones en la vía pública se entiende que, con mayor fuerza ( a maiori ad minus), debe autorizar las reuniones en local cerrado; si otra norma prohíbe la entrada en un restaurante con perros de entiende que con mayor razón ( a minori ad maius), debe prohibirse la entrada de con leones o tigres.
Interpretación correctora restrictiva : Argumento a contrario (en su uso integrador)
Interpretación correctora restrictiva es aquella que limita o circunscribe el campo de la norma, reduciendo el que resultaría de una interpretación literal.
Es un argumento por el que «dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo».
Se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella, rechazándose su aplicación a cualquier otro caso distinto al expresamente contemplado por el legislador.
3. Los argumentos del código civil: en qué consisten.Interpretación literal, gramatical o declarativa
Aconseja interpretar atendiendo al sentido ordinario/ técnico de las palabras, sin realizar un interpretación correctora extensiva o restrictiva. Este primer argumento literal, gramatical o declarativo no puede servir como una interpretación restrictiva como extensiva. “ las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”. Los demás argumentos sí.
Argumento sistemático:;
Aconseja calificar en sentido de la disposición a la luz del contexto normativo en el que se encuentra; Es un sistema compuesto de diversos subsistemas, dotados cada uno de ellos de una cierta unidad interna.
Sedes materiae :
Considerando el significado de una norma se ilumina a partir de ciertos sobreentendidos que rigen en un sector del ordenamiento. Ej: la palabra propiedad no significa lo mismo en el lenguaje de una ley civil que en el lenguaje de una ley penal.
***Supone que el legislador utiliza las expresiones siempre con el mismo significado, al menos dentro de un mismo ámbito normativo (argumento Constancia terminológica
)
, o que cuando utiliza términos diferentes no es redundante y ha querido aludir a cosas en verdad diferentes (argumento Económico o de la no-redundancia)
, o que no es contradictorio y , por tanto, han de preferirse aquellos significados que no den lugar a antinomias (argumento A coherentia )
.***
§ Interpretación conforme:
Si de una disposición cualquiera pueden obtenerse distintas interpretaciones, debe preferirse aquella que resulte conforme o más conforme con la constitución.
Argumento histórico:
Aconseja interpretar los términos atendiendo al sentido que tradicionalmente han tenido.
Argumento psicológico:
Recomienda atender a la voluntad del sujeto que dictó la norma, consultando los informes o dictámenes de la época, los trabajos preparatorios, las actas parlamentarias.
Argumento sociológico o evolutivo :
Aconseja interpretar las normas tomando en consideración la realidad social en la que han de ser aplicadas.
Argumento teleológico:
Consiste en la interpretación de las normas atendiendo al espíritu y finalidad objetiva de la norma o ratio legis. Hay dos observaciones: 1ª es que su identificación descansa en juicios de valor en cuya formulación el intérprete goza de notable discrecionalidad. 2ª aunque pretenda servir de herramienta a la interpretación, el descubrimiento de la finalidad o ratio legis es una consecuencia y no un presupuesto de la interpretación.
*Más que un método para la interpretación es una forma de control ulterior que opera una vez que hemos identificado uno o varios significados para la norma.
4. El argumento apagógico o ad absurdum
Aconseja descartar cualquier interpretación que conlleve a resultados absurdos, irracionales o inaceptables.
Ej:
En un local se prohíbe la entrada de animales ,literalmente podría decirse que se prohíbe la entrada de personas ( que son un tipo de animal que se autocalifica de racional), pero como ello resultaría absurdo debe rechazarse.