Interpretación Jurídica: Tipos, Argumentos y Aplicaciones en el Derecho


Tipos Fundamentales de Interpretación Jurídica

Existen dos tipos fundamentales de interpretación: la literal o declarativa y la correctora. La interpretación literal es primaria, mientras que la correctora es secundaria, en el sentido de que depende lógicamente de la otra.

Interpretación Literal o Declarativa

La interpretación literal o declarativa es la que atribuye a las disposiciones normativas su significado propio. Sin embargo, esta no siempre es aceptada, ya que se basa en la idea de que las palabras tienen un significado propio preciso, lo cual no siempre es cierto. La interpretación literal puede entenderse, en términos generales, como la que atribuye a una disposición su significado más inmediato, el significado prima facie. Este significado es variable y depende de la competencia y la intuición lingüística de cada individuo, siendo en este sentido algo subjetivo.

Argumentos de la Interpretación Literal

Argumento del Lenguaje Común

Este argumento apela al significado ordinario y común de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptada. Se pueden distinguir tres tipos de expresiones:

  • a. Expresiones pertenecientes al lenguaje ordinario.
  • b. Expresiones del lenguaje ordinario que se han tecnificado en el discurso jurídico, adquiriendo un significado distinto del ordinario.
  • c. Expresiones pertenecientes al lenguaje técnico, como el lenguaje de la química, de la ingeniería hidráulica o de la ciencia de la construcción.

Argumento A Contrario como Argumento Interpretativo

Este argumento sostiene que el legislador ha dicho exactamente lo que quería decir, y lo que no ha dicho, no quería decirlo. Se utiliza para sostener una elección interpretativa.

Por ejemplo, el artículo 17 de la Constitución dispone que los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. El artículo 18 de la Constitución dispone que los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente.

Argumento A Contrario y Lagunas del Derecho

Está muy difundida la idea de que el argumento a contrario puede ayudar a identificar lagunas en el derecho.

Interpretación Correctora

La interpretación correctora se opone a la declarativa o literal. Se presenta como una desviación del significado propio de las palabras. La argumentación correctora debe sostenerse con argumentos que desacrediten la interpretación literal por impracticable, excluyéndola.

Argumentos de la Interpretación Correctora

  • 1. Argumento Lógico, Psicológico o Teológico: Apela a la voluntad, la intención o los objetivos del legislador, en suma, a la ratio legis.
  • 2. Argumento Apagógico: Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, excluyendo que este pueda haber formulado normas absurdas.
  • 3. Argumento Naturalístico: Apela a la naturaleza de las cosas.

Argumento del Legislador y sus Variantes

  • Primera variante: La intención del legislador se identifica con la voluntad del legislador histórico.
  • Segunda variante: La intención del legislador se identifica no con la voluntad del legislador histórico, de carne y hueso, sino con una intención objetiva implícita en la propia ley.

Interpretación Extensiva

Se llama interpretación extensiva a aquella que extiende el significado prima facie de una disposición.

Argumentos de la Interpretación Extensiva

  • Argumento A Fortiori: Se presenta cuando una disposición conecta una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho.
  • Argumento A Simili o Analógico: Será analizado con detalle posteriormente, ya que requiere una mayor profundización.

Variantes del Argumento A Fortiori

  • Posiciones subjetivas ventajosas: Asume la forma del argumento a majori ad minus. Por ejemplo, si se permite establecer intereses del 20%, entonces se permite un interés del 10%.
  • Posiciones desventajosas: Asume la forma del argumento a minori ad majus. Por ejemplo, si se prohíbe tener en casa animales domésticos, con mayor razón se prohíbe tener animales salvajes.

Interpretación Restrictiva

Se llama interpretación restrictiva a la que restringe o circunscribe el significado prima facie de una disposición, excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho.

Argumento de la Disociación

Para justificar una interpretación restrictiva, se usa generalmente el argumento de la disociación, conocido por los estudiosos de la retórica y empleado por los juristas.

Ejemplos en el Código Civil y la Constitución

  • Artículo 1428 del Código Civil: Dispone que el error es causa de anulación del contrato cuando es esencial y reconocible por la otra parte. Se puede interpretar que el error bilateral hace anulable el contrato aun cuando no sea reconocible.
  • Artículo 89 de la Constitución: Dispone que ningún acto del Presidente de la República es válido si no es refrendado por los ministros proponentes.

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