Interpretación y Aplicación de las Normas Tributarias


Interpretación de las Normas Tributarias

Criterios de Interpretación

  • Art. 12 LGT: Las normas tributarias se interpretarán conforme al Código Civil o, en su defecto, según su sentido jurídico, técnico o usual.
  • Metodología principalista: Utiliza principios tributarios y otros de incidencia en situaciones subjetivas.
  • Método histórico: Considera la finalidad de las modificaciones en el ordenamiento tributario.
  • Método sistemático: Contempla otras normas que regulan funciones económicas y jurídicas similares.

Consultas Tributarias

  • Manifestación de juicio de la Administración sobre la aplicación de tributos a un supuesto de hecho concreto.
  • Requisitos: No hay límite en cuanto a los hechos, momento de realización y competencia administrativa.
  • Efectos: Vinculantes para la Administración en relación con el consultante, pero no para la Administración en general.

Calificación

  • Art. 13 LGT: Las obligaciones tributarias se exigirán según la naturaleza jurídica del hecho, independientemente de su forma o denominación.
  • Consiste en incluir o excluir un hecho o situación en un concepto jurídico.

Aplicación Analógica de las Normas

  • Art. 14 LGT: No se admite la analogía para extender el ámbito del hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.

Aplicación Temporal

  • Art. 10 LGT: Entran en vigor a los 20 días naturales de su publicación, salvo disposición en contrario.
  • Retroactividad: No tienen efecto retroactivo, salvo las normas sobre infracciones, sanciones y recargos que resulten más favorables para el interesado.

Aplicación Espacial

  • Art. 11 LGT: Los tributos se aplicarán según el criterio de residencia o territorialidad establecido en la ley.

Simulación

  • Art. 16 LGT: En actos o negocios simulados, el hecho imponible será el efectivamente realizado por las partes.
  • La Administración declarará la simulación en el acto de liquidación, sin efectos más allá de los tributarios.

Fraude de Ley. Cláusula Antiabuso

  • Mecanismo lícito que busca una tributación inferior a la normal.
  • Requisitos: Finalidad exclusiva de obtener un beneficio fiscal y uso de actos o negocios impropios.
  • Efectos: Exigencia del tributo según la norma que corresponda a los actos usuales o propios, eliminación de ventajas fiscales y liquidación de intereses de demora.

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