Art. 12 LGT: Las normas tributarias se interpretarán conforme al Código Civil o, en su defecto, según su sentido jurídico, técnico o usual.
Metodología principalista: Utiliza principios tributarios y otros de incidencia en situaciones subjetivas.
Método histórico: Considera la finalidad de las modificaciones en el ordenamiento tributario.
Método sistemático: Contempla otras normas que regulan funciones económicas y jurídicas similares.
Consultas Tributarias
Manifestación de juicio de la Administración sobre la aplicación de tributos a un supuesto de hecho concreto.
Requisitos: No hay límite en cuanto a los hechos, momento de realización y competencia administrativa.
Efectos: Vinculantes para la Administración en relación con el consultante, pero no para la Administración en general.
Calificación
Art. 13 LGT: Las obligaciones tributarias se exigirán según la naturaleza jurídica del hecho, independientemente de su forma o denominación.
Consiste en incluir o excluir un hecho o situación en un concepto jurídico.
Aplicación Analógica de las Normas
Art. 14 LGT: No se admite la analogía para extender el ámbito del hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales.
Aplicación Temporal
Art. 10 LGT: Entran en vigor a los 20 días naturales de su publicación, salvo disposición en contrario.
Retroactividad: No tienen efecto retroactivo, salvo las normas sobre infracciones, sanciones y recargos que resulten más favorables para el interesado.
Aplicación Espacial
Art. 11 LGT: Los tributos se aplicarán según el criterio de residencia o territorialidad establecido en la ley.
Simulación
Art. 16 LGT: En actos o negocios simulados, el hecho imponible será el efectivamente realizado por las partes.
La Administración declarará la simulación en el acto de liquidación, sin efectos más allá de los tributarios.
Fraude de Ley. Cláusula Antiabuso
Mecanismo lícito que busca una tributación inferior a la normal.
Requisitos: Finalidad exclusiva de obtener un beneficio fiscal y uso de actos o negocios impropios.
Efectos: Exigencia del tributo según la norma que corresponda a los actos usuales o propios, eliminación de ventajas fiscales y liquidación de intereses de demora.