Interpretación y Coherencia del Ordenamiento Jurídico: Principios y Métodos


Interpretación Jurídica y Equidad

Artículo 24 del Código Civil

Art 24: En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil

170 N°5 CPC: Se refiere a los requisitos que debe reunir la sentencia, señala en su N°5 que estas deben contener la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad conforme a los cuales se pronuncia el fallo.

Principio de Inexcusabilidad

Principio de inexcusabilidad: Los tribunales no pueden excusarse de ejercer su ministerio ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión, siempre que haya sido requerido en forma legal y en negocios de su competencia.

Aristóteles y la Equidad

Aristóteles – Equidad: En su obra Ética a Nicómaco señala que la equidad es la justicia aplicada al caso concreto. La justicia tiene que tener un carácter general; se dice entonces que la ley es justa cuando a casos iguales atribuye consecuencias jurídicas iguales.

Equidad como Fuente Formal

Equidad como fuente formal: 170 N°5 CPC en relación al artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 76 N°2 de la Constitución.

Análisis de Artículos Relevantes

  • 170 N°5: Establece los requisitos que debe reunir una sentencia definitiva de primera o única instancia, las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales, y señala en su N°5 que estas deben contener la enunciación de las leyes o, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
  • Artículo 76 N°2: Requerida su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su ministerio ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.

Ordenamiento Jurídico

Definición

Ordenamiento jurídico: Sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo.

Unidad del Ordenamiento Jurídico

Unidad: Validez del derecho y criterio de jerarquía.

  1. Validez material: No es contradictorio con el sentido de la prescripción de una norma superior jurídica.
  2. Validez formal: Si ha sido elaborada por los órganos competentes conforme a los requisitos y procedimientos de la norma jerárquica superior.

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica)

  • Ley eterna: Fundamento de toda ley natural y humana, es la misma esencia de Dios y solo puede conocerse de la misma manera que se le conoce a Él, parcialmente. Esta se manifiesta en la conciencia de los hombres parcialmente.
  • Ley divina: Ha sido revelada por Dios y está contenida en las Sagradas Escrituras. Esta ley cumple la función de aclarar el contenido de la ley natural y de la ley humana positiva.
  • Ley natural: Aquella parte de la ley eterna que los hombres pueden conocer por intermedio de la razón.
  • Ley humana positiva: Creada por el hombre sobre la base de los principios de la ley natural.

La prescripción de la razón dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.

Santo Tomás agrega: Una ley humana contraria a la ley natural no es auténtica ley, sino corrupción de ley y, por lo tanto, no es obligatoria en conciencia, pudiendo legítimamente ser desobedecida.

Tomas Hobbes

Tomas Hobbes: 2 supuestos filosóficos.

  • El hombre no es sociable por naturaleza.
  • El hombre es naturalmente egoísta, busca su propio bien y es insensible al de los demás.

Hans Kelsen

Hans Kelsen: Teoría de la construcción en grado del ordenamiento jurídico.

Sostiene que las distintas normas que componen el ordenamiento jurídico no se encuentran en el mismo plano o en el mismo grado.

(Norma hipotética fundamental) En ella descansa la unidad de todo el ordenamiento jurídico y es ella la que otorga validez a todas las demás normas. / 1. Acto ejecutivo. 2. Acto de producción.

Para Kelsen, afirmar que una norma es válida equivale a decir que existe y es obligatoria.

  • Sistema normativo estático: Las normas que lo componen valen por su contenido.
  • Sistema normativo dinámico: Las normas valen por su origen o su modo de producción, es decir, son válidas en la medida que han sido elaboradas por el órgano facultado para ello, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los límites al contenido que hubiere dispuesto al respecto la norma superior.

Primera constitución en sentido histórico: Esta obtiene su validez de esta norma hipotética fundamental y le da validez a las procedentes. Ahora es importante que este ordenamiento sea generalmente observado por la comunidad y esta observancia debe ser prolongada en el tiempo.

Herbert Hart

.  su teoria de  validez la elabora respecto a las reglas de reconocimiento, son normas de tipo secundarias y q sirven para identificar las normas que pertenecen a un det sistema, estableciendo criterios de  identidad del derecho.

Según este autor una norma juridica es valida cuando satisface los criterios establecidos en las reglas de reconocimiento

En el fondo las reglas de reco cumplen la misma f(x) que la norma hipotetica fundamental en el sentido que le otorga validez a todas als normas pertenecientes al sistema


Plenitud: problema de vacios y lagunas y las formas de completa. Es la cualidad que le hace contener soluciones para todos los conflictos juridicos que pueden originarse. Un OJ es pleno cuando permite calificar cualquier conducta o comportamiento en terminos de permitido, prohibido u obligatorio

Plenitud entendica como:

a) plenitud absoluta. Normas para resolver todos los conflictos que se presentan

b) plenitud relativa. No dispone de suficientes normas, pero si de medios de integracion juridica

ej: analogia, equidad, los principios generales del derecho, con los que solucionan los conflictos que se presentan.

Lagunas: aquellos sectores del O° J o de la vida social que carecen de regulacion, casos en los que no es posible encontrar regulacion 8 lagunas propiamente tales)

Lagunas axiologicas: no c supone una falta o ausencia de normas , sino mas bien una inadecuacion de estas, es decir habiendo norma que solucione el problema esta sea considerada erronea o inadecuada .

teoria del espacio juridico vacio. Aquello q no esta regulado x el O°J es irrelevante, por ello no debe hablarse de lagunas, sino mas bien de limites en el ordenamiento juridico.

El hecho no previsto por ninguna norma es un hechosituado fuera del derecho.

Teoria de la norma general excluyente. No existen hechos juridicos irrelevantes, pero tampoco existen lagunas, ello por que toda norma juridica particular que regula ciertos actos, va siempre acompañada de una segunda norma que esta implicitamente contenida en ella.

Procedimiento de la integracion de lagunas

Analogia: un procedimiento aurgumentativo o razonamiento logico que permite aplicar una norma juridica a un caso que la norma no regula, pero que se asemeja al aso regulado por ella. Existiendo ademas la mismas razon para aplicarla.

`donde existe la mismas razon , debe existir la misma disposicion´

No pueden aplicarse por analogias normas que establecen alguna calse de sancion ni las que establescan las exepciones a las reglas generales.

Otra limitacion las mas importante en campo de derecho penal … 19n°3 inciso final no hay delito ni pena sin ley 

Analogia iuris : va de lo particular a logeneral y luego de lo general a lo particular

Analogia propiamente tal. Va de lo particular a lo particular.

Coherencia: antinomias y las formas de resoverlas. Es decir si las normas que lo componen son compatibles entre si, si acaso el o°j constituye un sistema.

Afirmar que un ordenamiento juridico constituye un sistema equivale a afirmar que en el  no pueden coexistir normas incompaibles ntresi

Antinomia juridica:  2 o mas normas  imputan al mismo hecho soluciones que son incompatibles entre si, de modo que  la aplicación simultanea entre ambas es imposible.

Requisitos de antinomia: a)que se refieran a un mismo supuesto. b)que pertenescan al mismo ordenamiento juridico. c) que tengan el mismo ambito de validez personal, material espacial y temporal

criterios para resolver las antinomias: a)criterio de la jerarquia. La norma de ango superior prevalece sobre la norma de rango inferior b)criterio de temporalidad. Prevalece la ley posterior sobre la ley anterior. c)criterio de jerarquia. Prevalece la ley especial por sobre la general

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