Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo urbano


3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de
desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben
propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el
empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la

seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción
de la contaminación, y procurando en particular:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la
protección del patrimonio cultural y del paisaje.
b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del
suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente
dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se
combinen de forma funcional y se implanten
efectivamente, cuando cumplan una función social.
La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial
adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación
territorial y urbanística.
3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos
establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación
territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o
conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación y transformación del suelo.
El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la
efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos que disponga la
legislación en la materia.

4. Objeto y aspectos de la actividad urbanística

La actividad urbanística es una FUNCIÓN PÚBLICA que tiene por objeto la ordenación, transformación,
conservación y control del uso del suelo. Incluidos subsuelo y vuelo y, en especial su urbanización y
edificación.
• Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general, en las condiciones
establecidas en las Leyes y en el planeamiento urbanístico.
• Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, guiada por el
principio de desarrollo sostenible.
• Establecer una ordenación urbanística que favorezca:
o El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los
recursos naturales.
o El proceso social y económico, mediante la regulación del uso del suelo para favorecer
la funcionalidad del tejido productivo.
o La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades
y grupos sociales.
o La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y
armónía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o
actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.
5. Concepto de uso del suelo
Las decisiones de los agentes urbanos, tanto entidades públicas como privadas se manifiestan en usos de
suelo con el fin de lograr una ordenación.
Entendemos uso de suelo como la materialización espacial de una actividad económica.
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Ideas de la Ley de Uso del suelo:
– El suelo es un recurso. No es renovable. Las políticas públicas deben vigilar y buscar la
compatibilidad de usos. Tienen el fin común de utilizar este recurso conforme al interés general
según el principio de desarrollo sostenible sin perjuicio de fines específicos que les atribuyen las
Leyes.
– Estas políticas públicas son: (1) Regulación, establecer normas ajustando el funcionamiento de
un sistema a determinados fines; (2) Ordenación, buscar la compatibilidad; (3) Ocupación, al
estar parcelado un espacio está ocupado, tiene un determinado uso y un propietario; (4) Uso,
relacionado con la interpretación espacial de un aprovechamiento resultado de la actividad
económica.
– En virtud del desarrollo sostenible las políticas anteriores deben propiciar el uso racional de los
recursos naturales.
– Procurar la compatibilidad, buscar la armónía con vistas al interés general. Armonizar
requerimientos económicos, de empleo, cohesión social, igualdad, seguridad de las personas,
protección del medio ambiente, etc.
– Los poderes públicos promueven condiciones para que estos derechos y deberes sean reales y
efectivos adoptando medidas de ordenación territorial y urbanística. Medidas que buscan
asegurar un resultado equilibrado que contenga los procesos de ocupación y transformación del
suelo.
– La ordenación urbanística y territorial es una función pública que define y organiza el uso del
territorio y del suelo acorde con el interés general determinando las facultades y deberes del
derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este.
– Si no hay plan, instrumentos regulados… no se puede construir.
– La actividad urbanística y territorial es una función pública que tiene por objeto la ordenación,
transformación, conservación y control de uso del suelo. Sus objetivos son:
(a) Asegurar el uso del suelo conforme al interés general (cumpliendo las condiciones
establecidas en las Leyes y en el planteamiento urbanístico).
(b) Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León,
siguiendo el principio de desarrollo sostenible.
(c) Uso racional de los recursos. Desarrollo territorial y urbano equilibrado.
(d) Regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad.
(e) Cohesión social de la población mediante una mezcla equilibrada de usos. (contrario
al “Zoning”).
(f) Mejora de la calidad urbana. Continuidad del espacio urbano impidiendo la
inadecuada concentración de usos o actividades.
Definición de uso de suelo según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (2009).
Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le
correspondan, y en particular su urbanización y edificación. En relación a esta utilización distinguimos :
1.- Uso predominante. Uso mayoritario respecto al aprovechamiento total.
2.- Uso compatible cuya coexistencia es admisible con el uso predominante.
3.- Uso prohibido cuya coexistencia es incompatible con el uso predominante.
4.- Uso provisional para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que
resulten relevantes las carácterísticas constructivas.
5.- Acto de uso del suelo: ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones,
actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
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6.- Edificabilidad o intensidad de uso del suelo: metros
cuadrados de techo edificables destinados a uso
privado que permite el planteamiento urbanístico
sobre un determinado ámbito.
7.- Aprovechamiento (lucrativo): metros cuadrados de
techo edificables destinados a uso privado que permite
el planteamiento urbanístico sobre un determinado
ámbito incluyendo usos no dotacionales y dotaciones
urbanísticas privadas. Excluye las públicas.
6. Plan y proyecto: similitudes y diferencias
La similitud entre un plan y un proyecto es que en ambos se tiene la disposición de elaborar una idea con
el fin de llevarlo a cabo.
La diferencia fundamental es que mientras el proyecto es una idea a llevar a cabo en un corto plazo de
tiempo, el plan es una idea a llevar a cabo a largo plazo. Además, por lo general el plan es una propuesta
de más amplitud que el proyecto (un proyecto puede formar parte de un plan pero no al revés).

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