Intervención Administrativa
La intervención administrativa es una forma de restricción de los derechos de los particulares por razones de interés público, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Formas de Intervención
1. Ordenanzas y Bandos
- No existe potestad sin límite, debe haber normativa jurídica.
- Es un requisito más que una forma de intervención, ya que toda limitación debe establecerse por ley formal.
- La administración queda habilitada para realizar por vía reglamentaria concreciones a las limitaciones previstas en la ley.
2. Sometimiento a Previa Licencia
- Control preventivo del ejercicio de derechos o actividades de los ciudadanos.
- Es un título habilitante que faculta el ejercicio de actividades por los particulares.
- Tiene por objeto que el ejercicio de ese derecho o actividad que se va a autorizar respete los derechos de los demás.
- Consiste en comprobar que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la norma.
3. Sometimiento a Comunicación Previa o Declaración
Se basa en los promotores de la actividad o servicio.
No es necesaria autorización previa de la administración.
La comunicación se convierte en la regla general.
Los prestadores de servicios pueden establecerse libremente para ejercer su actividad (siempre que exista comunicación), no necesitan autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable, salvo casos excepcionales:
- Razones de orden público, salud pública, medio ambiente…
- Cuando el número de operadores del mercado sea limitado
- Cuando instalaciones o infraestructuras generan daños al medio ambiente
- Cuando lo disponga la normativa UE o tratados y convenios internacionales
4. Sometimiento a Control Posterior al Inicio de las Actividades
5. Órdenes Individuales Constitutivas de Mandato o Prohibición
- Órdenes: presuponen como requisito de legitimidad la existencia de una previa reglamentación.
- Pueden ser positivas (mandatos) o negativas (prohibiciones).
- Pueden tener carácter general (reglamento) o individualizar (acto administrativo), su efecto es la ejecutividad.
- Coacción: última razón policial.
- Medios de ejecución forzosa: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.
- Registros: jurídicos (registro civil y mercantil) o administrativos (registro de alimentos)
- Catálogos: son interventores o listados que informan sobre aspectos técnicos.
- Homologaciones y certificaciones: constatan las características de los bienes o productos, instalaciones...
- Inspecciones: potestad en sentido técnico jurídico para vigilar en qué situación se encuentran determinadas instalaciones, servicios o incluso documentos prestados por las personas físicas, para ver si se adecua a la norma jurídica.
- Supervisiones: técnica de control en sectores muy específicos (bancario, crediticio, mercado de valores, seguros...)
Subvenciones
Es toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.
Requisitos
- Que la entrega se realice sin contraprestación
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo: la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, o un comportamiento, o la concurrencia de una situación; debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Naturaleza Jurídica
La doctrina debate si la subvención surge de un acto administrativo o de un contrato. Es un acto unilateral. La relación jurídica que se crea con el otorgamiento de la subvención se califica como jurídico-administrativa y la litigiosidad es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. También se ha considerado una donación modal.
Entidad Colaboradora
La LGS permite que la distribución de las subvenciones se haga a través de una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega de los fondos recibidos.
Beneficiarios
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
- Las comunidades de bienes
- Cualquier otro tipo de unidad económica que, aún sin personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Principios de Actuación de la Administración
- Legalidad: principio esencial de todo estado de derecho, todo acto de la administración está sujeto a norma previa.
- Igualdad: recogido en el art 14 de la CE: los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza, sexo religión, u opinión, ni cualquier otra circunstancia personal o social.
- Proporcionalidad y favor libertatis: supone la prohibición en los excesos del actuar de la administración, cuando la administración interviene lo hace de la forma menos restrictiva y agresiva, porque su fin es el interés público.
- De buena fe y confianza legítima: el principio de buena fe rige entre las relaciones de la administración y el estado.
- Interés público: la administración se mueve en cuanto al interés público o general.
- Transparencia: deriva de nuestra pertenencia a la Unión Europea.
- Estabilidad presupuestaria: todas las administraciones públicas tienen que igualar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria (equilibrio de ingresos y gastos que se prevé realizar en un determinado ejercicio económico).
Sanciones
Se considera sanción cualquier pena o consecuencia jurídica que aplica la administración como consecuencia de una conducta ilegal.
Clases
Según su contenido:
- Multa: sanción pecuniaria que afecta al patrimonio, la imposición de la multa exige previo procedimiento con audiencia del interesado.
- Pérdida de derechos (carnet de conducir, pérdida de la carrera de funcionario…)
Según la relación jurídica:
- Sanciones de policía general o de orden público: competencia de las autoridades gubernativas generales (Gobierno, Delegados Gobierno)
- Sanciones sectoriales: a cargo de la Administración especializada (tributaria, sanidad, caza…)
- Sanciones que traen causa en una relación de supremacía especial: sanciones funcionariales y corporativas (sanciones disciplinarias)
Procedimiento Sancionador
- Aspecto subjetivo: el ejercicio activo de la potestad corresponde a las AAPP.
- Aspecto objetivo: son las infracciones y sanciones.
- Aspecto formal: necesidad de tramitar procedimiento.
Garantías Procesales
- Exigencia de procedimiento sancionador y la revisibilidad de dicho procedimiento es la vía judicial.
- Presunción de inocencia / actividad probatoria: sin prueba no se puede declarar culpable a nadie
- Valor de prueba de las actas de los funcionarios
- Derecho a no declarar contra sí mismo o a no declarar
- Derecho a la asistencia letrada
Modos de Gestión
Creación del servicio público: La actividad administrativa en materia económica se puede manifestar de las siguientes formas
● Creación “ex novo” de empresas públicas: en régimen de competencia con las privadas
● Declaración por ley de un servicio público esencial, su titularidad estatal y consiguiente habilitación a la
Administración para proceder a su gestión directa
● en régimen de monopolio (nacionalización)
● o en régimen concesión a un particular para su explotación
● Simple declaración de interés público del servicio
Formas de gestión de los servicios públicos
a) Gestión directa por la administración
● Gestión centralizada o indiferenciada: Cuando la actividad de prestación se realiza mediante los órganos que forman parte de su estructura administrativa, a través de los funcionarios. Se financia
con cargo a fondos públicos
● Empresa propia sin personalidad: Se crean unos órganos de gestión distintos de los comunes de la gestión burocrática, aunque la actividad sea imputable a la Administración Pública. Cuando se trate de un servicio asistencial se crea un establecimiento, para los servicios de carácter económico será mediante una empresa sin personalidad
● Servicio público personificado: Mediante establecimientos con personalidad jurídica para la prestación de servicios públicos personificados o entidades públicas empresariales, estas últimas de derecho público en cuanto al funcionamiento de sus órganos de decisión, estatutos y legislación presupuestaria y sometidas a derecho privado en lo referente a sus actividades
● Sociedad privada: empresas públicas sujetas al derecho privado.
b) Gestión indirecta
● Arrendamiento: Cuando la Administración, ya instalado el servicio, cede su explotación a un particular.
● Concierto: La Administración presta el servicio sirviéndose de los servicios ya existentes de otras entidades públicas o particulares, no dependientes de ella, para ofrecer servicios públicos.
● Concesión: Es la forma más típica de gestión indirecta. Consiste en que la Administración, titular del servicio, traslada la gestión y explotación del mismo a una particular o entidad privada (concesionario) que asume el riesgo económico de la empresa mediante un acuerdo contractual.
Rasgos esenciales de la concesión:
➢ El servicio sigue siendo público
➢ El personal adscrito al funcionamiento del servicio no tiene carácter de funcionario
➢ El concesionario dispone de poderes de policía delegados
➢ La administración conserva la facultad de controlar las tarifas
➢ La situación del concesionario es temporal
➢ El concesionario podrá ceder sus derechos previa autorización administrativa
➢ El concesionario puede hacer uso de prerrogativas administrativas contra los usuarios del servicios
➢ La Administración dispone de una potestad sancionadora sobre el concesionario.
c) Gestión mixta
● Gestión interesada: la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. Forma de asociación entre la Administración y un particular con vistas a la gestión del servicio. Esta asociación se logra a través de un contrato societario, que da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica.
● Sociedad de economía mixta: en la que la Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. La responsabilidad principal sigue siendo de la AAPP.