la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria(en la que si interviene el juez nombrando el tutor), y la asunción de la guarda: es aquella en la que se obliga a una institución a velar por la integridad del menor, a acompañarlo, alimentarlo, educarlo, etc, – esta guarda se asume temporalmente por la entidad pública, cuando los padres o tutores lo soliciten porque ellos no pueden, cuando se declare desamparo, y cuando así lo acuerde el juez en los casos que proceda.- esta guarda se materializa a través de. El acogimiento residencial: donde el tutor es el director, el acogimiento familiar: donde el tutor es la persona que determine la entidad pública, la adopción de menores: donde se hace inviable el retorno del menor con su núcleo familiar.- el acogimiento residencial es una medida de protección donde el menor es acogido en un centro donde recibe alojamiento, manutención, educación, atención integral. La conselleria de bienestar social tiene centros en sus tres comunidades, estos centros se dividen en:- centros de recepción: son centros de atención de 24h, son el primer centro donde ingresa el menor, donde se estudia el caso y se deriva a donde sea pertinente. Por periodo no superior a 45 días.- centros de acogida: donde el menor reside de forma permanente mientras se trabaja con la familia.
– hogares funcionales: son similares a los anteriores pero en estos hay una o varias personas que residen permanentemente con ellos(pisos tutelados).- centros de emancipación: centros para menores 16 a 18, para desinternamiento, para sumarse a la emancipación y entrada en el mundo laboral.- los centros de día: donde se ofrecen actividades formativas y culturales, intervenciones de apoyo y seguimiento escolar, intervención social, orientación psicológica, actividades lúdicas. Existen los centros de apoyo convencional y educativo y los de inserción socio- laboral. La gestión de los mismos se da por entidades locales, ong, o direcciones territoriales de la conselleria de b social.- acogimiento familiar: existe el simple. De carácter transitorio por las circunstancias en las que se encuentre el menor. El permanente: cuando la edad o circunstancias lo precisen y preadoptivo: por si fuera necesario un periodo de adaptación del menor a la familia. Según la constitución existe el administrativo: cuando no hay permiso por los padres o tutores para su formalización, siempre que no estén privados de la patria potestad y provisional: cuando no existe consentimiento pero la entidad pública lo cree conveniente, éste pasa por el juzgado. Y finalmente por la familia extensa o por familias educadoras. – en último lugar esta la adopción. Que por medio de una resolución judicial, procede entre adoptantes y adoptado un vinculo de filiación al mismo tiempo que desaparecen con la familia del adoptado.- aquí el educador dentro de un equipo multidisciplinar deberá: formular propuestas referentes a los menores, participar en la toma de decisiones, pedir y dar asesoramiento al equipo, coordinarse, realizar informes, propuestas de centro, de los órganos judiciales de la dirección general o a iniciativa propia, colaborar con la derivación de los menores. Participar, evaluar y coordinar los planes de trabajo, asistir a reuniones,etc.-existen otros servicios de protección que nombraremos, el teléfono de asistencia al menor, servicio de atención jurídica al menor, servicio de diagnostico, tratamiento e informes de abusos sexuales(espill), servicio infoabu, programa de orientación y mediación familiar, puntos de encuentro y servicios de inserción soci-laboral.Por el grosor del polvo en los libros de una biblioteca pública puede medirse la cultura de un pueblo. John Ernst Steinbeck
11.la figura del educador social en el sistema de protección de menores. Modelo referencial y recursos profesionales
Siguiendo a Sáez Tejerina, los perfiles de menores demandantes de protección son cambiantes, al igual que las realidades sociales, en la actualidad son jóvenes extranjeros la mayoría, o niños con problemáticas conductuales, así como un componente disocial, problemas familiares, escolares y sociales.-antes de definir la función del educador hay que definir el término educación social que según Sáez Carreras,”es el derecho a la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadores de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas que son ámbitos de competencia del educador social”.- el objetivo principal del educador en este caso es, “ayudar en el proceso de socialización y desenvolvimiento personal de los menores”, de ello se desprende: permitir y compensar dificultades de adaptación personal y social, favorecer la autonomía, desenvolver actividades educativas, culturales, potenciar la búsqueda de información, comprensión y análisis de la realidad, favorecer la participación, favorecer y mejorar las aptitudes de los menores, impulsar cambio social, favorecer el desenvolvimiento sociocultural, laboral, comunitario, desarrollar el tejido asociativo.- las tareas y funciones que el educador realiza son:- educativas, informativas, de asesoramiento, orientación, animación y dinamización de grupos y colectivos de menores, de relación con instituciones, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, programas, prestaciones, campañas etc., organiza, planifica, programa y evalúa su intervención, observa y detecta las necesidades y características de su entorno, gestión y administración de distintos servicios.-la protección de menores integra un conjunto de actuaciones cuyo propósito es el de prevenir y corregir las situaciones de desprotección social en el que se puede encontrar cualquier menor de edad.- respecto al ámbito de actuación, el sistema de protección de menores comprende a cualquier menor de 18 años, en España, nacional o extranjero que se encuentra en situación de desprotección.- este sistema esta basado en las leyes 1/96 y decretos 93/01 y 28/09 como los más importantes.- existen dos situaciones de desprotección:- las situaciones de riesgo: esta se caracteriza por ser una situación en la que existe un perjuicio para el menor, que no es grave como para separar a éste del núcleo familiar, la intervención se hace dentro del entorno, estas actuaciones son competencia municipal y son los equipos de s.s los que toman las llamadas medidas de apoyo familiar:-como programas para favorecer la integración y el adecuado ejercicio de las funciones parentales y mejorarlas, prestaciones económicas, la asistencia acompañada del menor en los centros educativos, intervención de voluntarios en tareas de apoyo a menores, la ayuda a domicilio, la atención en centros diurnos, programas de garantía social que favorezca la incorporación laboral, cuando se abandona el sistema educativo, programas de orientación psicosocial, mediación y terapia familiar, la guarda voluntaria del menor. En este caso tenemos los centros de día que definiremos más adelante.- y las situaciones de desamparo, que se entiende por la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes, para la guarda de los menores.- esta actuación es competencia autonómica.- las consecuencias del desamparo son:-la asunción de la tutela por el ministerio de la ley(se carac por la no intervención de la autoridad judicial),