Introducción a la Ciencia Política: Estado, Poder y Democracia


Ciencia Política

Definición

La ciencia política es el estudio metódico, sistemático y profundo de la política. El término política proviene del griego antiguo polis, que significa «Estado». Nicolás Maquiavelo la definió como la lucha por el poder.

La ciencia política se centra en la lucha por el poder a través de las instituciones y órganos políticos de cada país, así como en el interés de los diversos grupos sociales e individuos por obtenerlo.

Historia

En la antigua Grecia ya existía un gran interés por comprender la naturaleza del Estado, sus órganos de control y las funciones de sus ciudadanos. Platón, en su obra La República, presentó una visión utópica de la ciudad ideal, siendo uno de los primeros filósofos políticos. Sin embargo, la mayoría de los estudiosos considera a Aristóteles como el verdadero precursor de la ciencia política. Su tratado Política, que analiza diferentes regímenes políticos, anticipó la complejidad de clasificar las formas de Estado y continúa influyendo en esta disciplina.

Tipos de Conocimiento

Conocimiento Mítico o Religioso

En el pasado, el conocimiento se vinculaba a la religión, basándose en la fe y en fundamentos religiosos.

Conocimiento Científico

En el siglo XIX surge el conocimiento científico. Para ser considerado científico, el conocimiento debe cumplir ciertos requisitos, principalmente: tener un objeto de estudio definido y una metodología específica. Además, debe ser factible (sus conclusiones deben ser comprobables), temporal e histórico, ya que la ciencia está en constante evolución.

Sistema Político

Los sistemas políticos son formas de gobierno que se refieren a la ideología política. Se clasifican según la cantidad de personas que gobiernan, el tipo de persona y sus actitudes.

Democracia

La democracia es uno de los sistemas políticos más utilizados en la actualidad. Se considera una forma de gobierno que se basa en tres principios fundamentales:

  • Libertad: Implica la capacidad de actuar libremente sin temor a la censura.
  • Igualdad: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
  • Soberanía popular: El poder reside en el pueblo, que lo delega en representantes.

Las reglas de la democracia son: regla de la mayoría, regla de la minoría, regla de la legalidad, regla del control, pluralidad de partidos, periodicidad de mandatos y soberanía popular.

Tipos de Democracia

  • Democracia pura o directa: El pueblo gobierna directamente, reuniéndose para dictar sus propias leyes. Sin embargo, este sistema no siempre garantiza la igualdad y la participación de todos los ciudadanos.
  • Democracia indirecta o representativa: El pueblo elige representantes para que ejerzan el poder en su nombre. Es el sistema utilizado en Argentina.
  • Democracia semi-pura o semi-directa: Combina elementos de la democracia representativa y la directa. Requiere mecanismos que permitan la participación ciudadana directa en la toma de decisiones.

Formas de Participación Ciudadana

Existen instituciones que facilitan la participación ciudadana, siendo los partidos políticos las más importantes. Los partidos políticos son agrupaciones de personas que comparten ideas y creencias, con el objetivo de llegar al poder. Se pueden clasificar en:

  • Bipartidistas: Sistemas con dos partidos principales.
  • Pluripartidistas: Sistemas con múltiples partidos.

Los partidos políticos se organizan de forma piramidal:

  • Jefes o líderes: Toman las decisiones.
  • Técnicos/intelectuales: Elaboran ideas, programas y proyectos.
  • Candidatos: Personas seleccionadas para ocupar cargos políticos.
  • Activistas o militantes: Personas que participan activamente en la vida política del partido.
  • Simpatizantes: Personas que apoyan al partido sin participar activamente.

Mecanismos de Participación

  • Opinión pública: La libertad de expresión es fundamental para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones sobre el Estado.
  • Medios de comunicación: Permiten al gobierno conocer la opinión pública y deben representar a todos los sectores sin censura.

Sufragio

El sufragio, también conocido como voto, es el mecanismo por el cual la ciudadanía elige a sus gobernantes. Es fundamental para la democracia, ya que permite al gobierno conocer la opinión del pueblo. Existen diferentes tipos de sufragio:

  • Universal: Todos los ciudadanos tienen derecho al voto.
  • Calificado o restringido: Se establecen requisitos para poder votar.
  • Obligatorio: Todos los ciudadanos en el padrón electoral deben votar, con sanciones para quienes no lo hagan.
  • Facultativo u optativo: El voto es opcional.
  • Igual o individual: Todos los votos tienen el mismo valor.
  • Reforzado: El voto de algunos ciudadanos tiene mayor valor por alguna razón específica.
  • Secreto: El voto se mantiene en reserva.
  • Público o cantado: El voto se realiza de forma pública.
  • Directo: El ciudadano elige directamente al candidato.
  • Indirecto: El ciudadano vota por un sector que luego elige al candidato.

En Argentina se utilizan cinco tipos de voto: universal, obligatorio, secreto, individual y directo. Los cuatro primeros se establecieron en 1912 con la Ley Sáenz Peña.

Sistema Electoral

El sistema electoral es el conjunto de medidas que un Estado utiliza para organizar las elecciones. Para los cargos ejecutivos, existen diferentes sistemas:

  • Mayoría simple: El candidato que obtiene más votos gana, sin importar el margen.
  • Mayoría absoluta: El candidato debe obtener la mitad más uno de los votos.
  • Colegio electoral: Elección indirecta.
  • Ballotage o segunda vuelta: Se realiza una segunda elección entre los dos candidatos más votados si ninguno obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta.

La Constitución Nacional

La Constitución Nacional es la ley suprema de un país. Se clasifica según:

Forma de Representación

  • Escrita o codificada: Está plasmada en un documento escrito, utilizando un código o idioma específico.
  • No codificada o no escrita: Se basa en el derecho consuetudinario (costumbres).

Elaboración y Modificación

  • Rígida: Es elaborada por un poder constituyente y solo puede ser modificada por otro poder constituyente (como la Constitución Argentina).
  • Flexible: Puede ser elaborada por un poder constituyente o por el Congreso, y puede ser modificada por el Congreso en cualquier momento.
  • Semi-flexible o semi-rígida: Es elaborada por un poder constituyente y puede ser modificada por el Congreso únicamente reunido para ese efecto.

La Constitución Argentina se sancionó en 1853 y ha tenido varias modificaciones, la última en 1994 durante el gobierno de Carlos Menem. Está dividida en dos partes y tiene un preámbulo:

  • Preámbulo: Introducción que establece la función de los constituyentes y los objetivos de la Constitución.
  • Primera parte (dogmática): Contiene dos capítulos: declaraciones, derechos y garantías (capítulo 1) y nuevos derechos y garantías (capítulo 2).
  • Segunda parte (orgánica): Describe las autoridades de la Nación. Contiene dos títulos: gobierno federal (título 1) y gobiernos de provincia (título 2).

Preambulo

El preámbulo establece un mandato para el pueblo: crear una Constitución que garantice la democracia y el principio federal. Entre 1820 y 1860, cinco pactos reflejan la intención de formar un Estado argentino:

  • 1820: Pacto de Pilar (Buenos Aires y Entre Ríos)
  • 1822: Tratado del Cuadrilátero (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes)
  • 1831: Pacto Federal (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y luego el resto de las provincias)
  • 1852: Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (todas las provincias menos Buenos Aires)
  • 1859: Pacto de San José de Flores (Buenos Aires y la Confederación)

El preámbulo tiene seis objetivos:

  • Constituir la Nación.
  • Afianzar la justicia.
  • Consolidar la paz interior.
  • Proveer la defensa común.
  • Promover el bienestar general.
  • Asegurar los beneficios de la libertad.

Poder Legislativo

Función: creación de leyes (asambleas, congresos, legislaturas). En Argentina, el Poder Legislativo es bicameral a nivel nacional y está detallado en la segunda parte, título primero, sección primera de la Constitución Nacional.

Tipos de Sesiones

  • Ordinarias: Se realizan entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año.
  • Preparatorias: Se realizan antes del 1 de marzo.
  • De prórroga: Son similares a las ordinarias, pero se realizan después del 30 de noviembre para finalizar las tareas del año legislativo.
  • Extraordinarias: Convocadas por el presidente en caso de emergencia, sin fecha definida.

Asamblea Legislativa

Se diferencia de las demás sesiones porque las cámaras se reúnen juntas. Se convoca para:

  • Escuchar el discurso del presidente al inicio de las sesiones ordinarias (1 de marzo).
  • Aceptar o rechazar la renuncia del presidente o vicepresidente.
  • Elegir un sucesor en caso de renuncia o fallecimiento del presidente o vicepresidente.

Poder Ejecutivo

Función: Poner en práctica las leyes y administrar el Estado.

Poder Judicial

Función: Hacer cumplir las leyes.

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