Introducción al Derecho
Valores Jurídicos
– Orden jurídico: Implica la existencia jerarquizada de normas.
– Igualdad jurídica: Nuestra libertad de derecho será otorgada a la sociedad incluyendo deberes y obligaciones.
– Seguridad jurídica: Certeza de predicción del gobierno para saber las conductas jurídicas debidas.
– Justicia: Un margen de acción de los gobernados.
Pirámide de Hans Kelsen
- Constitución
- Leyes federales
- Tratados
- Locales
- Reglamentaciones
¿Qué es el Derecho?
Es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcados en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
Diferencias entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho objetivo: Es el conjunto de normas destinadas a regular la conducta de los individuos en la sociedad.
Derecho subjetivo: Se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.
Tipos de Justicia
- Única: La plantea Aristóteles y decreta que no hay excepción en la justicia.
- Distributiva: Nace con Platón y consiste en “cada quien a lo que corresponde”.
- Sinalagmática: Nace con Platón y es voluntaria.
Caracteres del Derecho
Es un producto social: Se define como algo tangible o intangible que la organización puede ofrecer a la sociedad para facilitar el cambio, aceptación o rechazo de determinado comportamiento o actitud.
Es un producto cultural: Un producto cultural es creado por la industria cultural con contenidos simbólicos, y destinados finalmente a los mercados de consumo con una función de reproducción ideológica y social.
Es un producto histórico: Muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época y lugar determinado, es un reflejo de las civilizaciones, es decir del grado de desarrollo de cada comunidad.
Es un producto político: Conjunto de técnicas empleadas para influir en las actitudes y en las conductas ciudadanas en favor de ideas, programas y actuaciones de organismos o personas determinadas que detentan el poder, intentan mantenerlo y consolidarlo, o aspiran a seguirlo.
Ámbitos del Derecho en la Teoría Tridimensional del Derecho
Dimensión fáctica (hecho social): Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.
Dimensión normativa (derecho como norma): En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.
Dimensión axiológica (depende de los valores del derecho): Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.
¿Qué es el Derecho Positivo?
Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa.
¿Qué es el Derecho Vigente?
Es definido como el derecho que se encuentra actualmente en ejercicio o en aplicación, es aquel que se encuentra en vigor dentro del ámbito territorial determinado y que el estado considere obligatorio.
¿Qué es el Derecho Delegado?
Se presenta cuando el Congreso de la Unión, previamente autorizado por la Constitución, delega sus funciones al Poder Ejecutivo por tiempo y forma limitada, esto para que pueda emitir normas con fuerza de ley destinadas para resolver una situación específica.
¿Qué son los Actos Jurídicos?
Son los fenómenos o circunstancias a la cual la ley le atribuye efectos jurídicos, realizados con la voluntad humana y con intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas o derechos y obligaciones.
¿Qué es la Capacidad Legal?
Se entiende esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho concreto.
Tipos de Capacidad
– Goce: Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.
– Ejercicio: Es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.
Clasificación de los Actos Jurídicos
Unilateral
Actos jurídicos en el que solo intervienen la voluntad de una de las partes (testamento) también llamado sinalagmático.
Bilateral
Se requiere interacción de 2 o más personas, al mismo tiempo que impone derechos también conceden derechos a uno o más individuos (contrato recíproco).
Oneroso
Cuando cada una de las partes que intervienen en la celebración de un contrato se obliga a dar o hacer una cosa sabiendo que puede haber provechos y cargos (contratos empresariales).
Gratuito
Cuando una de las partes procura que la otra tenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno (donaciones).
Entre Vivos
Es cuando sus efectos se producen en vida de las partes que la realizan (matrimonio).
Por Causa de Muerte
Actos cuyos efectos se producen después de la muerte de quien efectuó o celebró el convenio (testamento o herencia).
Conmutativos
Son aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas (contrato o acuerdos empresariales).
Aleatorios
Es cuando una de las cargas para ambas partes depende de un acontecimiento futuro o incierto que hacen posible conocer al momento que celebras el acto (apuestas).
Momentáneos
Son los actos cuyos efectos se producen al momento de su celebración (compra-venta, transferencia).
Tracto Sucesivo
Son aquellos cuyos efectos se prolongan con el transcurso del tiempo (contrato de arrendamiento).
Elementos de los Actos Jurídicos
Voluntad
Consentimiento que otorga un individuo para poder hacer un acto jurídico ya sea de dos personas.
Objeto
Puede ser directo (el acto jurídico se realiza inmediatamente) e indirecto (se traduce la conducta que debe desplegar el obligado en dar, hacer o no hacer).
Se clasifica en 3:
- Dar: (objeto o cosa) debe ser física y legalmente posible.
- Hacer: (un hecho) debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
- No hacer: (positivo, negativo) estar en el comercio.
Solemnidad
Que sea legal vender algo y que ambas partes estén de acuerdo.
Ausencia de vicios de la voluntad
Cuando un contrato es válido conforme a la voluntad.
Capacidad de participación
Forma
Artículo 503 de la Constitución (Personas Incapaces)
Habla de los sujetos plenamente incapaces, incapaz por declararlo se refiere de una declaración judicial que la da el juez, para llevarlo a cabo se tiene que hacer un juicio de interdicción ante el juez y solo él podrá quitar o privar de su capacidad de ejercicio (no pueden realizar actos jurídicos).
Pasos para la Nulidad de la Capacidad de Ejercicio
- El juez debe declararlo incapaz.
- Imponer una sanción de nulidad de los actos jurídicos.
- Dotar al incapaz de tener un representante legal.
- Proteger a la persona y los bienes del incapaz.
Instituciones para el Cuidado de Menores o Incapaces
Para el caso de la minoría: Patria potestad.
Para los casos de los estados de interdicción: Tutela.
Fundamentos de Ausencia del Vicio del Consentimiento
Error: Falso conocimiento de la realidad.
Dolo: Es una maniobra o conducta para engañar o realizar una trampa por parte del contratante de un tercero conduciendo al error.
Lesión: Es el prejuicio que se experimenta para que se beneficie otra persona, es desproporcionado por la ignorancia de alguien (hay 2 elementos):
- Psicológico: Se aprovechan de la ignorancia.
- Material: Desproporción de valor de las prestaciones al intercambiar los contratantes.
Violencia: Es toda acción grave e irresistible que ejerce a una persona para que consienta en obligarse en contra de su voluntad (hay 2 tipos):
- Moral
- Física
¿Qué es una Norma Jurídica?
Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos.
Características de las Normas Jurídicas
– Heterónoma: Son creadas por otra persona destinada al destinatario.
– Exterioridad: Debe existir una adecuación de la conducta con la hipótesis normativa.
– Bilateralidad: Imponen deberes de facultades y conceden deberes y obligaciones.
¿Qué es la Norma Moral?
Conjunto de normas que recibimos a través de la educación y las debemos de cumplir, en lo que hacemos o emitimos.
Características de las Normas Morales
– Autónoma: Se gobierna así mismo.
– Interioridad: Regula la conciencia del ser humano.
– Unilateralidad: Imponen deberes a los sujetos.
– Coercibilidad: No se pueden hacer cumplir por medio de la fuerza.
Tipos de Moral
Moral ideal: Son parámetros o reglas de un orden que determinan la bondad o la maldad para justificar una conducta.
Moral social: Es un conjunto de reglas con carácter incoercible pero socialmente aceptados.
¿Qué son los Convencionalismos Sociales?
Son también llamados reglas convencionales o usos sociales.
Atributos Comunes de los Convencionalismos Sociales
– Reglas de trato social tiene un carácter de regla social.
– La exterioridad.
– La absoluta pretensión de validez que son exigencias que reclaman sin tomar en cuenta a las obligaciones.
¿Qué son las Normas Religiosas?
Son impuestas por una divinidad para regular la conducta señalando las obligaciones y deberes.
Características de las Normas Religiosas
Heterónoma: Aplica a los discípulos nunca a la divinidad.
Interna: Importa la intención de realizarlo.
Unilateral: Solo prescriben deberes pero no exigen cumplirlo.
Incoercibles: No puede aplicarse a la fuerza.
Fuentes del Derecho según la Doctrina Normativa
Fuentes formales: Todos aquellos actos a través de los cuales se identifican las normas jurídicas dotándolas de la protección especial que aseguran su cumplimiento.
Fuentes materiales: Son contenidos normativos que se incorporan a las normas jurídicas, valores, principios sociales, necesidades de los ciudadanos, costumbres.
Fuentes históricas: Son todos aquellos documentos o textos de derecho que no son vigentes pero que sirven como inspiración para la formulación del derecho.
Clasificación de las Fuentes Formales
Directas: Se encuentra la legislación, costumbre y tratados internacionales.
Indirectas: Coadyuvan en la elaboración de las normas interpretándolas, se encuentra la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho.
¿Qué es la Legislación?
Es la ley-norma jurídica que tiene un carácter general y obligatorio que es el resultado de un proceso específico de creación por parte de la autoridad facultada para ello.
Características de la Ley
Abstracción: La ley debe de encuadrar en cada situación o hipótesis en la realidad.
Generalidad: La ley se dirige a todos aquellos que estén contemplados en un supuesto o hipótesis normativa.
Obligatoriedad: El cumplimiento de cualquier norma jurídica es garantizado por la coacción.
Coercibilidad: Significa que un mandato puede ser impuesto en contra de la voluntad de los destinatarios.
Tipos de Leyes
Decreto: Es una resolución de una sola de las cámaras o mandamiento del ejecutivo obligatoria con carácter particular.
Reglamento: Es detallar la aplicación de una ley, cuando se obliga no se puede exceder pero tampoco ignorar.
Acuerdo: Es una resolución administrativa y judicial sobre situaciones jurídicas particulares.
Circular: Es una instrucción que un órgano superior dirige a un órgano inferior en relación a la aplicación de una ley, decreto o reglamento y que además puede recomendar una forma determinada de cómo actuar.
¿Qué es el Proceso Legislativo?
Es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana que deben ser observadas puntualmente por los poderes Ejecutivo y Legislativo para incorporarlas al sistema jurídico y que van a ser de aplicación general y obligatoria, conocidas como leyes.
Etapas del Proceso Legislativo
Iniciativa: Pueden llevarla a cabo el presidente, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas municipales se lo mandan al Congreso, el Congreso lo manda a la cámara de origen para que la chequen donde hay una cámara revisora para ver si es aceptada.
Discusión: Está todo el Congreso, diputados y senadores, y van a analizar la ley y argumentan la ley que se quiere legalizar y dicen los pros y contras.
Aprobación: Una vez que se ha sido discutido puede que sea aceptada pero ya sea total o parcialmente. Si es total ya no hay problema porque la aceptaron ambas cámaras y se mandará al Ejecutivo Federal (presidente) para que las sancione o publique. Y cuando es parcial, cuando ambas cámaras no están de acuerdo la reenvían hasta la primera etapa para que la vuelvan a analizar.
Sanción: Es el presidente de la República, puede decretar o aceptar el proyecto de ley y solo tiene 10 días para que sea devuelto o no a la cámara de origen. El Ejecutivo solo puede rechazar una vez el proyecto, a la segunda vez se queda como está porque se supone que ya fue corregida, si las 2 terceras partes de la cámara están de acuerdo el presidente ya tiene que aceptarlo.
Publicación: Es el acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo se tiene que dar a conocer al pueblo, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de vigencia: Es la determinación del momento específico (día y hora) en que la ley comenzará a surtir efectos entre la población.
Tipos de Sistema para que una Ley entre en Vigor
Sucesivo: Ordena que la ley entrará en vigor para los lugares donde se publica el Diario Oficial de la Federación.
Sincrónico: Establece que la ley entrará en vigor en todas partes el día preciso que la ley fije.
Costumbre
Es una repetición de acciones al interior de una sociedad que da su aceptación y pertenencia, van adquiriendo fuerza normativa y aparecen como normativas.
Tratados
Es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional, es un instrumento único pero también puede haber particulares y sus sujetos son estados, organizaciones internacionales.
¿Qué es un Tratado Internacional?
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos.
¿Quiénes pueden hacer los Tratados Internacionales?
El presidente de la República y lo tiene que aprobar el Senado.
Tipos de Tratados
Bilaterales: Intervienen dos estados.
Multilaterales: Intervienen más de dos estados.
Tratados que regulan cuestiones intergubernamentales: (intercambios de funciones, asesorías técnicas, préstamos económicos).
Tratados que trascienden a los ciudadanos de los estados partes: Ocurre cuando se pretende, algunos proponen leyes o normas.
Fuentes Indirectas o Informales
Son las que coadyuvan en la elaboración de las normas interpretándolas, se encuentra en ella la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho.
Jurisprudencia
Conjunto de principios, doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales (es la última para pedir algo).
Tiene una doble función: Interpretar el sentido de la ley y llenar las lagunas que aparecen en todo sistema jurídico.
¿Cómo funcionan o trabajan los Magistrados de la Suprema Corte?
Plenos: Están todos presentes para asuntos nacionales.
Salas: Se dividen dependiendo del tipo de asuntos como civil, penal y administrativo.
Doctrina
Son los estudios, análisis y críticas que los juristas realizan con carácter científico, no se trata de cualquier opinión sino de una opinión experta y calificada, se le llama de derecho científico.
Principios Generales del Derecho
Es el principio de criterios en todo sistema jurídico cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley.
¿Qué son los Principios Generales del Derecho?
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre gobernantes y gobernados, que fijan las competencias y la organización de los órganos de poder.
Derecho Constitucional
¿Qué es el Derecho Constitucional?
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre gobernantes y gobierno, que fijan las competencias y la organización de los órganos de poder.
Derecho Civil
¿Qué es el Derecho Civil?
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas de los particulares sobre condiciones de igualdad.
División del Derecho Civil
- Personas
- Familias
- Bienes
- Obligaciones
- Contratos
- Sucesiones
División de la Constitución
Dogmática: Nos habla de las garantías individuales que van del artículo 1 al 29 constitucional.
Orgánica: Establece la estructura del estado (son los tres poderes) van desde el 30 hasta el último.
Tipos de Garantías Constitucionales
- Garantías de igualdad
- Garantía de propiedad
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantía de libertad
Derecho de Persona
Es una rama del derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el hecho de serlo.
Persona: Es todo sujeto susceptible de los derechos y obligaciones, se divide en dos:
- Personas físicas: Es todo ser humano, varón o mujer, capaces de contar con derechos y obligaciones.
- Persona moral: Es un conjunto de personas físicas unidas para un fin determinado y a las cuales la ley los reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones (las personas morales son varios socios que hacen un negocio).
Atributos de la Persona según el Código Civil del Estado de Guanajuato
Nos dice los atributos que tenemos:
Primer Atributo: El Nombre
Es el signo que distingue de una persona de otra en sus relaciones jurídicas sociales. (para la persona física es nombre de pila, ejemplo: José Andrés Martínez Moreno).
Se dividen en 2:
- Razón social: Es donde se puede incluir el nombre y apellidos de socios.
- La denominación: Es el nombre que se le impone a una sociedad sin incluir los nombres ni apellidos.
Segundo Atributo: Capacidad
Es la aptitud que tiene una persona para ejercer derechos y obligaciones.
- Física: La de goce.
- La moral: Requiere un representante moral.
Tercer Atributo: Tipos de Domicilios
Domicilio político: Relativo al territorio nacional. Si se adquiere o tiene se hace miembro de la sociedad nacional.
Domicilio civil: Lugar donde un individuo está asentado habitualmente ejerciendo su profesión u oficio.
Domicilio especial: Es el de la figura en los contratos.
Domicilio fiscal: Domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos, en el cual el individuo escoge para ejercer sus derechos y obligaciones.
Cuarto Atributo: La Nacionalidad
Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Quinto Atributo: El Patrimonio
Es un conjunto de bienes, derechos y atribuciones que cuenta cada persona.
Derecho Convencional
Es el que se designa para los negocios.
Derecho de los Bienes
Es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre cosas.
Bien: Es toda cosa susceptible de apropiarse.
Clasificación de los Bienes
Bienes Corporales e Incorporales
Corporales: Son aquellos captados por los sentidos.
Incorporales: Son aquellos captados por la inteligencia (derechos del autor).
Bienes Muebles e Inmuebles
Muebles: Son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro.
Inmuebles: Tienen una situación física y no se pueden mover (casas, terrenos, edificios).
Bienes Mostrencos y Vacantes
Mostrencos: De dueño perdido o ignorante a ella.
Vacantes: Son inmuebles ubicados en un territorio, su dueño es conocido.
Bienes Fungibles y No Fungibles
Fungibles: Son aquellos muebles que pueden ser remplazados por otra de la misma especie, cantidad, calidad.
No fungibles: Son los que no pueden ser sustituidos por otros.
Bienes Consumibles y No Consumibles
Consumibles en el primer uso: Son los que se agotan en el primer uso.
No consumibles: Son los que permiten el uso reiterado y constante.
Bienes de Dominio Público
Son los que pertenecen a la federación, estados y municipios.
- Bienes de uso común: Son todos aquellos aprovechados por el pueblo, pero pertenecen a la nación y son aprovechados con legalidad.
- Bienes destinados a un servicio público: Le pertenece a la federación y estados pero son inalienables, pero no se pueden vender o ceder, además también son imprescriptibles, se pueden usar pero son del municipio y pueden ser usados para su dedicación social.
- Bienes propios del estado: Son aquellos bienes que el Estado adquiere en el mercado para satisfacer las necesidades públicas tales como salud, educación, seguridad.
Bienes de Dominio Privado
Es todo bien de dominio que pertenecen y les corresponde a los particulares.
Derecho de Contrato
¿Qué es el Derecho de Contrato?
Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Clasificación de los Contratos
- Contratos propietarios: Son contratos de promesa, se hacen antes de hacer donde son representados por firma y escritura.
- Contratos de promesa: Es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo, celebrar un contrato de futuro determinado.
- Contratos traslativos de dominio: Son aquellos que se perfeccionan, entregando “la cosa”.
- Contrato de compraventa: Contrato por el cual una de las partes transfiere a otra la propiedad de una cosa o derecho obligándose a pagar un precio cierto.
- Contrato de permuta: Es un contrato por el cual cada uno de los contrayentes se obliga a dar una cosa por otra.
- Donación: Es el contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o totalidad de sus bienes.
- Contrato traslativo de uso: Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
- Contrato de arrendamiento: Es el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
- Contrato de comando: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
- Contrato de garantía: Una persona se compromete con el acreedor a deudar a pagar si este no lo hace.
- Contrato de fianza: Es el contrato por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedor al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de éste último, no cumpla con su obligación.
- Contrato de hipoteca: Son los bienes inmuebles que no se pueden mover y garantizan el cumplimiento de una obligación y preferencia de pago.
- Contrato de prenda: Es sobre un bien mueble cuando se garantiza el cumplimiento de una obligación o preferencia en el pago.
Matrimonio
¿Qué es el Matrimonio?
Es una institución social y religiosa que crea un vínculo conyugal entre personas naturales. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
Tipos de Matrimonio
Matrimonio religioso: Se define como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes.
Matrimonio civil: Es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión.
Requisitos para Casarse por lo Civil
- Presencia de los solicitantes.
- Tener los 18 años cumplidos.
- Voluntariamente unirse en matrimonio.
- Presentar la solicitud del matrimonio.
- Copia del acta de nacimiento de los dos.
- Certificado médico.
Divorcio
¿Qué es el Divorcio?
Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
Tipos de Divorcio
a) Divorcio Administrativo: Es un trámite administrativo que se realiza ante el mal llamado Juez del Registro Civil que casó a los cónyuges, y no tiene que haber hijos y tiene que haber pasado como mínimo un año de la celebración del matrimonio.
b) Divorcio Necesario: Es propiciado por las causales de divorcio enumeradas en el Código Civil, este tipo se da generalmente cuando uno de los cónyuges no quiere deshacer el vínculo matrimonial y el cónyuge restante tiene que buscar una de las causales para poder demostrarle al Juez que ya no es posible seguir con el matrimonio.
c) Divorcio Voluntario: Es de común acuerdo, sólo que este se realiza ante un Juez Civil en turno y no ante el del Registro Civil.
Derecho de Alimentos
Se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.
¿Quiénes están obligados a dar alimentos?
Padre y madre.
Formas de Cumplimentar el Derecho de Alimentos
a) A través de una pensión en efectivo.
b) Incorporando al acreedor alimentario a su hogar.
¿Cuándo termina el derecho a recibir alimentos?
- Falta de medios del deudor.
- Cesar la necesidad del acreedor.
- Injurias graves al deudor.
- Conducta viciosa o falta de dedicación al trabajo.
- Abandono del hogar sin causa justificada.
- Mayoría de edad.
Patria Potestad
¿Qué es la Patria Potestad?
Es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados. Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.
Características de la Patria Potestad
- Se aplica exclusivamente a menores de edad.
- Es obligatoria a no ser que la ley lo prive.
- Ofrece garantías de protección.
- No puede ser modificada por los padres.
- Es un deber de los padres.
¿Quién puede solicitar la privatización de la patria potestad?
- Ministerio Público.
- Organismos públicos encargados de la protección del menor.
- Otro progenitor.
- Resto de la familia del menor.
Causas para que se privatice la Patria Potestad
- Maltrato físico, mental o moral.
- Exposición a situación de riesgo.
- Abuso sexual, prostitución.
- Incitados.
- Negación de alimentos.
¿Cuándo se acaba la Patria Potestad?
Según el artículo 496:
- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga.
- Por la mayoría de edad del hijo.
Tutela
¿Qué es la Tutela?
Autoridad conferida por ley a un adulto para cuidar de una persona y de sus bienes porque esta no está capacitada para hacerlo por sí misma.
Tipos de Tutela
Tutela testamentaria: En este caso los padres designan tutor por testamento, es decir, que tras su muerte quienes fueron designados pasan a serlo con previa revisión del juez.
Tutela legal: Corresponde siempre que los padres del menor no hayan nombrado tutor para su hijo, estos no estén permitidos por el ordenamiento jurídico o dejen de serlo por muerte por ejemplo. Tienen tutela legal solo los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor. Es el juez el que decidirá quién será el tutor evaluando su situación económica, la composición de su familia, la relación entre ellos y demás aspectos que lo haga idóneo para serlo.
Tutela dativa: El juez asignará quién tendrá la tutela siempre que los padres no se la hayan dado a nadie a través del testamento y que el menor no tenga familiares que puedan ser tutores legales (que son los nombrados en el ítem anterior) o teniéndolos, hayan sido tutores pero renunciado a ello o sido removidos como tales. Quedan exentos de serlo deudores, acreedores suyos, sus parientes dentro del cuarto grado, y todos aquellos que nuestro código civil indique.
Tutela especial: Son los casos en los que, a pesar de tener padres en ejercicio de la patria potestad, el juez les asigne tutor porque los intereses del menor sean contrarios a los de sus padres o a los de otros pupilos de su tutor, cuando hayan perdido la administración de los bienes de sus hijos.