Rasgos Generales del Derecho
Uno de los rasgos generales del derecho es: la intuición de lo jurídico.
La función de lo jurídico es: ordenar la vida social.
Se llama derecho positivo: al conjunto de normas y preceptos contenidos en las leyes.
El aforismo «ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi ius» significa: donde hay hombre hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho.
El derecho se constituye como: una realidad exclusivamente humana.
El derecho es un orden regulador de: actos conscientes, voluntarios y libres.
Actos Inmanentes y Transeuntes
Actos inmanentes son: los que comienzan y terminan en el propio sujeto y no afectan a ningún otro.
Actos transeuntes son: los que se realizan en el seno de la convivencia social.
Derecho Subjetivo y Normas Morales
Se denomina derecho subjetivo: a la facultad que tiene una persona para hacer o exigir algo.
Normas morales son: las que regulan la actividad interna del sujeto.
Los usos sociales son: efectivamente normas que generan en el sujeto una obligación.
Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son: aquellas que se ocupan de los comportamientos externos.
El concepto de norma jurídica es: la expresión del mandato del derecho.
El contenido de las normas da lugar a normas: preceptivas y prohibitivas.
La estructura de la norma: si es H, debe ser C; si no es C, debe ser S.
Jerarquía de las Normas
Cuál es la jerarquía de las normas de mayor a menor: la Constitución, leyes, decretos, órdenes.
Las normas deben ser: escritas.
Las leyes pueden ser: orgánicas y ordinarias.
El decreto ley: tiene rango de ley pero es dictado por Consejo de Ministros posteriormente convalidado por el Congreso.
Las órdenes emanan: de los respectivos ministerios.
Principios de las Normas Jurídicas
El principio de irretroactividad de la norma implica que: las normas no afectan a situaciones anteriores.
Las normas jurídicas según su finalidad: conducta y organización.
Las normas jurídicas según el modo de vincular la voluntad de los obligados: preceptivas, prohibitivas, permisivas.
Son normas dispositivas: las que solo se aplican si los interesados no dan una regulación distinta.
Sistemas Jurídicos
Sistemas Jurídicos Abiertos
Los sistemas jurídicos abiertos se distinguen por ser: derecho jurisprudencial en continua evolución mediante decisiones casuísticas.
Sistemas Jurídicos Cerrados
El modelo de sistema cerrado es: el de los códigos civiles del derecho europeo continental.
Un sistema axiomático es aquel que: hace derivar por deducción un sistema de normas admitido generalmente.
El Código Civil de Napoleón que influyó en las codificaciones de numerosos países data de: 1804.
En el derecho de juristas o Common Law se actúa en virtud de: los principios inspiradores de la verdad.
Fuentes del Derecho Privado Español
Las fuentes del derecho privado español son: ley, costumbres y principios generales de derecho.
- Ley: Principal fuente del derecho.
- Costumbre: Solo se regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte aprobada.
- Principios generales del derecho: Se aplican únicamente en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio del ordenamiento jurídico.
Según De Castro hay 3 clases de principios: derecho natural, tradicionales o naturales y políticos.
El derecho codificado del continente europeo: el juez es un mero intérprete de la ley.
Tipos de Interpretación
- Interpretación auténtica: Es aquella que procede del mismo legislador.
- Interpretación declarativa: Es cuando las palabras admiten varios sentidos y se declara el significado de las palabras de acuerdo con la ley.
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Privado
En el ámbito del derecho privado se incluyen: civil, mercantil y los que regulan relaciones entre particulares.
Derecho Público
Pertenecen a la esfera del Derecho Público: Político, administrativo, fiscal, procesal y penal.
- Derecho constitucional: Estudia la Constitución.
- División de poderes: Formulada por Montesquieu, se distinguen el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Principio de legalidad de la Constitución (art. 9.1): Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Derecho fiscal: Establece los impuestos del Estado, así como sus escalas y cuantías.
- Derecho penal: No puede imponerse una pena si no está prevista por ley para el hecho que se juzga.
- Derecho internacional público: Regula las relaciones entre Estados, entes y organizaciones supraestatales. La ONU se creó en 1945 mediante la Carta de San Francisco.
- Derecho internacional privado: Regula los conflictos de legislación y competencias entre jueces cuando los ciudadanos son de diferentes países.
Derecho Laboral
Convenio colectivo: contrato negociado por los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo.
Unión Europea
Título nueva Constitución Europea: Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
El nuevo Parlamento Europeo representa a: las 27 naciones que forman la UE.