Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Sistemas Jurídicos


Rasgos Generales del Derecho

Uno de los rasgos generales del derecho es: la intuición de lo jurídico.

La función de lo jurídico es: ordenar la vida social.

Se llama derecho positivo: al conjunto de normas y preceptos contenidos en las leyes.

El aforismo «ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi ius» significa: donde hay hombre hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho.

El derecho se constituye como: una realidad exclusivamente humana.

El derecho es un orden regulador de: actos conscientes, voluntarios y libres.

Actos Inmanentes y Transeuntes

Actos inmanentes son: los que comienzan y terminan en el propio sujeto y no afectan a ningún otro.

Actos transeuntes son: los que se realizan en el seno de la convivencia social.

Derecho Subjetivo y Normas Morales

Se denomina derecho subjetivo: a la facultad que tiene una persona para hacer o exigir algo.

Normas morales son: las que regulan la actividad interna del sujeto.

Los usos sociales son: efectivamente normas que generan en el sujeto una obligación.

Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son: aquellas que se ocupan de los comportamientos externos.

El concepto de norma jurídica es: la expresión del mandato del derecho.

El contenido de las normas da lugar a normas: preceptivas y prohibitivas.

La estructura de la norma: si es H, debe ser C; si no es C, debe ser S.

Jerarquía de las Normas

Cuál es la jerarquía de las normas de mayor a menor: la Constitución, leyes, decretos, órdenes.

Las normas deben ser: escritas.

Las leyes pueden ser: orgánicas y ordinarias.

El decreto ley: tiene rango de ley pero es dictado por Consejo de Ministros posteriormente convalidado por el Congreso.

Las órdenes emanan: de los respectivos ministerios.

Principios de las Normas Jurídicas

El principio de irretroactividad de la norma implica que: las normas no afectan a situaciones anteriores.

Las normas jurídicas según su finalidad: conducta y organización.

Las normas jurídicas según el modo de vincular la voluntad de los obligados: preceptivas, prohibitivas, permisivas.

Son normas dispositivas: las que solo se aplican si los interesados no dan una regulación distinta.

Sistemas Jurídicos

Sistemas Jurídicos Abiertos

Los sistemas jurídicos abiertos se distinguen por ser: derecho jurisprudencial en continua evolución mediante decisiones casuísticas.

Sistemas Jurídicos Cerrados

El modelo de sistema cerrado es: el de los códigos civiles del derecho europeo continental.

Un sistema axiomático es aquel que: hace derivar por deducción un sistema de normas admitido generalmente.

El Código Civil de Napoleón que influyó en las codificaciones de numerosos países data de: 1804.

En el derecho de juristas o Common Law se actúa en virtud de: los principios inspiradores de la verdad.

Fuentes del Derecho Privado Español

Las fuentes del derecho privado español son: ley, costumbres y principios generales de derecho.

  • Ley: Principal fuente del derecho.
  • Costumbre: Solo se regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte aprobada.
  • Principios generales del derecho: Se aplican únicamente en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio del ordenamiento jurídico.

Según De Castro hay 3 clases de principios: derecho natural, tradicionales o naturales y políticos.

El derecho codificado del continente europeo: el juez es un mero intérprete de la ley.

Tipos de Interpretación

  • Interpretación auténtica: Es aquella que procede del mismo legislador.
  • Interpretación declarativa: Es cuando las palabras admiten varios sentidos y se declara el significado de las palabras de acuerdo con la ley.

Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Privado

En el ámbito del derecho privado se incluyen: civil, mercantil y los que regulan relaciones entre particulares.

Derecho Público

Pertenecen a la esfera del Derecho Público: Político, administrativo, fiscal, procesal y penal.

  • Derecho constitucional: Estudia la Constitución.
  • División de poderes: Formulada por Montesquieu, se distinguen el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Principio de legalidad de la Constitución (art. 9.1): Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Derecho fiscal: Establece los impuestos del Estado, así como sus escalas y cuantías.
  • Derecho penal: No puede imponerse una pena si no está prevista por ley para el hecho que se juzga.
  • Derecho internacional público: Regula las relaciones entre Estados, entes y organizaciones supraestatales. La ONU se creó en 1945 mediante la Carta de San Francisco.
  • Derecho internacional privado: Regula los conflictos de legislación y competencias entre jueces cuando los ciudadanos son de diferentes países.

Derecho Laboral

Convenio colectivo: contrato negociado por los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo.

Unión Europea

Título nueva Constitución Europea: Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.

El nuevo Parlamento Europeo representa a: las 27 naciones que forman la UE.

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