Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada.
Las ramas del Derecho se clasifican en:
Derecho público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
Derecho privado: regula las relaciones entre particulares.
El Derecho Laboral tiene naturaleza mixta porque participan el Derecho público y privado.
Los Poderes del Estado
Legislativo: Parlamento (Congreso y Senado). Crea leyes.
Ejecutivo: Gobierno. Ejecuta las leyes y dicta reglamentos.
Judicial: Jueces y tribunales. Vigila el cumplimiento de las leyes. Juzga y ejecuta lo juzgado.
La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución española de 1978 y a ella se someten los poderes del Estado.
El Derecho Laboral
Conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.
Se aplica a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Relaciones Laborales: Ordinarias, Especiales y No Laborales
Ordinarias:
Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) y sus características son:
Personal: el trabajador es el que tiene que realizar el trabajo.
Voluntario: el trabajador tiene la voluntad de decidir si trabaja o no, no puede ser obligado.
Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo.
Retribuida: a cambio del trabajo realizado se recibe un salario.
Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa.
Especiales:
Cumplen con todas las características, pero se regulan por normas especiales: personal de alta dirección, empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, estibadores portuarios, otros.
No Laborales:
No cumplen alguna de las características anteriores, no se les aplica el ET: funcionarios públicos, trabajos obligatorios, trabajos por amistad o buena vecindad, trabajos familiares, trabajos por cuenta propia.
Jerarquía Normativa Laboral
Las normas se aplican por orden jerárquico, es decir, las normas de inferior rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Pirámide de la jerarquía normativa laboral:
Normas Comunitarias.
Constitución Española.
Leyes Orgánicas. P.e. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Ley.
Convenio colectivo: acordado entre sindicalistas y empresarios. Regula las condiciones de trabajo.
Contrato de trabajo.
Usos y costumbres locales y profesionales.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
Principio de norma mínima: la norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados.
Principio de norma más favorable: si existen dos o más normas laborales que regulan el mismo tema, se aplica la más favorable para el trabajador.
Principio in dubio pro operario: ante posibles interpretaciones de una norma, se opta por la más favorable para el trabajador.
Principio de condición más beneficiosa: un trabajador al que le empeoran las condiciones puede seguir manteniendo las que le beneficiaban.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no debe estar obligado a renunciar a derechos irrenunciables.
Organismos Judiciales Laborales
Resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos:
Juzgado de lo Social: Provincial.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma: Territorial.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Nacional.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Nacional.
Paso previo al Juzgado de lo Social: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. P.e.: los despidos.
La Administración Laboral
Vela por el cumplimento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento.
Está compuesta por dos niveles de organismos públicos:
Nivel estatal: Ministerio de Trabajo e Inmigración (autoridad laboral de mayor rango).
Nivel autonómico: consejerías de trabajo.
Los Derechos y Obligaciones del Trabajador y del Empresario
Derechos del trabajador: recogidos en el artículo 4 del ET, donde están los derechos básicos (derivados de la Constitución) y los derechos específicos (que derivan de la propia relación laboral).
Obligaciones del trabajador:artículo 5 del ET.
Los derechos y obligaciones del empresario se deducen de las distintas normas existentes.