Introducción al Derecho Laboral: Normativa, Relaciones y Jerarquía


EL DERECHO LABORAL

El Derecho

  • Es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada.
  • Las ramas del Derecho se clasifican en:
    • Derecho público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
    • Derecho privado: regula las relaciones entre particulares.
  • El Derecho Laboral tiene naturaleza mixta porque participan el Derecho público y privado.

Los Poderes del Estado

  • Legislativo: Parlamento (Congreso y Senado). Crea leyes.
  • Ejecutivo: Gobierno. Ejecuta las leyes y dicta reglamentos.
  • Judicial: Jueces y tribunales. Vigila el cumplimiento de las leyes. Juzga y ejecuta lo juzgado.
  • La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución española de 1978 y a ella se someten los poderes del Estado.

El Derecho Laboral

  • Conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.
  • Se aplica a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Relaciones Laborales: Ordinarias, Especiales y No Laborales

  • Ordinarias:
    • Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) y sus características son:
      • Personal: el trabajador es el que tiene que realizar el trabajo.
      • Voluntario: el trabajador tiene la voluntad de decidir si trabaja o no, no puede ser obligado.
      • Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo.
      • Retribuida: a cambio del trabajo realizado se recibe un salario.
      • Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa.
  • Especiales:
    • Cumplen con todas las características, pero se regulan por normas especiales: personal de alta dirección, empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, estibadores portuarios, otros.
  • No Laborales:
    • No cumplen alguna de las características anteriores, no se les aplica el ET: funcionarios públicos, trabajos obligatorios, trabajos por amistad o buena vecindad, trabajos familiares, trabajos por cuenta propia.

Jerarquía Normativa Laboral

  • Las normas se aplican por orden jerárquico, es decir, las normas de inferior rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
  • Pirámide de la jerarquía normativa laboral:
    • Normas Comunitarias.
    • Constitución Española.
    • Leyes Orgánicas. P.e. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Ley.
    • Convenio colectivo: acordado entre sindicalistas y empresarios. Regula las condiciones de trabajo.
    • Contrato de trabajo.
    • Usos y costumbres locales y profesionales.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de norma mínima: la norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados.
  • Principio de norma más favorable: si existen dos o más normas laborales que regulan el mismo tema, se aplica la más favorable para el trabajador.
  • Principio in dubio pro operario: ante posibles interpretaciones de una norma, se opta por la más favorable para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: un trabajador al que le empeoran las condiciones puede seguir manteniendo las que le beneficiaban.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no debe estar obligado a renunciar a derechos irrenunciables.

Organismos Judiciales Laborales

  • Resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos:
    • Juzgado de lo Social: Provincial.
    • Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma: Territorial.
    • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Nacional.
    • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Nacional.
  • Paso previo al Juzgado de lo Social: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. P.e.: los despidos.

La Administración Laboral

  • Vela por el cumplimento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento.
  • Está compuesta por dos niveles de organismos públicos:
    • Nivel estatal: Ministerio de Trabajo e Inmigración (autoridad laboral de mayor rango).
    • Nivel autonómico: consejerías de trabajo.

Los Derechos y Obligaciones del Trabajador y del Empresario

  • Derechos del trabajador: recogidos en el artículo 4 del ET, donde están los derechos básicos (derivados de la Constitución) y los derechos específicos (que derivan de la propia relación laboral).
  • Obligaciones del trabajador: artículo 5 del ET.
  • Los derechos y obligaciones del empresario se deducen de las distintas normas existentes.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *