T1. Lenguaje Jurídico: Introducción a la Comprensión del Derecho
La comprensión del lenguaje es fundamental para el acceso y entendimiento del derecho. A continuación, se presentan algunos puntos clave:
- Accesibilidad del Derecho: Todas las personas deben tener la capacidad de entender el derecho. A pesar de que puede presentar dificultades, como la percepción de sus normas y principios, su comprensión es posible con el enfoque adecuado.
- Contexto Social del Derecho: El derecho requiere un estudio integral de la realidad social. Es un fenómeno social que implica un método fundamental para entender y aplicar sus normas en la sociedad.
- Especialización del Lenguaje Jurídico: Para muchas personas, el derecho no es claro debido a su lenguaje especializado. Esta especialización no significa que sea complicado, pero sí requiere un entendimiento particular de términos y conceptos jurídicos.
- Claridad y Rigor Jurídico: Es debatible cómo hacer el lenguaje jurídico más comprensible sin perder su precisión y rigor. La claridad en la comunicación del derecho es crucial para su correcta interpretación y aplicación.
- Comunicación Clara y Sin Desinformación: Es esencial que el derecho se entienda como una habilidad que se puede desarrollar. La comunicación debe ser clara, evitando desinformar o crear expectativas falsas. Es fundamental explicar cada concepto detalladamente.
- Derecho a Entender el Derecho: Los ciudadanos tienen el derecho de entender las disposiciones legales, sus significados y alcances. Esto implica un esfuerzo por parte de los profesionales del derecho para hacer sus comunicaciones accesibles.
Metodología para la Enseñanza, Comprensión y Divulgación del Derecho
- Para que el derecho sea accesible, es esencial que sea comprendido (entender a fondo las normas y principios jurídicos), enseñado y divulgado (difusión del conocimiento jurídico a la sociedad) de manera clara y efectiva.
- En España, el derecho se basa en tres fuentes principales: la Ley, la Costumbre social y jurídica, y los Principios Generales del Derecho.
- Muchos textos jurídicos están mal redactados, lo que dificulta su comprensión. Es fundamental mejorar la claridad y precisión del lenguaje.
- Es crucial que las leyes sean redactadas de manera accesible para todos los ciudadanos.
- Se han tomado medidas para mejorar la claridad del lenguaje jurídico a nivel internacional, europeo y español:
- Internacional: Desde mediados del siglo XX, algunos países anglosajones han trabajado en hacer el lenguaje jurídico más comprensible.
- Europeo: En 2003, se aprobó el acuerdo «Legislar Mejor», seguido por el programa «Mejora de la Legislación».
- Español: En 1997, se publicó el «Libro Blanco de la Justicia», que identificó problemas en el lenguaje jurídico. Posteriormente, se presentaron la «Carta de los Ciudadanos ante la Administración de la Justicia» (1999) y la «Carta de los Derechos de los Ciudadanos» (2002).
- En España, se han llevado a cabo varias iniciativas:
- Libro Blanco de la Justicia (1997): Identificó problemas en la relación entre la justicia y los ciudadanos.
- Carta de los Ciudadanos ante la Administración de la Justicia (1999): Estableció derechos de los ciudadanos en relación con la justicia.
- Carta de los Derechos de los Ciudadanos (2002): Incluyó derechos a notificaciones y resoluciones judiciales claras.
- El Consejo de Ministros creó una comisión de expertos para modernizar el lenguaje jurídico (2011), con las siguientes conclusiones:
- Comprensión sin Intermediarios: Los ciudadanos deben poder entender el lenguaje jurídico sin necesidad de abogados.
- Dificultad Generalizada: El 82% de los ciudadanos no entienden el lenguaje jurídico.
- Recomendaciones para la Mejora: Se sugiere conservar ciertas prácticas, ampliar las conclusiones del informe y dirigirse a diferentes grupos.
- Mejorar el Lenguaje Jurídico: Acercar el lenguaje jurídico a la ciudadanía sin perder la precisión.
Conclusiones
- Mejora en el Entendimiento Jurídico: Se puede hacer el lenguaje jurídico más claro sin sacrificar su precisión.
- Educación Jurídica: Es importante educar a los ciudadanos sobre términos jurídicos y eliminar elementos innecesarios que dificultan la comprensión.
El Ser Humano como Sujeto del Derecho
La especie humana es el único y auténtico sujeto del derecho. El derecho va dirigido a nosotros por el solo hecho de existir y ser personas. Los sujetos de derecho tenemos el Derecho, frente a los objetos que no tienen. Usamos objetos de derecho mediante el Derecho. Éstos se compran y se venden. Todas las cosas son objetos de protección.
La Persona Física o Jurídica
La persona física o natural es el hombre, sin ninguna excepción, y el derecho alude una serie de consecuencias a las personas. El Código Civil dice que para considerar una persona como sujeto del derecho, debe desprenderse del seno materno y estar vivo durante 24 horas. El momento en el que la persona deja de ser sujeto de derecho es cuando el monitor cardíaco queda en línea recta, y se convierte en objeto de derecho.
Una persona jurídica es una afición del derecho. Es una colectividad de personas que se reúnen para una finalidad. El derecho reconoce un ente de los miembros que lo componen.
- Una persona jurídica es independiente de todos los elementos que la componen. El derecho reconoce unos derechos, obligaciones y patrimonio, que son diferentes al de las personas físicas.
Capacidad Jurídica y de Obrar
La capacidad jurídica es una actitud para poder ser sujeto de derechos y obligaciones, por el hecho de ser personas, sin excepción. Características: es indivisible (solo tiene una capacidad jurídica, que abarca todo) e indisponible (es imposible perderla, porque es plena).
La capacidad de obrar es una actitud que presupone la capacidad jurídica, es la actitud que tenemos para realizar ciertos actos, actos concretos en circunstancias concretas. No se tiene de la misma manera y va cambiando a lo largo de la vida. Características: es contingente (no todas las personas la tienen, ni de la misma manera) y variable (puede cambiar a lo largo de nuestra vida).
T1. La Relación Jurídica
Una relación jurídica es un contacto entre dos o más personas que tiene consecuencias legales. Los elementos de una relación jurídica son:
- Sujetos: Pueden ser dos o más personas involucradas en la relación. Estos pueden ser: Sujetos activos (titulares de derechos) y sujetos pasivos (titulares de obligaciones).
- Objeto: Es la razón o el motivo que conecta a las personas en la relación jurídica.
- Vínculo: Es lo que une al sujeto activo con el sujeto pasivo, estableciendo una relación de derechos y obligaciones específica.
- Hecho jurídico: Es el acto o evento que desencadena la relación jurídica.
- Norma: Debe existir una disposición legal que respalde y regule la relación jurídica.
Clasificación de las Relaciones Jurídicas
- Derecho Público y Privado:
- Derecho Público: Implica el «Imperium», es decir, la autoridad del Estado. Involucra intereses públicos.
- Derecho Privado: No involucra el «Imperium» del Estado y se refiere a las relaciones entre particulares.
- Relaciones Personales, Reales y de Obligación:
- Relaciones Personales: Se refieren a las relaciones jurídicas que tienen que ver con los sujetos como individuos.
- Relaciones Reales: Involucran relaciones jurídicas respecto a cosas físicas, como la propiedad de bienes.
- Relaciones de Obligación: Relacionadas con contratos y acuerdos que implican prestaciones mutuas entre los sujetos.
Actos Jurídicos
Un acto jurídico es un hecho de la realidad con consecuencias legales, caracterizado por la intervención de la voluntad humana. Requisitos:
- La persona debe actuar con una mínima conciencia y voluntad.
- La conducta debe ser relevante para que tenga sentido jurídico.
- La actuación debe ser demostrada o perceptible.
Clasificación de los Actos Jurídicos
- Actos Lícitos e Ilícitos:
- Lícitos: Aquellos que se ajustan a la ley.
- Ilícitos: Aquellos que son contrarios al ordenamiento jurídico.
- Actos Válidos, Anulables y Nulos:
- Actos Válidos: Actos que cumplen con todos los requisitos legales.
- Actos Anulables: Actos que carecen de algún requisito para ser válidos, pero que temporalmente producen efectos jurídicos.
- Actos Nulos: Actos que tienen defectos tan graves que nunca pueden ser válidos.
- Actos Jurídicos Simples y Declaración de Voluntad (Negocios Jurídicos):
- Actos Jurídicos Simples: Actos realizados por una persona consciente que producen una consecuencia jurídica y son externalizados.
- Declaración de Voluntad o Negocios Jurídicos: Actuaciones donde la persona regula el contenido del acto, con el objetivo de confirmar el deseo de realizar una acción específica, y este acto es externalizado.
Ordenamiento Jurídico
Es un conjunto de normas sistematizadas.
- Esa relación supone 1 unidad.
- Todas esas normas tienen que ser emanadas del órgano legislativo que tiene que atribuir a esa competencia.
- Esas normas están relacionadas entre todas, tienen una coherencia, son sistemáticas, tienen una jerarquía.
T2. Fuentes de Información Jurídica
Visión General de Cuestiones Jurídicas
- Para ejercer cualquier derecho, es fundamental conocer todos los aspectos legales relacionados. Este conocimiento implica entender las leyes, regulaciones y cualquier otra disposición.
- El derecho se encuentra regulado en diferentes fuentes de información jurídica, como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Las fuentes de información jurídica son recursos que proporcionan acceso a información legal. Tienen tres características principales:
- Son útiles para todo tipo de información legal.
- Proveen acceso a diferentes tipos de información jurídica.
- Incluyen fuentes legislativas (leyes), judiciales (sentencias) y doctrinales (estudios y artículos académicos).
Documentación Jurídica
Accedemos a las fuentes de información jurídica a través de la documentación. Esta documentación se crea cuando investigamos o aplicamos el derecho y tiene dos características:- Es un conocimiento jurídico específico.
- Es un conocimiento transversal que afecta a todas las áreas del derecho.
Clasificación de las Fuentes de Información Jurídica
- Documentación Legislativa: Incluye leyes emanadas del poder legislativo, documentos parlamentarios (proyectos de ley, debates) y documentación administrativa.
- Documentación Judicial: Abarca toda la literatura creada por los juzgados y tribunales. Incluye sentencias del Tribunal Supremo, que crean jurisprudencia, y resoluciones del Tribunal Constitucional.
- Documentación Doctrinal: Consta de libros, artículos y estudios académicos sobre diversas áreas del derecho.
Fiabilidad y Vigencia de la Información Jurídica
- Fiabilidad: Es crucial verificar la fiabilidad de las fuentes.
- Vigencia: El derecho es cambiante, por lo que es esencial mantener actualizadas las normas y regulaciones.
- Tener una buena documentación previa es crucial para asegurar el éxito en cualquier trabajo jurídico.
- Las fuentes de información jurídica disponibles en internet son vitales. Proporcionan acceso rápido y amplio a leyes, sentencias y estudios doctrinales.
Fuentes de Información
Fuentes Legislativas
Las fuentes legislativas son las más importantes dentro de la documentación jurídica porque contienen los textos legales, es decir, las leyes. Estas fuentes garantizan el acceso al texto original de las normativas y son esenciales para la aplicación correcta del derecho. Las fuentes legislativas están contenidas en los llamados boletines oficiales. Estos boletines publican las leyes tal y como han sido redactadas, asegurando la autenticidad y la publicidad de las normas.
- BOE: Publica todas las leyes y normativas vigentes en España.
- Art 6 CC: Establece que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento.
Fuentes de Documentación Parlamentaria
España es un estado bicameral, con el Congreso de los Diputados y el Senado. Además, cada Comunidad Autónoma tiene su propio parlamento. La documentación parlamentaria incluye todos los textos previos a la aprobación de una ley. Estos textos son esenciales para entender la génesis y la interpretación auténtica de las leyes.
- Borradores y Textos Previos: Documentos generados durante el proceso legislativo antes de la publicación oficial en el BOE.
Documentación a Nivel Europeo
La Unión Europea tiene un impacto directo en el ordenamiento jurídico de sus Estados miembros. Las normas de la UE incluyen reglamentos (de aplicación directa) y directivas (requieren transposición a las legislaciones nacionales). La base de datos EurLex incluye todos los documentos legislativos de la UE.
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): Publica toda la legislación y documentos relevantes de la UE.
- Sección L (Legislación): Publica toda la legislación de la UE.
- Sección C (Comunicaciones): Incluye propuestas e información no oficial.
- Sección S (Suplementos): Publica contratos jurídicos.
Fuentes Judiciales / Jurisdiccionales
Las fuentes judiciales no deben confundirse con la jurisprudencia. La información judicial incluye todas las sentencias y resoluciones dictadas por los juzgados. Esta información no es privilegiada y se organiza por juzgados, no por jueces.
Fuentes Judiciales Nacionales
- Bases de Datos Públicas:
- CENDOJ: Publicado por el Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal Constitucional: Sus sentencias se publican en su propia web.
- Bases de Datos Privadas:
- ARANZADI, TIRANT LO BLANCH, La Ley de Actualidad Civil, El Derecho.
Fuentes Judiciales Internacionales
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Sus sentencias se publican en el portal CURIA.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Sus decisiones se publican en el portal HUDOC.
Fuentes de Documentación Doctrinales
Las fuentes doctrinales incluyen los trabajos de autores y juristas de reconocido prestigio. Se encuentran principalmente en manuales y revistas especializadas.
Tipos de Bases Doctrinales
- Bases Públicas: DIALNET.
- Bases Privadas.
T2. La Red y las Fuentes de Información en Internet
Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible para acceder a información jurídica debido a su globalidad y rapidez. Sin embargo, presenta desafíos en cuanto a la fiabilidad de las fuentes.
T3. Búsqueda de Información Jurídica: Recursos UCM y Especializados
La sociedad de la información ha transformado el acceso a la información jurídica, impulsada por el acceso inmediato y global, la reducción del tiempo de búsqueda y la eficiencia en la práctica legal. Esto ha generado cambios en el modo de trabajo de los abogados, como mayor productividad y actualización continua, pero también desafíos en la fiabilidad de las fuentes, la protección de datos y la necesidad de actualización tecnológica.
T3. Derecho Informático
El Derecho Informático abarca el uso de tecnologías de la información en el campo jurídico. Se exploran tres áreas principales: las bases de datos e informática documental, la gestión jurídica mediante sistemas especializados y los sistemas expertos jurídicos que aplican inteligencia artificial.
1. Bases de Datos e Informática Documental
Las bases de datos contienen documentos legales, facilitando el acceso rápido y la gestión integral de la información. Ventajas: evitación de duplicidades, acceso controlado, relaciones complejas, copias de seguridad. Ejemplos: BOE, CENDOJ, Doctrina de la Fiscalía y Consejo de Estado.
2. Informática Jurídica de Gestión Jurídica
Se refiere a sistemas diseñados para administrar los procesos legales. Ejemplos: LexNet, Sistemas de Gestión de Despachos.
3. Sistemas Expertos Jurídicos y Aplicación de Inteligencia Artificial
Los sistemas expertos jurídicos utilizan inteligencia artificial para ayudar en la toma de decisiones legales. Están compuestos por una base de datos y un motor de inferencia. Beneficios: asistencia en decisiones complejas, eficiencia y precisión.
Inteligencia Artificial Aplicada al Derecho
- Extracción Automática de Información.
- Revisión y Análisis de Intenciones.
- Búsqueda de Precedentes Legales.
- Transcripción de Vistas Judiciales y Gestión de Descubrimiento Digital.
El derecho de la informática abarca diversas áreas impactadas por la tecnología: Contratación Informática, Derecho a la intimidad, Propiedad Intelectual, Derecho Penal Informático, Telecomunicaciones, Teletrabajo, Publicidad y Comercio Electrónico, Sistemas de identificación, Propiedad Industrial, Derecho de la competencia.
T4: Análisis de Documentos Jurídicos de Producción Normativa y de Aplicación en el Ámbito Público
Los documentos jurídicos se dividen en dos categorías: de producción normativa (creación de normas jurídicas) y de aplicación (aplicación de dichas normas).
Esquema de la Producción Normativa
- Sujeto de Derecho.
- Procedimiento Preestablecido.
- Producción Normativa.
- Aplicación de la Norma.
T4. Sujetos que Van a Producir Estas Normas
Se dividen en tres niveles: supra estatales, estatales e inferiores al Estado.
1. Organismos de Rango Supra Estatal
Ejemplo: ONU. Dos organizaciones supraestatales que afectan a los estados miembros de la UE:
La Unión Europea
1. Consejo Europeo
Compuesto por los jefes de Estado y de gobierno. Funciones: constitutiva, orientación general, resolución de conflictos, institucional. Medios de acción: conclusiones, declaraciones, decisiones, reglamentos.
2. Consejo de Ministros
Reúne a los ministros de cada área. Tiene un carácter legislativo y ejecutivo.
3. Comisión Europea
Poder ejecutivo de la UE. Funciones: velar por el cumplimiento de tratados, supervisar la aplicación del Derecho de la UE, ejecución de presupuestos, gestión de programas. Competencias: de iniciativa, de control, de ejecución.
Parlamento Europeo
Órgano legislativo más visible de la UE. Funciones: legislativa, presupuestaria, supervisora.
Niveles de Organismos Normativos
- Organismos Supra Estatales.
- Organismos Estatales.
- Organismos Inferiores al Estado.
Actos Normativos en la UE
- Reglamentos.
- Directivas.
- Decisiones.
- Recomendaciones y Dictámenes.
- Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Otros Organismos y Normas
- Consejo de Europa.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Tratados Internacionales.
Normas a Nivel Estatal
- Constitución.
- Leyes Orgánicas.
- Leyes Ordinarias: Reales Decretos-Ley, Reales Decretos Legislativos.
T5. Documentos Jurídicos en el Ámbito Privado
Se diferencian de los del ámbito público por la ausencia de intervención de funcionarios públicos. Se clasifican en dos tipos: sin trascendencia jurídica y con efectos jurídicos.
Elementos para la Validez
A. Esenciales
- Comunes: Consentimiento, objeto, causa.
- Especiales.
B. Naturales o Accidentales
Establecidos por las partes.
El Contrato
Es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. Funciones: crear, modificar o extinguir relaciones obligatorias; producir una atribución patrimonial; vincular a las partes.
Libertad de Forma y Autonomía de la Voluntad
La regla general es la libertad de forma. Las partes pueden establecer pactos, siempre que no sean contrarios a la Ley, moral y orden público.
Manifestaciones de la Autonomía de la Voluntad
- Autodecisión.
- Autorregulación.
- Auto Obligación.
Límites de la Autonomía de la Voluntad
- Ley.
- Moral.
- Orden Público.
Efectos de los Contratos
- Existencia del Contrato.
- Autonomía de la Voluntad.
- Vinculación de las Partes.
- Obligación a Terceros.
- Perfección e Integración.
- Legitimación y Representación.
- Juramento en los Contratos.