Apunte N°1: Derecho
Definición de Derecho (Norma Jurídica)
Es el conjunto de normas de conducta exteriores, bilaterales, imperativas, coactivas y generales que regulan efectivamente la conducta de las personas en una sociedad y momento histórico determinado, con el objetivo de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
Clasificación del Derecho
- Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, Tributario.
- Derecho Privado: Civil, Comercial, Laboral.
Fuentes del Derecho
- La Constitución Política del Estado
- La Ley
- Los Decretos con Fuerza de Ley
- Los Decretos Leyes
- Los Tratados Internacionales
- La Potestad Reglamentaria
- Jurisprudencia
- La Costumbre Jurídica
- Doctrina Jurídica
Personas
Son entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de Personas
- Personas Naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
- Personas Jurídicas: Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Clasificación de Personas Jurídicas
- De Derecho Público: Establecimientos que se costean con fondos fiscales. Estado, Fisco, Municipalidades.
- De Derecho Privado:
- Con fines de lucro: Reciben el nombre genérico de sociedades, que se definen como el contrato en virtud del cual dos o más personas estipulan poner algo en común con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Ejemplos: Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, EIRL.
- Sin fines de lucro:
- Corporaciones: Agrupaciones que persiguen la consecución de un fin lícito no lucrativo.
- Fundaciones: Un patrimonio destinado por un fundador a la consecución de un fin lícito no lucrativo.
- Personas Jurídicas Especiales: Aquellas cuyas características no permiten identificarlas con las anteriores. Juntas de vecinos, sindicatos, etc.
Atributos de la Personalidad
- Nombre
- Capacidad de Goce
- Nacionalidad
- Domicilio
- Patrimonio
- Estado Civil
Apunte N°2: Economía y Comercio
Concepto de Economía
La economía es la ciencia que estudia la escasez, es decir, cómo las necesidades humanas son ilimitadas, mientras que los bienes y recursos para satisfacerlas son limitados.
Actividades Económicas
- Sector Primario: Extracción de bienes de la naturaleza.
- Sector Secundario: Transformación de las materias primas.
- Sector Terciario: Intercambio de bienes y servicios.
Comercio
El comercio es una actividad económica de intercambio de bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas. En una sociedad, se compra, se vende o se cambia mercadería producida para el consumo. Es una actividad terciaria de intermediación.
Importancia del Comercio
- Satisfacer las necesidades del consumidor.
- Generar utilidades económicas para el comerciante.
- Relacionar dos sectores fundamentales de la actividad económica: producción y consumo, vitales para el desarrollo socioeconómico del país.
Derecho Comercial
Conjunto de normas jurídicas que regulan una rama de la actividad económica.
Fuentes del Derecho Comercial
- Constitución Política
- Código de Comercio
- Leyes Complementarias
- Código Civil
- Costumbre Mercantil
- Tratados y Convenciones Internacionales
Comerciante
Persona con capacidad para contratar que hace del comercio su profesión.
Actos de Comercio
Actos de intermediación de bienes y servicios regulados por el Derecho Comercial.
Sociedad
Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan.
Ejemplos de Actos de Comercio (Art. 3°)
- N°1: Compra y permuta de cosas muebles con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
- N°2: La compra de un establecimiento de comercio.
- N°10: Operaciones con letras de cambio, pagares, cheques y documentos a la orden, y las remesas de dinero entre plazas en virtud de un contrato de cambio.
Requisitos para la Constitución de una Sociedad
- Escritura: Debe indicar los socios, nombre de la empresa, capital inicial, actividad económica o giro, domicilio, duración. El nombre o razón social debe incluir la palabra «Limitada».
- Firma: Ante notario.
- Extracto: Publicación en el Diario Oficial.
- Conservador: Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- SII: Trámite para asignar un RUT a la empresa.