Introducción al Derecho y al Comercio


Apunte N°1: Derecho

Definición de Derecho (Norma Jurídica)

Es el conjunto de normas de conducta exteriores, bilaterales, imperativas, coactivas y generales que regulan efectivamente la conducta de las personas en una sociedad y momento histórico determinado, con el objetivo de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

Clasificación del Derecho

  • Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, Tributario.
  • Derecho Privado: Civil, Comercial, Laboral.

Fuentes del Derecho

  • La Constitución Política del Estado
  • La Ley
  • Los Decretos con Fuerza de Ley
  • Los Decretos Leyes
  • Los Tratados Internacionales
  • La Potestad Reglamentaria
  • Jurisprudencia
  • La Costumbre Jurídica
  • Doctrina Jurídica

Personas

Son entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tipos de Personas

  • Personas Naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
  • Personas Jurídicas: Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Clasificación de Personas Jurídicas
  • De Derecho Público: Establecimientos que se costean con fondos fiscales. Estado, Fisco, Municipalidades.
  • De Derecho Privado:
    • Con fines de lucro: Reciben el nombre genérico de sociedades, que se definen como el contrato en virtud del cual dos o más personas estipulan poner algo en común con miras a repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Ejemplos: Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, EIRL.
    • Sin fines de lucro:
      • Corporaciones: Agrupaciones que persiguen la consecución de un fin lícito no lucrativo.
      • Fundaciones: Un patrimonio destinado por un fundador a la consecución de un fin lícito no lucrativo.
  • Personas Jurídicas Especiales: Aquellas cuyas características no permiten identificarlas con las anteriores. Juntas de vecinos, sindicatos, etc.

Atributos de la Personalidad

  • Nombre
  • Capacidad de Goce
  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Estado Civil

Apunte N°2: Economía y Comercio

Concepto de Economía

La economía es la ciencia que estudia la escasez, es decir, cómo las necesidades humanas son ilimitadas, mientras que los bienes y recursos para satisfacerlas son limitados.

Actividades Económicas

  • Sector Primario: Extracción de bienes de la naturaleza.
  • Sector Secundario: Transformación de las materias primas.
  • Sector Terciario: Intercambio de bienes y servicios.

Comercio

El comercio es una actividad económica de intercambio de bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas. En una sociedad, se compra, se vende o se cambia mercadería producida para el consumo. Es una actividad terciaria de intermediación.

Importancia del Comercio

  • Satisfacer las necesidades del consumidor.
  • Generar utilidades económicas para el comerciante.
  • Relacionar dos sectores fundamentales de la actividad económica: producción y consumo, vitales para el desarrollo socioeconómico del país.

Derecho Comercial

Conjunto de normas jurídicas que regulan una rama de la actividad económica.

Fuentes del Derecho Comercial

  • Constitución Política
  • Código de Comercio
  • Leyes Complementarias
  • Código Civil
  • Costumbre Mercantil
  • Tratados y Convenciones Internacionales

Comerciante

Persona con capacidad para contratar que hace del comercio su profesión.

Actos de Comercio

Actos de intermediación de bienes y servicios regulados por el Derecho Comercial.

Sociedad

Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan.

Ejemplos de Actos de Comercio (Art. 3°)

  • N°1: Compra y permuta de cosas muebles con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
  • N°2: La compra de un establecimiento de comercio.
  • N°10: Operaciones con letras de cambio, pagares, cheques y documentos a la orden, y las remesas de dinero entre plazas en virtud de un contrato de cambio.

Requisitos para la Constitución de una Sociedad

  • Escritura: Debe indicar los socios, nombre de la empresa, capital inicial, actividad económica o giro, domicilio, duración. El nombre o razón social debe incluir la palabra «Limitada».
  • Firma: Ante notario.
  • Extracto: Publicación en el Diario Oficial.
  • Conservador: Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • SII: Trámite para asignar un RUT a la empresa.

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