Introduccion de personas naturales y juridicas


CLASES DE PERSONAS JURIDICAS: PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS (Tema 10.2)


Existen dos manifestaciones básicas de la PJ:
A)

Personas jurídicas individuales

El hombre en su significado genérico de persona humana individual es la encarnación y prototipo de la persona jurídica, todas las épocas históricas han existido sujetos de dcho que no son personas humanas individuales e incluso épocas en que algunos individuos humanos se han visto privados d PJ, no se puede reducir el significado y alcance de PJ al de la personalidad humana. y artífice de su propia vida, “señor de sus actos,” sin que sea la naturaleza que hay en él la que le conduzca. Por tanto para el dcho asume que todo hombre es PJ. El dcho en cualquier caso establece los límites concretos que tiene la PJ de cada hombre en cada caso. Mientras todos los hombres son titulares de una idéntica capacidad jurídica mínima pasiva, su capacidad jurídica activa es muy diferente, por efecto de circunstancias como la edad, la nacionalidad, el estado civil o la salud. La capacidad jurídica, puede llegar a considerarse inexistente, haciéndoselo necesario recurrir al mecanismo de representación, una vía jurídica que hace posible que sean otros sujetos jurídicos los que ejerciten los dchos o cumplan las obligaciones de quienes no pueden hacerlo por si mismos.
B)

Personas jurídicas colectivas

El dcho ha llevado a cabo una extensión de la PJ hacia algunas realidades sociales que no son reductibles a simples personas individuales. Las realidades sociales susceptibles de recibir PJ son muy variables y dependen de la iniciativa de la respectiva tradición jurídica. El denominador común es la existencia de un sustrato pre-jurídico al que se dota de personalidad que está constituido por: 1. Un conjunto de personas físicas. 2. Un conjunto de bienes orientados a la consecución de una determinada finalidad social.
3. Un conjunto de personas y bienes. Son una creación del respectivo OJ, que responden a la necesidad de los seres humanos de conseguir ciertos fines sociales que superan las posibilidades de individuos aislados. Fines económicos, políticos, culturales, religiosos, recreativos, etc… que requieren el concurso de una pluralidad de personas o de un gran cúmulo de bienes. • Naturaleza de las personas jurídicas colectivas: ◦ Doctrina realista: las personas J colectivas tienen una PJ tan genuina y verdadera como las personas J individuales, debido a que tienen capacidad de decidir por si mismas en el ámbito de las relaciones jurídicas. ◦ Doctrina de la ficción: Como las personalidades jurídicas colectivas carecen de voluntad propia, carecen de sustantividad jurídica real, no son más que sujetos jurídicos ficticios. Cuando el Derecho les reconoce la PJ, lo que hace es fingir que la tienen para permitirle actuar como si realmente existieran unos sujetos capaces de decidir por si mismos. ◦ Doctrina formalista: son una creación técnica del dcho. Una simple personificación mental de un conjunto de normas jurídicas o un reconocimiento de capacidad jurídica a un sustrato social definido por la existencia de un fin objetivo supraindividual a cuyo servicio se ponen un conjunto de hombres o bienes. En todos los casos, es necesario el reconocimiento del dcho para que se produzca la existencia de personas J colectivas. • Contenido: es la capacidad jurídica en su doble vertiente de capacidad pasiva y capacidad activa.Según las doctrinas de la ficción y formalista, aunque la capacidad jurídica de las personas J colectivas no esta limitada a priori y de manera general, si ha de encontrarse sujeta a las limitaciones derivadas de la finalidad que legitima su existencia. Según la doctrina realista la capacidad seria ilimitada, equiparable a la de las personalidades jurídicas individuales. • Tipos, en referencia a las realidades que integran se clasifican en: ◦ Asociaciones o sociedades: conjunto de personas físicas que actúan con una concordancia unitaria de voluntades en orden a conseguir unos fines predeterminados. Puede estar en ellas el elemento patrimonial y el finalista, pero prevalece el personal. El patrimonio y los fines son elementos accesorios e instrumentales aunque se clasifican en función de ellos: lucrativas, depor, cultu, políti, religio, cientí etc. ◦ Fundaciones: el elemento esencial es el conjunto de bienes patrimoniales cuyo aprovechamiento se destina a la consecución de una determinada finalidad social. El elemento personal desempeña una función en este caso complementaria. ◦ Corporaciones (instituciones): se caracterizan por aunar el elemento personal y el elemento finalista de los objetivos o funciones que les corresponde realizar. Su constitución se debe + al designio del propio OJ que a la libre iniciativa de los sujetos que la integran. Actúan como mecanismos de regulación y control del desempeño de determinadas funciones sociales especialmente importantes, un ejemplo serian los colegios profesionales españoles, de abogados, médicos, arquitectos, veterinarios, etc. También se pueden clasificar atendiendo al núcleo de dchos que les corresponden en función de los fines que persiguen: ◦ Públicas: Aquellas que pueden ejercitar en sus relaciones con otras personas el dcho de mando (ius imperii) adoptando una posición de superioridad.◦ Privadas: No disponen de derecho de mando y adoptan posiciones de igualdad en sus relaciones con otros sujetos Js. También son aquellas que persiguen fines de interés privado.

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