La personas se dividen en naturales y jurídicasLas naturales:
físicas o reales son todos aquellos individuos de la especie humanaLas personas jurídica:
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado.La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en laOficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos..El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Son seres ficticios, que no existen sino para fines jurídicos. Este autor señalaba que la capacidad ficticia de las personas jurídicas sólo tenía cabida en el derecho privado y que sólo interesa al derecho patrimonial y no al derecho de familia.
4) Entre los autores modernos prevalece la teoría de la Realidad de las personas jurídicas, en sus diversas formas, pero fundadas en la idea de que tras el reconocimiento legislativo de la personalidad, existe una realidad socialPersonas jurídicas publicas:
Las personas públicas actúan tanto en las relaciones del derecho público, como en las relaciones del derecho privado. No hay dificultad en afirmar que son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios,Personas jurídicas privadaslas personas privadas se mueven exclusivamente en el campo del derecho privado. No hay dificultad en afirmar que son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios,Divergencias en la doctrina y la jurisprudencia acerca de su clasificación como personas públicas o privadas.
Por eso, se ha planteado en la doctrina el problema de saber cual es el criterio distintivo entre las personas jurídicas de una u otra categoría .1) Para algunos autores debe tomarse el origen del sujeto contemplado: de acuerdo a esta teoría se entienden por personas públicas las que deben su existencia a un acto de creación del Estado; y por personas privadas las que nacen de la voluntad de los particulares y sólo han sido reconocidas por el Estado. Es inaplicable.2) Teoría basada en el control que el Estado puede ejercer sobre la entidad considerada: dice entonces que si el control intenso es persona pública, para evitar que la persona jurídica se dañe a sí misma y arriesgue la consecución de sus fines. Todas las personas jurídicas son controladas en alguna forma por el Estado y este control va a depender de la legislación de cada país.3) La posición asumida por la entidad considerada respecto a los demás sujetos (Jellinek): las personas públicas ocupan una posición de superioridad, de tal forma que aparece investida de poderes de imperio. Por el contrario, las personas privadas carecen de poder de imperio, y ocupan una posición de igualdad con respecto a los demás sujetos.4) Teoría de los servicios públicos (Jèze): sostiene que la distinción entre las personas jurídicas públicas y las privadas, consiste en que las primeras están configuradas por la existencia de un servicio público y de un patrimonio afectado al a los gastos del mismo; en tanto, las segundas son una iniciativa privada.5) Otros autores señalan que distingue a las personas jurídicas públicas y las privadas es el fin propio de la persona jurídica. Entonces son personas morales de derecho público el Estado, los Municipios, que existen con el fin de realizar la administración pública.6) Las teorías modernas plantean que la diferencia entre las personas jurídicas públicas y las privadas, está en el régimen jurídico al cual están sometidas. Son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios, las iglesias, los institutos autónomos, y en general todas aquellas organizaciones cuya organización y funcionamiento estén regidos en todo o en parte por normas de derecho público, sean o no parte integrante de la administración. Son personas privadas: las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles cuya organización y funcionamiento estén exclusivamente regidas por el derecho privado.
físicas o reales son todos aquellos individuos de la especie humanaLas personas jurídica:
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado.La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en laOficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos..El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Naturaleza juridica de las personas juridicas
Diversas teorías se han esgrimido en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las personas jurídicas.1) Teoría de la Ficción
Savigny 1830, las personas jurídicas son sólo una creación del derecho.Son seres ficticios, que no existen sino para fines jurídicos. Este autor señalaba que la capacidad ficticia de las personas jurídicas sólo tenía cabida en el derecho privado y que sólo interesa al derecho patrimonial y no al derecho de familia.
2) Teoría de la Realidad:
Que las personas jurídicas no son creaciones artificiales del legislador, sino entidades que corresponden a la realidad social, y que tienen existencia propia, independientemente de cada uno de los componentes. Gierke (XIX) sostiene esta teoría y dice que las personas jurídicas son organismos sociales dotados de potestad propia de querer, que existen sin determinación del Estado, quieren y obran a través de sus órganos. Zanobini, sostenía que las personan jurídicas presuponen una realidad social.3) Teoría de la negación de las personas jurídicas:
Los maestros de la escuela francesa de Burdeos, Duguit y Jèze, niegan la existencia de la personalidad moral, tanto n el campo del derecho privado como en el campo del derecho público, ellos rechazan la noción de personalidad moral.Para Berthélemy, la personalidad moral aplicada a los grupos no es más que una forma de explicar las reglas de la propiedad colectiva. Cuando varios individuos forman una sociedad no dan nacimiento a una nueva persona, ni real ni ficticia.4) Entre los autores modernos prevalece la teoría de la Realidad de las personas jurídicas, en sus diversas formas, pero fundadas en la idea de que tras el reconocimiento legislativo de la personalidad, existe una realidad socialPersonas jurídicas publicas:
Las personas públicas actúan tanto en las relaciones del derecho público, como en las relaciones del derecho privado. No hay dificultad en afirmar que son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios,Personas jurídicas privadaslas personas privadas se mueven exclusivamente en el campo del derecho privado. No hay dificultad en afirmar que son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios,Divergencias en la doctrina y la jurisprudencia acerca de su clasificación como personas públicas o privadas.
Por eso, se ha planteado en la doctrina el problema de saber cual es el criterio distintivo entre las personas jurídicas de una u otra categoría .1) Para algunos autores debe tomarse el origen del sujeto contemplado: de acuerdo a esta teoría se entienden por personas públicas las que deben su existencia a un acto de creación del Estado; y por personas privadas las que nacen de la voluntad de los particulares y sólo han sido reconocidas por el Estado. Es inaplicable.2) Teoría basada en el control que el Estado puede ejercer sobre la entidad considerada: dice entonces que si el control intenso es persona pública, para evitar que la persona jurídica se dañe a sí misma y arriesgue la consecución de sus fines. Todas las personas jurídicas son controladas en alguna forma por el Estado y este control va a depender de la legislación de cada país.3) La posición asumida por la entidad considerada respecto a los demás sujetos (Jellinek): las personas públicas ocupan una posición de superioridad, de tal forma que aparece investida de poderes de imperio. Por el contrario, las personas privadas carecen de poder de imperio, y ocupan una posición de igualdad con respecto a los demás sujetos.4) Teoría de los servicios públicos (Jèze): sostiene que la distinción entre las personas jurídicas públicas y las privadas, consiste en que las primeras están configuradas por la existencia de un servicio público y de un patrimonio afectado al a los gastos del mismo; en tanto, las segundas son una iniciativa privada.5) Otros autores señalan que distingue a las personas jurídicas públicas y las privadas es el fin propio de la persona jurídica. Entonces son personas morales de derecho público el Estado, los Municipios, que existen con el fin de realizar la administración pública.6) Las teorías modernas plantean que la diferencia entre las personas jurídicas públicas y las privadas, está en el régimen jurídico al cual están sometidas. Son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios, las iglesias, los institutos autónomos, y en general todas aquellas organizaciones cuya organización y funcionamiento estén regidos en todo o en parte por normas de derecho público, sean o no parte integrante de la administración. Son personas privadas: las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles cuya organización y funcionamiento estén exclusivamente regidas por el derecho privado.