Irretroactividad de las normas de conexión


Efectos de la ley

Son las consecuencias que generan la aplicación de la ley.

Se desarrollan en efectos de la ley en tiempo, territorio, personas:

Efecto de la ley en cuanto al tiempo: Por regla general es que la ley rige desde su publicación en el diario oficial hasta su derogación, la vigencia de la ley comienza un dia determinado por un  tiempo indeterminado hasta la derogación.

La promulgación se define como el acto por el cual el presidente de la república certifica a la comunidad la existencia de la ley y ordena su ejecución, se verifica mediante un decreto supremo, en el que se inserta el texto de la ley.

La publicación es el medio que se emplea para hacer llegar la ley al conocimiento de los individuos.

Art 7:

-Que la ley debe publicarse mediante su inserción ene le diario oficial.

-Que desde la fecha de su publicación se entenderá conocida por todos.

-Que desde la fecha de su publicación  será obligatoria.

-Que para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación.

-Que no obstante lo anterior, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha en que la ley de que se trate entre en vigencia.

El espacio de tiempo o periodo que media entre la publicación y la entrada en vigencia se llama vacancia de la ley  la cual la ley no afecta. Para el computo del plazo de la vacancia legal hay dos sitemas:

Simultaneo: la ley comienza a regir en un mismo instante en todos los puntos del territorio de un país.

-Sucesivo: la ley entra en vigor en unas localidades o regiones y luego en tras, según la mayor distancia que medie entre las regiones y el lugar en que se publica el periódico o diario oficial.

Presunción de conocimiento de la ley:

El artículo 7 establece que desde la fecha de su publicación la ley se entenderá conocida por todos. Art 8 Nadie podrá alegar ignorancia de la ley, después que esta haya entrado en vigencia.

Derogación y extinción de la ley:

Una ley se extingue cuando ha cumplido la finalidad para la que fue dictada, cuando existe la imposibilidad de que ocurra un hecho que es presupuesto de ella.

La ley solo puede ser derogada por otra ley o por un  decreto con fuerza de ley emanado del poder ejecutivo, en aquellos ordenamientos que admiten la delegación de las funciones legislativas.

La derogación puede ser expresa o tácita, parcial o total.

Expresa: cuando por una precisa declaración del poder legislativo se priva de eficacia a una ley hasta entonces vigente.

TACITA: Cuando se dicta una ley sobre la misma materia regulada por una anterior cuyas prescripciones se opongan a las de este.

PARCIAL: Cuando se dejan sin efecto partes de las normas jurídicas contenidas en una ley.

TOTAL: Cuando se dejan sin efecto todas ellas.

Derogada una ley deja de producir efecto y no readquiere en principio su fuerza obligatoria perdida por el hecho de la extinción.

La retroactividad de la ley:

Consiste en la aplicación de sus normas a hechos o circunstancias producidos o que han comenzado a producirse con anterioridad a su entrada en vigencia.

Se puede dictar un a ley o dispocision que tenga carácter retroactivo siempre y cuando cumpla kon los requisitos:

Debe ser expresa: como or regla general se debe aplicar irretroactividad d ela ley, para porceder de otra manera tiene que ser expresamente señalado por la ley.

Las leyes con efecto retroactivos tienen algunas limitaciones: hay materias sobre las cuales el legislador esta privado  de dictar leyes con efecto retroactivo por prohibírselo la constitución.

-En materia penal art 19: establece que ningún delito se  castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su penetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Por lo tanto en esta disposición se aplicara la ley con efecto retroactivo solo si favorece al afectado.

-En materia de derecho de propiedad: conforme a la jurisprudencia es inconstitucional la ley que afecta  el derecho de propiedad.

Efecto de la ley en cuanto al territorio:

Territorio:facultad que posee un estado de regir leyes dentro de un territorio. Según el derecho internacional público todo estado es soberano e independiente para ejercer dentro de su territorio un absoluta y exclusiva potestad normativa o legislativa  lo que significa la facultad para dictar las leyes y facultad jurisdiccional facultad para aplicarla dentro de su territorio. No pueden pretender que sus normas sean respetadas más allá de sus fronteras.

Puede ser que dos legislaciones pretendan simultáneamente regir una misma situación jurídica, ya que diversas causas hacen que una situación o relación jurídica pretenda ser regida por dos o más legislaciones entre las que se señalán.:

Nacionalidad del individuo:

El cambio de domicilio

La circunstancia de está viviendo en otro país.

PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD O PERSONAL.

 Las leyes se dictan para las personas y acompañadas a éstas fuera del territorio. Si se rigiera estrictamente por l principio de territorialidad significa que la ley solo podría hacerse valer dentro del territorio, sin pretender que sus normas jurídicas fueran reconocida más allá de sus fronteras. Ahora si se aplicara estrictamente el principio de extraterritorialidad significa que el estado podría legislar solo a sus nacionales y no podría hacer valer ninguna autoridad ante los extranjeros.

 Surgen diversas teorías que pretenden dar soluciones a los problemas, donde sin lugar a dudas la más sobresaliente es la teoría de los estatutos

La teoría de los estatutos clasifica las leyes en:

 Leyes personales: o estatuto persona)
, es decir relativas a las personas dicen se refieren a su capacidad o incapacidad para celebrar un acto jurídico, para actuar en vida civil. Por ejemplo la ley que determina las condiciones para el matrimonio, la le que fija la mayoría de edad.

 LEYES REALES: Ed decir relativas a los bienes para determinar su naturaleza y el modo de poseerlos y adquirilos. Por ejemplo la ley que clasifica a los bienes en corporales e incorporales, en muebles e inmuebles.

 Leyes mixtas: Se refiere al número de tiempo a las personas y a los bienes, pero particularmente a la forma de los actos jurídicos.

 EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LAS PERSONAS:

 Puede ser tratados los siguientes aspectos.

 -Principio de igualdad ante la ley: Este principio se encuentra consagrado en el articulo 19 numero 2 cpr, 14 del código civil 14(igualdad ante la ley civil) y en el articulo 5 código penal igualdad ante ley penal.

 -Obligatoriedad ante la ley: La ley se torna obligatoria desde que coinciden los órganos colegisladores en sancionar un precepto legal. Pero como promulgada una ley no significa que esta sea conocida, su obligatoriedad será desde que este en conocimiento (art 7y 8 cc)

 -El conocimiento de la ley: El art 8 establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia. Se trata de una presunción de conocimiento de la ley. Más que una presunción es una ficción ya que sería una utopía presumir el conocimiento de la ley a partir después que te

esta haya entrado en vigencia, por lo tanto después que haya sido publicada en el diario oficial.

 Principio de extraterritorialidad en nuestra legislación:

 Leyes personales(relativo a las personas):  A las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en el país extranjero, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efectos en Chile.

 En lo referente a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto del conyugue y parientes chilenos.

 Leyes reales relativo a los bienes: Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile

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