56) Principales carácterísticas del matrimonio romano
El Matrimonio es una situación de hecho socialmente reconocida. Lo decisivo, para Los romanos, es la ética social que sirve de base a la situación de hecho a la Que hemos aludido, debiendo acreditarse, en su caso, la affectio maritalis, y el honor Matrimonii. Uso, inicial de los términos nupcias referido a la mujer, y Matrimonio que como institución se contempla, desde el punto de vista del Marido, aunque, con el tiempo, ambas voces llegaron a confundirse.
57) Definición y formas de adquisición de la manús y definición de “conventio in Manum”
Manús es el poder del marido sobre La mujer, y conventio in manum el Acto por el que ésta ingresa en la familia de aquél, rompe todo lazo con su Familia de origen y queda sujeta a una nueva autoridad. Por este acto, si el Marido es sui iuris, la mujer entra En la nueva familia como hija y si alieni Iuris, como nieta. La manús se Adquiría de tres formas por el uso, por el pan y por la compra.58) Definición de “LA TUTELA IMPUBERUM”
El poder y potestad Sobre una persona libre para proteger al que por su edad— no puede defenderse Por sí mismo dado y permitido por el Derecho civil59) Autoridades a la que estaban sometidas las Mujeres en época romana.En principio, las mujeres siempre están sujetas A algún tipo de autoridad. Si son alieni Iuris, a la patria potestas de su Páter familias o a la manús de su marido; si son sui iuris y no han alcanzado la pubertad a la tutela de éstos serán tutela impuberum y si hubieran Llegado a ella a otra tutela perpetua por razón de su sexo serán tutela mulierumk.
60) Definición de acto jurídico y negocio Jurídico
Cuando Hablamos de acto jurídico hacemos referencia a la intervención humana que Permite la conversión de un hecho natural en uno jurídico. Tras ello, “negocio Jurídico” puede definirse como todo acto jurídico lícito a través del cual unos Particulares regulan sus intereses en base a la autonomía de su voluntad en Atención a todas las exigencias legales que también acaban reconociendo efectos Para estas partes intervinientes.61) Elementos esenciales de un negocio jurídico: Definición y enumeración
Los elementos esenciales son los elementos Necesarios para la existencia del negocio jurídico. Sin ellos, un negocio Jurídico no es válido, se tiene por inexistente y por ello no produce efectos. Hay 4 elementos esencialesLa Capacidad jurídica y de obrar.La Voluntad de los intervinientes.La Expresión de la voluntad de los intervinientes de una determinada forma.La Concordancia entre la voluntad interna de esas partes y la voluntad declarada.62) Principales diferencias existentes entre la reserva mental y la simulación
Cuando Había divergencia consciente en los casos de reserva mental, es decir, cuando Se piensa una cosa y se declara otra. En este caso, los negocios jurídicos eran Válidos.El último caso de divergencia consciente era el de la simulación, en aquellos Casos en los que ambas partes quieren algo diferente de lo que declaran, y por Tanto existía previo acuerdo entre esas partes para declarar algo diferente de Lo efectivamente querido.63) Elementos accidentales del negocio jurídico: Definición y enumeración existente En Derecho Romano y definición del “modo”.
Los elementos accidentales son los elementos Cuya existencia depende del acuerdo de las partes sobre las mismas en un Negocio jurídico. Los elementos accidentales siempre han sido la condición y el Término. En época romana también era un elemento accidental el modo, que era la Cláusula incorporada a los negocios jurídicos gratuitos a modo de gravamen, Carga u obligación impuesta al beneficiario.64) Principal diferencia existente entre el termino y la condición
Tanto el Término como la condición hacen referencia a momentos futuros, pero el término Es cierto a diferencia de la condición que es, por naturaleza, incierta. Esta Certeza del término podría no ser exacta o concreta, pero siempre es conocida o Determinada.65) Definición, origen, decadencia y extensión de las legis actions
Se define, Como declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, impuestos por el Ordenamiento jurídico, a los particulares, para la defensa de sus derechos.El origen De las legis actiones se remonta a la época arcaica.Su Decadencia se inicia cuando se empieza a reconocer, de modo oficial, la validez De algunos de los procesos que venían realizándose ante el pretor peregrino, y A través de breves escritos en donde se concretaba la naturaleza del derecho Alegado.Su Extinción con Augusto, empiezan a distinguir entre juicios públicos y juicios Privados.66) Fases de las que constaban la producción de las legislaciones e información más Importante sobre esas fases
Por Pertenecer a la ordenación de los juicios privados presenta una bipartición Procesal en la que Magistrado y Juez, respectivamente, ejercerán la Iurisdictio Y la Iudicatio y siendo el Juez, un particular, su opinión, sententia, no podrá Ser apelada.67) Número de clases de acciones de la Ley (Legislaciones) y tipos de clases Existentespor Apuesta sacramental por Petición de juez (o árbitro),por Emplazamiento ,por Imposición de la mano (aprehensión corporal),por Toma de prenda. Tipos, Contenciosas y Ejecutivas68) Todo Sobre la sentencia (en el procedimiento de las legislaciones), salvo su Ejecución.
El Juez deberá jurar que falla conforme a Derecho y según los hechos que estime verdaderos y probados. Al ser un Particular podrá acudir al consejo. Si, pese a ello, no llegara a formarse una Opinión, podrá renunciar al mandato de juzgar que recibíó del magistrado, Siempre que jure dicha circunstancia nombrándose nuevo juez iniciándose, otra Vez, ante éste, la fase ápud iudicem. Si se ha formado opinión (sententia) su Contenido deberá acomodarse a los propios términos de la legis actio planteada. La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria.
69) Concepto y vigencia del procedimiento Formulario
Recibe Este nombre por el papel relevante que en él juega un breve escrito, formula, Que resume los términos del litigio y el Magistrado remite al Juez, como Instrucción, que le sirva de pauta para emitir su sententia.Cronológica Y sucesivamente: su génesis, se vincula al Praetor peregrinus, su aplicación a Los cives, aunque sólo en ciertos casos, y su extensión a toda clase de Reclamaciones con la consiguiente derogación de las legis actiones.Su Decadencia, de facto, se aprecia desde su implantación legal, pues la Concentración de poderes en el Príncipe, ya con Augusto, irá, poco a poco, Minando su vigencia hasta que se deroga, por una constitución.70) Diferencia existente en los caracteres de las legislaciones y el procedimiento Formulario
Respecto A ellos, como diferencias: en general, su carácter más progresista y en Particular: a) en los sujetos, existir una mayor actividad del magistrado en su Ordenación y ser cosmopolita; b) en las formalidades, ser menos formalista y Tender a sustituirse las formas orales por las escritas —la fórmula es su Manifestación más clara—; c) crearse la exceptio en favor del demandado y d) Que la condena tiene siempre carácter pecuniario.71) Exceptio: definición y clasificaciones de las existentes
Es la parte de la fórmula consistente en una Alegación del demandado que, de ser cierta, paraliza la pretensión del actor. Las excepciones:a) por su origen, unas las otorga el Pretor, previo conocimiento de causa y otras las propone en su edicto.B) por sus efectos, pueden ser y Temporales o dilatorias como la excepción de miedo o de dolo, o tengan vigencia Temporal.73) Definición e importancia de La litis contestatio, en el procedimiento Formulario
La litis contestatio es, el acto central del Proceso en el que se fijan, definitivamente, los límites del litigio y se pone Fin a la fase in iure.La importancia de la litis contestatio se pone De relieve en sus efectos, que se producen de modo conjunto y no son más que Diversos aspectos de un mismo momento procesal. Razones expositivas, en efectos: «fijatorios»,«excluyentes» «creadores» o «novatorios».74) Principios que regían en la prueba de los Hechos alegados por las partes y principales medios de prueba existentes en el Procedimiento formulario.
Los principios que rigen:1)El dispositivo, por el que Juez tiene que Limitar a las pruebas aportadas por las partes2)El de la libre valoración de ellas.Los principales medios de prueba, son: 1º) las Declaraciones de las partes; 2º) el juramento; 3º) los testigos, bajo Juramento; 4º) los documentos; 5º) la inspección ocular del Juez y 6º) el Reconocimiento y dictamen emitido por expertos.