Jornada Laboral, Descansos, Permisos y Vacaciones en España


Jornada Laboral

La Jornada Ordinaria: Es el tiempo dedicado a la actividad laboral diaria, semanal, mensual o anual. Duración: Se pacta en convenios colectivos o contratos.

La jornada regular es de 40 horas semanales de media al año. Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada. Desde 2012, se permite distribuir irregularmente la jornada hasta un 10% de las horas anuales, salvo pacto contrario. El trabajador debe conocer con 5 días de preaviso los cambios.

Duración Máxima de la Jornada Diaria

9 horas diarias (8 horas para menores de 18 años, sin horas extraordinarias). No incluye desplazamientos ni cambios de ropa.

Descanso Diario

12 horas entre jornadas.

Descanso Semanal

General: Un día y medio ininterrumpido (tarde del sábado o mañana del lunes y domingo). Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos. Se puede acumular por periodos de 14 días (11 días trabajados y 3 de descanso).

Descanso de la Jornada Diaria (Continuada)

Para jornadas de más de 6 horas: 15 minutos de descanso. Menores de 18 años: 30 minutos cada 4 horas y media. Las pausas no son tiempo de trabajo, salvo pacto en contrato o convenio.

Anualmente, la empresa elabora y expone el calendario laboral en un lugar visible.

El Gobierno puede ajustar jornada y descansos según el sector. El trabajador puede adaptar su jornada para conciliar vida personal, familiar y laboral, negociando con la empresa. Se promueve la jornada continua, horario flexible y otras formas de organización que faciliten la conciliación y la productividad.

Ritmo de Trabajo

El empresario debe adaptar el trabajo a la persona, atenuando tareas monótonas y repetitivas, considerando la seguridad y salud. Esto influye en los descansos.

Horas Extraordinarias

Definición: Horas trabajadas superando la jornada ordinaria. Se abonan según convenio o contrato (nunca menos que la hora ordinaria) o se compensan con descanso retribuido. Sin pacto, se compensan con descanso en 4 meses. Máximo 80 horas/año, excepto para prevenir o reparar siniestros urgentes.

En contratos a tiempo parcial, las horas ordinarias + complementarias + extraordinarias no pueden igualar una jornada completa. El máximo anual es proporcional a su jornada.

Tipos:

  • Voluntarias: Aceptadas por el trabajador sin pacto previo.
  • Obligatorias: Pactadas en convenio o contrato, o por fuerza mayor (siniestros urgentes, no cuentan para el límite de 80 horas).

Menores de 18 años y trabajadores nocturnos no hacen horas extras (salvo fuerza mayor). El registro de la jornada es diario, con resumen para el trabajador.

Reducción de Jornada

Definición: Menor número de horas por circunstancias personales o familiares. La Ley de Conciliación de 1999 regula las reducciones.

Lactancia (menor de 9 meses)

1 hora/día (o 2 medias horas, o reducción de media hora). Acumulable en jornadas completas según convenio. Para la madre o el padre (si ambos trabajan).

Cuidado de Familiares (Guarda Legal)

Reducción de 1/2 a 1/8 de la jornada diaria para:

  • Menor de 8 años.
  • Persona con discapacidad sin actividad retribuida.
  • Familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo y sin actividad retribuida.
  • Menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave con hospitalización larga (50% de reducción).

El salario se reduce proporcionalmente. El horario lo elige el trabajador (dentro de la jornada diaria). Preaviso de 15 días (o según convenio). La empresa no puede limitar el derecho, salvo por razones de funcionamiento si varios lo solicitan para la misma persona.

Hospitalización de Recién Nacidos

Reducción de hasta 2 horas con salario proporcional.

Violencia de Género

Reducción de jornada con salario proporcional, con orden de protección o informe del fiscal.

Regulación de Empleo

Reducción de jornada y salario (10%-70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador puede acceder a desempleo parcial. Requiere período de consultas y comunicación a la Autoridad Laboral (ERE).

Permisos Retribuidos (Art. 37 ET)

Previo aviso y justificación posterior:

  • Matrimonio: 15 días
  • Nacimiento de hijo: 2 días + 4 por desplazamiento
  • Enfermedad grave/intervención quirúrgica/hospitalización familiar 2º grado: 2 días + 4 por desplazamiento
  • Traslado de domicilio: 1 día
  • Funciones sindicales: Según ley o convenio
  • Deber público/personal: Tiempo indispensable
  • Lactancia: 1 hora diaria (o 2 medias horas), más en partos múltiples
  • Preparación al parto: Tiempo indispensable

Vacaciones Anuales (Art. 38 ET)

30 días naturales/año. Las fechas se acuerdan con 2 meses de antelación. Si se trabaja menos de un año, se calculan proporcionalmente. No se interrumpen ni acumulan, se disfrutan en el año natural. Excepciones por incapacidad temporal (IT): en caso de embarazo, parto o lactancia, se disfrutan después; en otros casos, hasta 18 meses después del año de la IT. Son retribuidas, no compensables económicamente, salvo en casos de cese o contratos inferiores a un año.

Calendario Laboral (Art. 37 ET)

Documento con días inhábiles, horas de trabajo, descansos semanales, vacaciones, horario, turnos y distribución de la jornada. Se expone en el centro de trabajo.

Festivos (Art. 37 ET)

Retribuidos y no recuperables (máximo 14 días/año). Cívicos, fijados en el ET, religiosos y locales. Se pueden trasladar a lunes. Si se trabaja, se retribuye con 75% adicional o descanso equivalente.

Planes de Igualdad

Creados por la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Obligatorios en empresas con más de 250 trabajadores, o según convenio o sanción. Voluntarios para empresas menores, consultando a los trabajadores. Incluyen medidas sobre selección, formación, promoción, salario, conciliación, comunicación y acoso.

Horario de Trabajo

Definición: Horas concretas de trabajo dentro de la jornada. Se acuerda entre empresa y trabajador.

Trabajo Nocturno

Definición: Trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Jornada máxima: 8 horas de promedio en 15 días. Sin horas extraordinarias. Se considera trabajador nocturno quien trabaja al menos 3 horas en ese horario o 1/3 de su jornada anual en él. El Gobierno puede establecer limitaciones según los riesgos. Se debe informar a la autoridad laboral. Conlleva plus específico (salvo que el salario ya lo incluya o se compense con descanso). Prohibido para menores de 18 años, embarazadas o en lactancia. Protección de salud y derecho a puesto diurno si existe y son aptos.

Trabajo a Turnos

Definición: Organización donde distintos trabajadores ocupan el mismo puesto en horas diferentes. Turno de noche máximo 2 semanas (salvo adscripción voluntaria). Conlleva plus de turnicidad por rotar en distintas franjas horarias. Descanso mínimo entre jornadas: 7 horas en caso de cambio de turno.

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