Jornada Laboral, Horarios, Horas Extra y Derechos del Trabajador


Tipos de Jornada Laboral y Horarios

1. Jornada Ordinaria

Puede ser:

  • Regular: Todas las semanas se trabajan 40 horas.
  • Límite diario:
    • Mayores de 18 años: máximo 9 horas diarias.
    • Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias.
  • Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas.
  • Descanso semanal:
    • Menores de 18 años: 2 días no acumulables.
    • Mayores de 18 años: 1,5 días acumulables (11 + 3) seguidos.
  • Descanso en jornada continuada:
    • Menores de 18 años (más de 4,5 horas): mínimo 30 minutos.
    • Mayores de 18 años (más de 6 horas): mínimo 15 minutos.
  • El tiempo de trabajo efectivo se establece según el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

Irregular:

  • Se establece por contrato de trabajo o convenio colectivo.
  • Los empresarios pueden distribuir el 10% de la jornada anual.
  • Límite general: 40 horas semanales en el año.
  • Límite diario: No existe un límite diario específico, aplican las mismas reglas de descanso que en la jornada regular.
  • Preaviso: 5 días.
  • Compensación: Debe realizarse en un año.

2. Horario de Trabajo

El horario de trabajo especifica las horas concretas en que se realiza el trabajo. Es diferente de la jornada, que es el total de horas trabajadas. Una jornada de 40 horas puede tener distintos horarios.

3. Trabajo a Turnos

Es aquel en el que distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo de forma rotatoria en horarios sucesivos.

Peculiaridades:

  • En procesos productivos de 24 horas, no se podrá trabajar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo voluntariedad del trabajador.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir turno.
  • El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en caso de cambio de turno.

4. Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menos 3 horas en ese horario, o al menos 1/3 de su jornada anual en dicho horario.

Beneficios y restricciones:

  • Plus específico, salvo que el salario ya lo incluya por ser un trabajo inherentemente nocturno, o se compense con descanso.
  • Prohibición de trabajo nocturno para menores de 18 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • No podrán realizar horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o en caso de trabajo a turnos por irregularidades en el relevo no imputables a la empresa.
  • Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
  • Gozarán de especial protección de su salud. Si se detecta cualquier anomalía, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente en la empresa y para el cual sean aptos profesionalmente.

Horas Extraordinarias, Reducciones y Permisos

1. Horas Extraordinarias

Son las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria. El convenio o contrato establece si se pagan o se compensan con descanso. Si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. Si se retribuyen, no puede ser por una cantidad inferior a la hora ordinaria.

Límites y Control:

  • Máximo 80 horas extra al año.
  • No se cuentan las horas ya compensadas con descanso.
  • El empresario debe llevar un control escrito de las horas extra.
  • Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extra desde 2014 (salvo fuerza mayor). En su lugar, pueden realizar horas complementarias voluntarias.
  • Prohibición de horas extra para menores de 18 años y trabajadores nocturnos.

Tipos

  • Voluntarias: El trabajador las acepta sin haber sido pactadas.
  • Obligatorias:
    • Pactadas en convenio (imprevistos, cambios de turno, periodos punta).
    • Pactadas en el contrato de trabajo.
    • Por fuerza mayor (siniestros, daños urgentes). Estas no computan en el límite de 80 horas.

2. Reducciones de Jornada

  • Por cuidado de familiar:
    • Hijo menor de 12 años o familiar de hasta 2º grado, dependiente, sin actividad retribuida.
    • Reducción proporcional de jornada y salario (entre 1/8 y 1/2).
    • Preaviso según convenio (generalmente 15 días).
    • Derecho individual. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
  • Por menor con cáncer o enfermedad grave:
    • Reducción de jornada y salario (mínimo 50%).
  • Por lactancia:
    • Hijo menor de 9 meses.
    • Un progenitor.
    • Ley: Reducción de 1 hora (ausencia) o dos fracciones de 1/2 hora.
    • Convenio: Posibilidad de acumulación en jornadas completas.
  • Por condición de víctima de violencia de género:
    • Reducción de jornada y salario proporcional, o reordenación del tiempo de trabajo (horario flexible).

3. Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos retribuidos, previo aviso y justificación. Los convenios colectivos suelen mejorarlos.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días (4 si hay desplazamiento).
  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar (hasta 2º grado): 2 días (4 si hay desplazamiento).
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (familiar hasta 2º grado): 2 días (4 si hay desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de deber inexcusable público y personal: Tiempo indispensable.
  • Realización de técnicas prenatales o de preparación al parto: Tiempo indispensable.
  • Hospitalización de bebés prematuros: Reducción de 1 hora diaria retribuida (posibilidad de 2 horas más sin retribución).
  • Funciones sindicales: Tiempo establecido legalmente.

Vacaciones y Festivos

1. Vacaciones

Según el Estatuto, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. No pueden sustituirse por dinero, salvo finalización del contrato.

  • Se deben conocer las fechas al menos 2 meses antes.
  • Se establecen de común acuerdo, según el calendario de vacaciones de la empresa y el convenio.
  • Se disfrutan en el mismo año, salvo excepciones (maternidad/paternidad o baja laboral con alta al año siguiente).
  • Las empresas deben elaborar un calendario laboral anual.

2. Festivos

Los días festivos se establecen a nivel nacional, autonómico y local.

Características:

  • 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables.
  • El Gobierno aprueba los días festivos (2 locales, 2 autonómicos).
  • Si coinciden en domingo (25 diciembre, 1 enero, 1 mayo), se trasladan al lunes.
  • Si se trabaja en festivo, se retribuye o compensa con descanso, con un 75% añadido.

Salario: Tipos, Forma de Pago y Garantías

Tipos de Salario

  • Salario en dinero: Pago en moneda de curso legal (transferencia, metálico, cheque).
  • Salario en especie: Pago en productos (máximo 30% del total).
  • Salario por unidad de tiempo: Se paga por día, hora o mes.
  • Salario por unidad de obra: Se paga según la cantidad de trabajo (comisiones, incentivos).
  • Salario mixto: Parte en tiempo y parte en obra.

Pago del Salario

  • El pago debe ser puntual, en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho a anticipos por trabajo ya realizado.
  • Retrasos generan intereses del 10% anual.
  • Retrasos de 3 meses pueden justificar la extinción del contrato por parte del trabajador.

Estructura del Salario (según convenio)

  • Salario base por categoría o grupo profesional.
  • Complementos salariales (pluses).
  • Complementos extrasalariales (compensación de gastos).
  • Pagas extras (cuantía, fechas y número).

Garantías del Salario

  • Frente a la insolvencia del trabajador:
    • Inembargabilidad del SMI (salvo pensiones de alimentos).
    • Para cantidades mayores (salario neto): Escala progresiva de embargos.
  • Frente a la insolvencia del empresario:
    • Salario como crédito privilegiado.
    • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial):
      • Salarios: Máximo 4 meses (no más del doble del SMI).
      • Parte de la indemnización por despido.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *