Jornada Laboral, Salario y Descansos en España: Guía Completa


Jornada Laboral

Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

Duración Máxima de la Jornada Ordinaria

  • De trabajo es de 40 horas semanales.

Jornada Diaria

  • 9 horas como máximo.
  • 8 horas para los menores de 18 años.

Jornada Semanal

  • 40 horas a la semana.

Por Lactancia

  • Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a ausentarse 1 hora de la jornada de trabajo o una reducción de la misma de media hora.

Descansos

Descanso Diario

  • El periodo mínimo de descanso es de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Descanso Semanal

  • Se tiene derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • Los menores de 18 años será de 2 días como mínimo.

Descanso en la Jornada Diaria Continuada

  • La jornada es continuada cuando excede de 6 horas, en cuyo caso el descanso no puede ser inferior a 15 minutos.
  • Los menores de 18 años, si la jornada excede de 4 horas y 30 minutos, el descanso será de 30 minutos (media hora).

Descanso Anual

  • Es de 30 días naturales.

Jornada Nocturna

  • De 10 de la noche a 6 de la mañana.

Trabajador Nocturno

  • El que realiza 3 horas diarias en horario nocturno o 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.

Periodo Máximo

  • 8 horas diarias de promedio en 15 días.

Retribución

  • Según el convenio, salvo:
    • Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
    • Compensación por descansos.

Trabajo a Turnos

  • Es la forma de organizar el trabajo en equipo, según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, ningún trabajador puede estar más de 2 semanas en el turno de noche.
  • Los trabajadores que tengan un título académico o profesional tienen preferencia para elegir el turno de trabajo.

Horas Extraordinarias

  • Las horas extraordinarias que se pueden hacer son de 80 al año.
  • La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato.
  • El empresario debe llevar por escrito el control de las horas extraordinarias.
  • Los menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias.

Horas Extraordinarias Estructurales

  • Son las que hacen los trabajadores de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o en el contrato.

Horas Extraordinarias por Exigencias de la Producción

  • Son las que se realizan por exigencias de la producción de la empresa, tales como periodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, cambios de turno.

Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor

  • Se llevan a cabo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes por causas como incendios, inundaciones.

Permisos Retribuidos

  • Las personas que tienen a su cargo el cuidado de algún menor de 6 años o disminuido físico o psíquico que no trabaje, tienen derecho a una reducción de la jornada laboral, pero con la reducción proporcional del salario.

Permisos de Trabajo

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días en la misma localidad, 4 días naturales si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
  • Funciones sindicales: el tiempo establecido por ley o en el convenio colectivo.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, ir a un juicio, exámenes): el tiempo indispensable.
  • Preparación al parto, realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar durante la jornada de trabajo: el tiempo indispensable.

Vacaciones

  • Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.
  • La duración mínima es de 30 días naturales, es decir, todos los días del mes, puesto que se computan como días de vacaciones los domingos y festivos.
  • Las fechas de las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador de acuerdo con el convenio colectivo.
  • Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de disfrute de las vacaciones con dos meses de antelación.
  • Si el tiempo trabajado es inferior a 1 año, los días de las vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado.
  • Las vacaciones son retribuidas y no se pueden sustituir por compensación económica, excepto:
    • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del año que ha trabajado.
    • Cuando los trabajadores hayan sido contratados por periodos inferiores a 1 año.

Calendario Laboral

  • Las empresas tienen que elaborar un calendario laboral de los días inhábiles, retribuidos y no recuperables, que estará regulado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Se expondrá en cada centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, los domingos y días de descanso a la semana.
  • Para hacerlo, se consulta a los representantes de los trabajadores.
  • Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables son 14 al año.

Fiestas Laborales en España

  • Fiestas cívicas: 12 de octubre, 6 de enero.
  • Fiestas fijadas en el Estatuto: 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre.
  • Fiestas de la Santa Sede: 6 de enero, 19 de marzo, 25 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, Jueves Santo y Viernes Santo.

Salario

  • Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
  • En especie, no puede superar el 30% de las percepciones.

Estructura Salarial

  • Comprende el salario base del grupo y los complementos salariales.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales.
  • Puede ser mejorado por los convenios colectivos y por los contratos de trabajo.
  • El Gobierno fija anualmente el SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.
  • El SMI se puede incrementar con los complementos salariales.
  • No se puede embargar para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se le puede embargar las cantidades mayores del SMI.
  • Solo se puede embargar si no se le paga la pensión alimenticia al cónyuge o a los hijos.

Fondo de Garantía Social (FOGASA)

  • Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Su finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones.

Salarios

  • En caso de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el triple del SMI diario con prorrateo de pagas extraordinarias, con un máximo de 120 días.

Indemnizaciones

  • Por despido o extinción del contrato, con un límite de una anualidad sobre la base de 30 días por año trabajado.
  • El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios.

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