Juan de ovando y su proyecto de código


vio afectada por el decreto de nueva planta que suprimió las Cortes e interrumpió el proceso jurídico autóctono. Desde entonces se aplica en primer lugar ese texto, y en su defecto, el derecho castellano. Sólo en cuestiones de derecho privado, penal y mercantil entra en juego el ordenamiento catalán.Desde el siglo XV hasta la llegada de los Borbones tiene lugar un proceso de unificación de doble signo. Por un lado, la extensión de los derechos locales de unos lugares a otros origina cierta homogenización. Por otro, la influencia y peso del derecho general de las Cortes lo aproxima a la vida práctica y a ese derecho local.Se llevaron a cabo tres recopilaciones. La primera recopilación tuvo lugar en 1413, donde los procuradores piden es que los Usatges, constituciones y capítulos de Corte fueron traducidos del latín al catalán, realizándose además una ordenación sistemática del texto. La segunda tuvo lugar entre 1588-1589. Formada por tres libros, en el primero de incluyen constituciones y los Usatges; en el segundo, se consagra el derecho regio y el municipal de Barcelona; y finalmente, en el tercero, se encuentran las disposiciones y materiales caídos en desuso.La tercera recopilación es en realidad una puesta al día de la anterior. Las Cortes de Barcelona de 1702 ordenan que vuelva a editarse, completada con otros capítulos y constituciones.En Mallorca se llevan a cabo desde fines del siglo XIII diversas compilaciones, si bien hasta mediados del siglo XVIII ninguna lograría ver la luz.La primera recopilación mallorquina autorizada por Antonio Moll se editó en 1663 donde se recopilan desde preceptos medievales sobre pleitos, notarios y tráfico mercantil, hasta otros modernos relativos a ordenanzas de la Audiencia, sistema de gobierno del reino, aranceles de notarios y escribanos, etc.Entre finales del XV y mediados del XVI contamos en Valencia con dos recopilaciones de carácter cronológico y sistemático. La primera por Palmart, que reúne los fueros desde 1283 a 1446 y la segunda por Juan Pastor, donde el libro es ordenado por materias y donde se añaden los fueros posteriores a la compilación precedente.

Las Recopilaciones en Indias: Dº castellano, derecho indiano y derecho indígena:

En las Capitulaciones de Santa Fe (1492) se dispone que las tierras que hubiese por descubrir, recibirían la organización de Castilla. El proceso colonizador muestra hasta que punto ese derecho castellano resultaba inadecuado o insuficiente para regular las nuevas situaciones, con una población de cultura muy distinta. Surge así la necesidad de producir un derecho propio para las Indias, un derecho indiano, el cual, diferenciándose del ordenamiento “general” de Castilla, aparece como derecho “especial” o particular.El panorama jurídico se completa con los derechos indígenas de estirpe prehispánica, de muy desigual entidad según correspondan a pueblos de escaso desarrollo, medio o el superior de alto nivel.En la aplicación de las normas tuvo carácter prioritario el propio derecho indiano, utilizándose en su defecto el derecho de Castilla. A partir de 1614, se requiere una aprobación especial para la aplicación de las leyes promulgadas en Castilla. Debían recibir el visto bueno del Consejo de Indias. Sin ese refrendo, las autoridades pueden acogerse a la fórmula de obedecer y no cumplir. Existía un notorio desajuste entre lo que aquí se conocía de tales o cuales problemas y la realidad misma, lo que revalorizó el papel del derecho indiano criollo frente al dictado desde España para América. Además, por la magnitud del continente descubierto, esos problemas fueron muy distintos según los territorios y sus circunstancias. Por último, no todas las disposiciones dadas aquí para las Indias fueron allí suficientemente conocidas, ni desde luego aplicadas.

De los primeros trabajos recopiladores a la Recopilación de 1680:

Mediado el siglo XVI, Francisco Fernández de Liébana, un fiscal del consejo de las Indias hizo saber al monarca la conveniencia de juntar e imprimir las distintas cédulas y provisiones. Se preparó así, en un plazo de dos años, un libro aparecido en 1563, que reúne las disposiciones referentes a Nueva España desde 1525 hasta esa fecha. El texto, conocido como el Cedulario de Vasco Puga es una mera colección que reproduce íntegros los textos por orden cronológico, no fue propiamente una recopilación, sino un repertorio de extractos de las disposiciones dictadas desde la fecha del Descubrimiento hasta la de la conclusión de la obra.

Juan de Ovando y su proyecto de Código:

El intelectual Juan de Ovando, de reconocido prestigio y con conocimiento de cuestiones del Nuevo Mundo, es designado en 1566 para que visite el Consejo de Indias. Tras su visita, el informe de Ovando sería el siguiente: “el Consejo no tiene ni puede tener noticia de las cosas de las Indias y, por otra parte, ni el Consejo ni en las
Indias no se tiene noticia de las leyes y ordenanzas por donde se rigen y gobiernan todos aquellos Estados.Más tarde, en 1568, se redacta la recopilación de las leyes de las Indias, de autoría confusa y compuesta por un índice sistemático de ella, divido en libros y títulos. A partir de entonces, comienza la etapa propiamente recopiladora. El material contenido en la Copulata iba a pasar por una fase constructiva y depuradora.El código constará de otros 7 libros. No contaría ni con la aprobación papal ni con la aprobación regia, lo que dio al traste con la viabilidad de la obra.

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