En la modalidad no contributiva pueden ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o adquiridas, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. Se exigen como requisitos: a) tener una edad entre dieciocho y sesenta y cinco años; b) residir legalmente en España durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión; c) estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%; y d) carecer de rentas o ingresos suficientes. Su cuantía se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. //B) Pensión de jubilación //
Es la pensión más importante, en cuanto a significación, importancia y función social del sistema. //En su modalidad contributiva, la pensión de jubilación se concede cuando, alcanzada la edad de jubilación, el trabajador cese o haya cesado en el trabajo. Con carácter general, aunque las excepciones son muchas, la edad de jubilación es la de sesenta y cinco años. Se exige un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Se posibilita el acceso a la jubilación desde la situación de no alta, siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización señalados. Se contempla la posibilidad de jubilación anticipada. La cuantía de la pensión es variable según los años cotizados: el 50% de la base reguladora si se han cotizado quince años, porcentaje que sube progresivamente hasta el 100%cuando se han cotizado treinta y cinco o más años. La Ley contempla la posibilidad de jubilación anticipada para algunos supuestos: a) trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad y en alta que fueran mutualistas en alguna de las Mutualidades Laborales, con anterioridad a 1 de Enero de 1967, en cuyo caso se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión; b) trabajadores de actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, toxica, peligrosa o insalubre; c) trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%; y d) trabajadores con 61 años, inscritos como demandantes de empleo, que acrediten un periodo mínimo de cotización de treinta años, que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos, en cuyo caso se establecen coeficientes reductores en la pensión. También se contempla la jubilación parcial, entendíéndose por tal aquella que compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo parcial o como consecuencia de un contrato de relevo; en estos supuestos se minora la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo.
Por lo que se refiere a la modalidad no contributiva de la pensión de jubilación, se exigen los siguientes requisitos: a) haber cumplido los 65 años; b) residir legalmente en territorio español durante diez años anteriores desde los dieciséis hasta la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; y c) carecer de rentas e ingresos suficientes. La cuantía es la misma que la establecida anualmente para la pensión no contributiva de invalidez. //C) Pensión de viudedad //
Tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste se encuentre en alta o situación asimilada y hubiera completado un periodo mínimo de cotización de quinientos días, También tiene derecho si el cónyuge fallecido no se encuentra en alta o situación asimilada, siempre que tenga un periodo minino de cotización de quince años. Asimismo, en supuestos de separación o divorcio, son beneficiarios los cónyuges que sean o hayan sido cónyuges legítimos, siempre que no hubiesen contraído nuevas nupcias o hubiesen constituido pareja de hecho. Se extiende el derecho a la pensión a la persona unida a la persona fallecida formando una pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la conyugal, en determinadas condiciones que se especifican en la Ley. La cuantía de la pensión es, con carácter general, el 52% de la base reguladora. Dicho porcentaje se eleva al 70% si concurren simultáneamente tres requisitos: a) que el pensionista tenga cargas familiares (convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, rendimientos de la. Unidad familiar inferiores al 75%del salario mínimo interprofesional); b) que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos; y c) que los rendimientos del pensionista no superen el importe equivalente para tener derecho a complementos por mínimos y la pensión mínima de viudedad. Esta pensión, a diferencia de las dos anteriores, es compatible con la percepción de rentas del trabajo. //D) Pensión de orfandad //
Con carácter general, tienen derecho a ella los hijos, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación, de la persona fallecida, siempre que ésta reúna los mismos requisitos establecidos para la pensión de viudedad. Los hijos han de ser menores de dieciocho años o estar incapacitados para el trabajo; la edad se eleva a 22 años cuando el hijo no desempeña un trabajo lucrativo o los ingresos de éste son inferiores al salario mínimo interprofesional y a 24 en supuestos de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores). La cuantía de la pensión es el 20%de la base reguladora que sirvió de cálculo para la pensión de viudedad, que se eleva al 52% en supuestos de orfandad absoluta. En ningún caso la suma de las pensiones de viudedad y de orfandad puede sobrepasar el 100% de la base reguladora. Esta pensión es también compatible con rentas del trabajo.