TEMA 4
LA EVOLUCION DEL GOBIERNO EN ESPAÑA
I.LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
PODER EN LOS ESTADOS UNITARIOS Y LIBERALES: LA CONSTITUCION DE CÁDIZ Y LOS
CRITERIOS ORGANIZATIVOS DEL GOBIERNO LOCAL CONTEMPORÁNEO.
La cadena jerárquica de agentes gubernamentales:
Nación – Una persona – Ministro de la gobernación
Provincia – Tres personas – Gobernador civil
Municipio – Muchas personas – Alcalde
Generalización de la institución municipal
: artículo 310. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le
tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por
sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara termino
correspondiente (constitución de 1812)
Efectos de la generalización de la institución municipal: división municipal muy fragmentada o diferenciada. Los 25000 núcleos de población de finales del s XVIII se integraron en 9355 municipios a mediados del s XIX
Uniformidad:
aplicación de un mismo
ordenamiento jurídico a todos los municipios.
Unidad de niveles locales
: en
todo el territorio nacional las entidades locales son siempre las mismas.
Polivalencia de la provincia:
–Art. 324: el gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas
–Art. 325: en cada provincia habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.
–Art. 328: la elección de estos individuos se hará por electores de partido al otro dia de haber nombrado los diputados de Cortes, por el mismo orden con que éstos se nombran.
Alcaldes;
Art. 312: los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombraran por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea tu título y denominación.
Tutela administrativa:
–Art. 323: los ayuntamientos desempeñan todos estos encargos bajo la inspección de la diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado e invertido.
–Art. 32: estará a cargo de los ayuntamientos
Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañara con su informe.
II.LA EXPANSION DEL SECTOR PÚBLICO Y EL CAMBIO EN LA POSICIÓN DEL GOBIERNO LOCAL: LA REFORMA DEL GOBIERNO LOCAL EN LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
Crecimiento del sector público
Centralización y descentralización funcional
III.LA DESCENTRALIZACION Y EL GOBIERNO LOCAL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS
A.Factores que contribuyen a la descentralización:
®Factores históricos
Regímenes forales. 1839 CONVENIO DE Vergara. 1841 Ley Paccionada. Cabildos insulares 1912. Ley de Mancomunidades 1911. Mancomunidad de Cataluña 1913. Estatutos de Cataluña 1932. País Vasco y Galicia. Regímenes especiales en Ceuta y Melilla. Regionalización para el desarrollo.
®heterogeneidad socio-económica
®heterogeneidad cultural
®heterogeneidad movimientos étnico-culturales
Las formas de identidad no son iguales en todos los países.
PANES:
son partidos por motivos
ideológicos que concurren a un territorio con un número muy reducido. Son
partidos no estatales. Partidos clientelistas. Cada CCAA es diferente en
competencias de partido político.
El país se DEMOCRATIZA y desarrolla ESTADO DE BIENESTAR se produce una INTEGRACION INTERNACIONAL en las instituciones y tiene una DESCENTRALIZACION. Todos estos factores interaccionan con la descentralización, si desarrollamos el bienestar hace que el país se descentralice, los procesos de integración va con la descentralización. Si se desequilibran estas piezas no se sabe dónde acabaremos.
B.El gobierno local y la estrategia de descentralización del Estado de las autonomías
Nadie tuvo una estrategia para la descentralización. El gobierno local y la estrategia de descentralización en el Estado de las autonomías:
Modelo abierto:
el estado de las autonomías admite finales, los de la constitución 78 no sabían cómo iba a acabar de descentralizarse. Se dejó todo abierto para hacerse. Quien intenta cerrar el estado de las autonomías es difícil.
Nivel intermedio predomina sobre el nivel local:
para avanzar con la descentralización es más fácil con nivel intermedio.
Asimetría inicial y posteriormente convergencia
: entre asimetría y convergencia hay similitudes. Se produce la maquina locomotora de la descentralización. En las CCAA son diferentes en llegar. No todo el mundo tenía ni sentimiento ni capacidades iguales.
Descentralización inicial del gasto y posteriormente descentralización fiscal
: es más fácil avanzar en descentralización del gasto (estado pequeño) que en descentralización de ingresos. Así avanzaba la descentralización, si se hubiera echo la descentralización fiscal hubiera sido una locura porque solo le interesa a CCAA ricas y pobre. Ejemplo: extremeño: es mejor que el país no este descentralizado.
Inicia la descentralización por el área de bienestar y posteriormente otras áreas de política pública
: permite avanzar más rápida la descentralización.
C.el alcance de la descentralización y el gobierno local en el estado de las autonomías
El gobierno local queda en una situación compleja. Dos lugares en la agenda.
1.la división municipal y las políticas de reforma de carácter territorial
El alcance de la descentralización. División territorial (entidades locales).
CORPORACIONES LOCALES Y/O CIRCUNCRIPCIONES TERRITORIALES
®La constitución establece los Municipios, provincias e islas.
®Los estatutos de autonomía, son un nivel inferior al municipal con parroquia, caseríos, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y otros análogos.
®Y la ley de bases son supramunicipales, con comarcas, áreas metropolitanas, agrupaciones funcionales, agrupaciones territoriales, demarcaciones supramunicipales y mancomunidades…
Cada CCAA establece la capacidad de dividirlo como quiera.
2.el tamaño y el alcance funcional del sector público local
Descentralización fiscal. % recaudación local respecto total recaudación 1975 = 4.3%; 2007 = 8,4
Descentralización fiscal. % recaudación local respecto al PIB 1975 = 0,79; 2007 = 3,14%%
Descentralización fiscal. Recaudación local (moneda constante 2005) 1975 = 2.984,8 2007 = 31.012,6
Descentralización del empleo público. Miles de empleados locales 1975 = 213,6; 2009 = 676,6
Descentralización del empleo público. % respecto del empleo público total. Empleo local 1975 = 14.9%, 2009 = 23.0% (sin empresas públicas)
Descentralización del gasto público. Gasto local respecto PIB 1975 = 1,70%; 2007 = 6,36%
3.la estructura de gobierno y la producción de servicios locales
Estructura de gobierno:
®Termino municipal circunscripción única.
Número de concejales.
·Hasta 250 residentes 5
·De 250 a 1.000 7
·De 1.001 a 2.000 9
·De 2.001 a 5.000 11
·De 5.001 a 10.000 13
·De 10.001 a 20.000 17
·De 20.001 a 50.000 21
·De 50.001 a 100.000 25
·De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
®Barrera del 5% y regla D’Hont.
®Modelo parlamentario y moción de censura positiva.
La escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto (en estos municipios los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario).
Los concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
oCada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de cinco nombres.
oCada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los candidatos proclamados en el distrito.
oSe efectuara el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
oSerán proclamados electos aquellos candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de cinco concejales.
oLos acasos de empate se resolverán por sorteo.
oEn caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será tribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
Comisión permanente, comisión de gobierno (1985), junta de gobierno (2003). (Más de 5000 habitantes obligatorias).
Municipios de gran población (2003).
Ley de régimen especial Barcelona (2006) y ley de capitalidad y régimen especial de Madrid (2006).
Servicios obligatorios:
En todos los municipios:
alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento, domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos
y bebidas.
En los municipios con población superior a 5000 habitantes, además
: parque público, biblioteca pública, mercado
y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20000 habitantes, además
: protección civil, prestación de servicios
sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso
púbico
En los municipios con población superior a 20000 habitantes, además
: transporte colectivo urbano de viajeros y
protección del medio ambiente