Juramento deportivo escolar escrito


Actos procesales (tiempo,lugar,modo)


Es aquel que es causa y condición de otro acto dentro del Juicio..Teoría de los Actos ProcesalesActos del Tribunal:
Constitutivo: Autos De admisión- Modificativos: Actos de mera declaración o mero trámite

Extintivos: sentenciaActos de PartE
Constitutivo: Demanda- Modificativo: Diligencias o escritos- Transacciones: Desistimientos Está regulada por el principio de la legalidad de las Formas, principio de Escrituralidad, principio de presentación de las actas Procesales.

Hecho:

Acontecimiento Dado en un momento determinado, pero este hecho no es necesariamente jurídicoHecho jurídico:
Un Hecho que tiene efectos jurídicos. Ej.: nacimiento, choque.

Jurisdicción: es el Poder del estado de resolver supra parte un conflicto de intereses. Tutela jurisdiccional. Mera declaración de Certeza:

cuando existe incertidumbre sobre determinado derecho o relación Jurídica. 

Transgresión de Precepto:

hay una norma que le dice al ciudadano lo que se debe hacer. 

Finalidad Constitutiva

Siempre que se Pretenda crear modificar o extinguir una determinada relación jurídica Tendremos o le pediremos al estado tutela jurisdiccional. 

Actos jurídicos o Procesales

Secuencia de actos que integran el juicio. El proceso se va Desarrollando a través de actos. 
Actos del tribunal –Constitutivo: Auto de Admisión es el acto procesal por excelencia: subversión del proceso, si algún Eslabón, se rige el proceso por el principio de Escrituralidad. Presenta la Demanda el juez por le da respuesta con una providencia que se lleva el auto de Admisión de la demanda Lo primero que hace el juez es: “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Fecha Independencia y federación Recibido. Dese entrada, fórmese Expediente y enúnciese. Por cuanto la pretensión sustancial firmada no es Contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de La ley y se admite. Citen a los demandados y liberen recaudos de citación” (emplazamiento) A partir de este momento el juez puede resolver conflicto, Antes no. El auto de admisión de la demanda es lo que suele hacer el pasante. ¿Cómo se libran los recaudos de citación? El Juez ordena hacer los recaudos al tribunal.
Los recaudos de citación es la compulsa (copia del libelo de la Demanda, auto de admisión, boleta de recibo)Según Calamandrei todo se basa en el principio de legalidad De las formas Principio de legalidad de las formas, todo el proceso se hace en Un tiempo, lugar y modo determinado, si no se hace de tal manera es nulo.

Modo del acto procesal..Artículo 183.-

En la realización de los actos procesales solo podrá Usarse el idioma legal que es el castellano..

Artículo 184.-

Cuando en cualquier acto del proceso deba interrogarse a una persona que no Conociese el idioma castellano, el Juez nombrará un intérprete que jurará Previamente traducir con fidelidad las preguntas y las respuestas..

Artículo 185.-

Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma Castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público y en Defecto de éste, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir Con fidelidad su contenido..

Artículo 186.-

Cuando se deba interrogar a un sordo, a un mudo o a un sordomudo, al sordo se Le presentarán las preguntas escritas, así como cualquier observación del Juez para Que conteste verbalmente; al mudo se le hará verbalmente la pregunta para que La conteste por escrito; y al sordomudo se le harán las preguntas y las Observaciones por escrito, para que responda también por escrito. Lo escrito se Agregará al original, además de copiarse en el acta. Si el sordo, el mudo o el Sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser interrogados en el juicio Civil.

Artículo 187.-


Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en El expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por Escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte O sus apoderados.

Artículo 188.-


Los Actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las Instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las Observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en El acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin Alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si Leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer Constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. Las Ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios Extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras Autoridades venezolanas, se encabezarán «En nombre de la República de Venezuela». Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía Diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de Legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo Cual no tendrán autenticidad.

Artículo 189.-


El Acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las Circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de Que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y De los reconocimientos efectuados. El acto deberá ser suscrito por el Juez y Por el Secretario. Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de Dar lectura al acta, les exigirá que firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no Quisiere firmar, se pondrá constancia de ese hecho. Las declaraciones de las Partes, las posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera Otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, podrán ser Tomadas mediante el uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del Acto, por disposición del Tribunal o por solicitud de alguna de las partes. En Estos casos, la grabación se mantendrá bajo la custodia del Juez, el cual Ordenará realizar la versión escrita de su contenido por el Secretario o algún Amanuense bajo la dirección de aquél, o por alguna otra persona natural o Jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su cometido. En todo casa el Secretario, dentro de un plazo de cinco días agregará al expediente la versión Escrita del contenido de la grabación, firmada por el Juez y por el Secretario. Si ninguna de las partes hiciere objeción al acta, señalando expresamente Alguna inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que sean cuatro Días de su consignación en los autos. En caso de objeciones, el Juez fijará día Y hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la Grabación. De lo resuelto por el Juez en ese acto, no habrá recurso alguno. El Costo de la grabación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla De oficio el Tribunal, será de cargo de ambas partes.

Artículo 190


– Cualquiera persona pude imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de Autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo Legal.

 Actos del tribunal Que se hacer por escrito

·Actos de testigos conducido por el juez

·Actos de posiciones juradas

·Inspección ocular o judicial

Lugar de los actos Procesales


El tribunal despacha solo en la sede del mismo. Si se va a Salir de él, se debe cubrir unos requisitos (191, 192 C.P.C.) 8:30 am-3pm el Juez se puede trasladar del despacho. Para que haya despacho se requiere del Juez, secretario y alguacil.

Tiempo de los Actos Procesales

Art. 197 C.P.C. Determina como se Computan los actos procesales. El principio rector con la reforma, se pensó que Debía contarse consecutivos, sin importar fin de semana, ni día de fiesta. Fundamentado el principio se reforma el Artículo 197 por medio de una Sentencia. Se va a contar el lapso para la contestación de la demanda, solo los Días hábiles del despacho.Lapso largo. Mayor de 30. Solamente la sentencia Se va a contar con días consecutivo..Lapso corto. Se va a contar la demás partes del Proceso se cuentan como lapso corto, es decir se contara por días hábilesComputo:
Día Fijo, “debe ser del 1 al 5to día” Días.
– Ad quo es el día Que se le da inicio al acto y no se cuenta, -El día ad quem es El día que concluye y si se cuenta.

Casos de excepción

Días que se cuentan como lapso largo, días continuos estos son término de Distancia, se cuenta primero el término de distancia y luego corre el tiempo Para contestación de la demanda. Formalizar casación 40 días continuos. Lapso Para apelar, el juez tiene 60 días para admitir la apelaciónSuspensión del lapso o Interrupción del lapso
El principio rector Es una vez que inicia el juicio no lo para nadie, de acuerdo al principio de Celeridad del acto procesal, se debe llegar a la sentencia lo antes posible. Pero puede que el juicio se suspenda o se interrumpa..-
La interrupción Es la detención del proceso por causas involuntarias a las partes. En este caso No se le notifica a las partes, porque se reanuda igual como se dejo
– La suspensión Esla paralización del juicio por Acuerdo o voluntad de las partes. Art. 202 C.P.C. En materia de cómputo, Primero se cuenta el término de distancia y después, el lapso de emplazamiento. Se puede prorrogar el lapso o reanudar el lapso. No puede haber prorroga, ni Abrirse de nuevo sino después de cumplidos, es decir, no se puede echar para Atrás ni adelante, excepto las casos establecidos por la ley. La reapertura del Lapso se da en los casos como cuando la mujer que da a luz. Renuncia del lapso: Oposición de cuestiones previas, que se tiene que contestar al 5to día, no se Pierde el juicio, el autor le da la potestad al demandado de renunciar al lapso De emplazamiento, siempre y cuando se le notifique al demandado art. 203 C.P.C.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *