ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR RELEVANTES PARA EL TURISMO
1. EL DERECHO DEL MAR Y REGULACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS
·Competencias estatales y régimen de
navegación:
CONVEMAR y SAR.
·Seguridad en el buque:
SAR + MARPOL + SOLAS + Londres + seguros.
·Medio ambiente: COVEMAR + MARPOL + Londres + SAR + Convenios regionales.
·Régimen jurídico dentro del buque.
2. DERECHO DEL MAR: ASPECTOS BÁSICOS
Normas sobre la competencias y régimen de Navegación:
·Cuestiones
Reguladas por el Convenio de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1980
(CONVEMAR) y por la costumbre internacional.
·Regulación De espacios y fronteras marítimas.
·Competentes Soberanas y jurisdiccionales.
·Régimen De navegación.
Seguridad en el buque:
·Regulado En el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS)
·Normas De construcción de buques
·Equipos De radio, y equipos electrónicos
·Dotación De salvavidas y botes.
·Protocolos De actuación en caso de accidente.
·Seguros Obligatorios.
Normativa medioambiental:
·Obligaciones De protección medioambiental de los Estados.
·Protocolos En caso de catástrofes medioambientales.
·Normas De construcción de buques para evitar daños al medio ambiente.
·Gestión De residuos.
·Emisiones Del buque.
·Protección Internacional de determinadas áreas marinas
Régimen jurídico dentro del buque:
Por regla General, en el buque se aplican las normas del Estado en el que está Matriculado.
3. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LAS AGUAS MARINAS
Las Competencias soberanas del Estado son menores a media que nos alejamos de la Costa.
A efectos De explotación económica y protección ambiental, las leyes del Estado ribereño Se pueden aplicar hasta las 200 millas desde la costa.
Si entre Las costas de 2 ó más países hay más de 200 millas o menos de 12, el Derecho Internacional del mar ofrece reglas para que los Estados establezcan sus fronteras Marítimas. Estas reglas se basan en el principio de equidistancia.
3.2. Alta mar
Es un espacio Que no está sometido a la soberanía de ningún Estado y es un espacio común a toda La humanidad. No se puede explotar con finalidad económica y aquí la pesca está Excluida de esta prohibición.
4. RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN EN EL MAR
Predomina El derecho a la libre navegación, con algunas restricciones.
En los Puertos es el Estado Rector del puerto quien tiene plena potestad para Autorizar o no el acceso de buques de otros Estados, o para establecer las Reglas de inspección.
En el mar Territorial (hasta 12 millas), se aplica el principio de paso inocente: es un Paso rápido e ininterrumpido (el buque no se puede quedar parado), cualquiera Que sea el destino (para ir a puerto, hacia las aguas de otro Estado o hacia Alta mar), y que no suponga una amenaza para la paz, el buen orden, las leyes o La seguridad del Estado ribereño o para su medio ambiente. Los sumergibles deben navegar por la superficie.
5. LOS ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL
En los Estrechos utilizados para la navegación internacional, se aplica el principio De paso en tránsito: es una libertad de navegación y sobrevuelo sobre el Estrecho, siempre que sea muy rápido e ininterrumpido y respete las leyes de Los Estados ribereños y no amenace la paz y la seguridad de los Estados Ribereños del estrecho. Los sumergibles pueden navegar en inmersión.
6. RÉGIMEN JURÍDICO EN EL BUQUE
Dentro del Buque, se aplica la ley del Estado de pabellón, con algunos límites: Legislación laboral, medioambiental, de construcción de los buques, normas de Derecho Internacional de las que ese Estado es parte.
7. COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALVAMENTO MARÍTIMO
Cada Estado Se hace responsable de un área marítima, en la que debe hacerse cargo del Rescate de las personas en caso de accidente.
8. SEGURIDAD EN EL BUQUE
Los buques Deben cumplir con unas medidas de seguridad relativas a la construcción del Buque, detección y extinción de incendios, dispositivos de salvamento a la Gestión de la seguridad operacional de los buques.
El convenio SOLAS dedica una especial atención a los buques de pasaje. Entre otras medidas, Los buques de pasaje deben seguir unas normas en materia de seguridad:
·Deben Llevar medios de salvamento suficientes para todos los pasajeros y tripulación (botes, balsas y chalecos salvavidas).
·Deben Tener medios para la prevención y extinción de incendios.
·En el Caso de los cruceros, la tripulación y los pasajeros deben realizar simulacros De incendio y evacuación del buque.
Los Transbordadores nacionales, que conectan puertos de un mismo no tienen por qué Seguir la normativa SOLAS.
9. EL TURISMO Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MARÍTIMO
Hay medidas Para limitar o prohibir la descarga según sustancia, distancia de la costa, Tamaño de la embarcación, velocidad a la que navega la embarcación y método de Descarga. En el caso de los buques de pasaje la normativa es relativamente Flexible.
Los Residuos que no pueden ser descargados en el mar deberán depositarse en puerto, En las instalaciones previstas para ello (Servicio MARPOL).
Hay zonas Especialmente protegidas, como el Mediterráneo, el Ártico o la Antártida, en Los que las descargas están más limitadas.
Los buques Deben contratar seguros obligatorios, con cobertura en caso de accidente.
10. MEDIOS DE CONTROL
Para Controlar que se cumplen las disposiciones de los convenios internacionales, se Pueden tomar varias medidas (certificados e inspecciones en los buques).
Las Inspecciones según donde se encuentre el buque:
·En puerto y mar interior si se estima oportuno.
·En mar territorial y en ZEE: en caso de detectar incumplimiento o con Permiso del Estado de pabellón.
·En alta mar: se pueden emprender acciones contra el barco infractor en Persecución. Si la descarga es en alta mar, habrá que esperar a que el barco Infractor llegue a puerto.