Características de la Jurisdicción
La jurisdicción, como pilar fundamental del sistema judicial, presenta una serie de características que definen su naturaleza y alcance:
- Función pública: Está destinada al ejercicio de la función pública y se encuentra entregada a los órganos públicos.
- Univocidad: Su función es única, teniendo como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.
- Potestad: Constituye una manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo, quien pone en conocimiento del Estado los conflictos entre particulares.
- Inexcusabilidad: El Estado, a través del poder judicial, no puede negarse a resolver las causas civiles que se le presenten. De hacerlo, sus miembros pueden incurrir en sanciones penales y disciplinarias.
- Esencialmente territorial: Este poder se ejerce dentro del territorio nacional, abarcando los espacios aéreo, marítimo y terrestre.
- Improrrogabilidad: No puede ser alterada por la voluntad de los individuos.
- Indelegabilidad: Los particulares no pueden modificar ni alterar la designación de los tribunales que resolverán una causa civil.
- Imperatividad: Lo resuelto por los tribunales obliga a su cumplimiento, es decir, impone a las partes el deber de acatar lo dictaminado por el juez.
- Inderogabilidad: La jurisdicción no puede ser derogada, sino solo mediante una ley de los tribunales correspondientes.
- Irrenunciabilidad: Un juez, una vez nombrado, no puede renunciar a su cargo ni a sus funciones. La jurisdicción es irrenunciable.
- Cosa juzgada: Lo juzgado adquiere un carácter inmutable en el tiempo, una vez transcurridos los plazos para interponer recursos o tras la emisión de una sentencia firme.
Momentos Jurisdiccionales
La actividad jurisdiccional se desarrolla a través de tres momentos clave:
- Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas presentadas por los particulares.
- Juzgar: Tras analizar las posturas, evidencias y pruebas, el tribunal debe juzgar mediante una sentencia, aplicando la norma jurídica pertinente.
- Ejecutar: Consiste en hacer cumplir lo juzgado en una sentencia ejecutoriada.
Límites de la Jurisdicción
La jurisdicción, si bien es amplia, está sujeta a ciertos límites:
- Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o susceptibles de ser normados por el derecho. Por ejemplo, un homicidio ocurrido en un barco debe ser competencia de los tribunales de Valparaíso, si ese es el puerto de arribo.
- Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Los jueces son designados en virtud de su cargo como funcionarios públicos.
- Tiempo: Los tribunales son servidos por jueces permanentes en el tiempo, desde su nombramiento hasta su jubilación.
- Territorio: Es aplicable al territorio nacional (marítimo, aéreo y terrestre), con excepción de las sedes diplomáticas.
Clases de Competencia
La competencia se clasifica en diversas categorías, atendiendo a distintos criterios:
- Natural: Aquella que la propia ley asigna a cada tribunal para un asunto específico.
- Prorrogada: Se da cuando, no habiendo un tribunal predeterminado, las partes, por voluntad propia, someten el asunto al conocimiento de un tribunal.
- Propia: Es la competencia de un tribunal designado por la ley.
- Delegada: Aquella que se ejerce por un tribunal mediante exhorto.
- Común: Corresponde a un tribunal para conocer toda clase de asuntos (tribunales competentes).
- Especial: Se atribuye a un tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos, según la naturaleza de estos.
- Privativa: Aquella que corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer determinados asuntos.
- Acumulativa: Puede referirse a la competencia contenciosa o voluntaria.
- Única instancia: Se resuelve en una sola instancia judicial.
- Primera instancia: Se conoce y resuelve en primera instancia, con posibilidad de apelación.
- Segunda instancia: Se revisa la sentencia dictada en primera instancia.
- Absoluta: Determina la jerarquía del tribunal competente.
- Relativa: Determina el tribunal específico dentro de una misma jerarquía.
Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del Código Orgánico de Tribunales)
- Radicación o fijeza: La competencia no se altera por causas sobrevinientes.
- Grado: Si un asunto es conocido por un juez inferior en primera instancia, en segunda instancia deberá ser conocido por un juez superior.
- Extensión: El tribunal competente para conocer un asunto lo es también para conocer todas sus incidencias.
- Prevención o inexcusabilidad: Cuando una causa es de conocimiento de dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
- Ejecución: La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las pronunciaron en primera o única instancia.
Reglas de Competencia Absoluta
Las reglas de competencia absoluta son las disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Estas reglas determinan si la competencia corresponde a un juez de letras, de garantía, a un Tribunal Oral en lo Penal, a una Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema.
Elementos de la Competencia Absoluta
- Fuero: Se refiere a la calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que ejercen. Por ejemplo, un asunto que involucre a un ministro de la Corte de Apelaciones puede ser competencia de un juzgado de letras en virtud del factor materia o cuantía. El fuero predomina sobre los factores de materia y cuantía.
- Materia: Es la naturaleza del asunto discutido en juicio, es decir, el objeto del litigio. Entre materia y cuantía, prima la materia.
- Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o al monto de la pena.