Justicia como Equidad: Un Enfoque en Rawls y el Liberalismo Político


La Teoría de la Justicia como Equidad de Rawls

La teoría de la justicia como equidad de Rawls es una forma de liberalismo político que consiste en elaborar una concepción de la justicia para una sociedad democrática. Esta se caracteriza por el pluralismo razonable, que implica la existencia de una variedad de doctrinas comprehensivas religiosas, morales o filosóficas que pueden ser incompatibles entre sí, por lo que no podrán ser la base de la teoría de la justicia. El pluralismo será razonable cuando las doctrinas acepten los rasgos esenciales de una sociedad democrática, como la libertad de conciencia para aceptar una doctrina diferente.

De esta manera, la doctrina de la justicia de Rawls procura construir una teoría política de la justicia, la cual estará vinculada a las ideas de razón pública y “consenso entrecruzado”, consiguiendo superar el pluralismo por medio de argumentos que todos puedan admitir y resolviendo el problema de la legitimidad que plantea el liberalismo político.

El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, que es el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales (recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y las ventajas provenientes de la cooperación social. Para que esta distribución sea adecuada son necesarios los principios de la justicia social.

Una sociedad está bien ordenada cuando promueve el bien y está regulada por una concepción pública de la justicia, es decir, cuando uno acepta y sabe que el resto también ha aceptado los principios de la justicia y cuando las instituciones satisfacen estos principios.

Justificación de la Teoría de Rawls

El objetivo de Rawls es presentar una concepción de la justicia que generalice y eleve a un nivel mayor de abstracción la teoría del contrato social de Locke, Rousseau o Kant. La idea principal es que los principios de la justicia son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían, en una posición inicial de igualdad. En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social.

Los principios de la justicia se escogen tras un velo de la ignorancia que asegura que los resultados de las contingencias sociales no den ventajas a nadie. Las partes no conocen, ante todo, su posición social así como tampoco su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, los rasgos particulares de su propia psicología, las circunstancias particulares de su propia sociedad, o la generación a la que pertenecen. Los únicos hechos que conocen son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia.

Principios de la Justicia

El objeto del primer principio de la justicia se centra en la idea de libertades básicas, que son aquellas libertades esenciales a un régimen democrático y determinan la estructura básica de la sociedad, por lo que deben estar expresamente recogidas y protegidas por la constitución. Solo pueden estar limitadas cuando entran en conflicto entre sí mismas. Las más importantes entre ellas son la libertad política (el derecho a votar y a desempeñar puestos públicos) y la libertad de expresión y reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal que incluye libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento; el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios.

Si el primer principio tiene primacía sobre el segundo, al tener la preocupación clásica del liberalismo por la garantía de las libertades; el segundo está destinado a interesarse fundamentalmente por la igualdad, sometiendo a una regulación esas desigualdades sociales que son inevitables ya que derivan de las “contingencias naturales y sociales”: la clase social de origen, la buena fortuna… Para ello, formula dos condiciones:

  1. Tienen que estar abiertas a todos en condiciones de igualdad equitativa, la cual limita el alcance de la injusta distribución de ventajas sociales y económicas que tiene lugar con la mera igualdad formal, pero permite aún que subsista la arbitrariedad de la “lotería natural” que otorga al azar diferentes capacidades de los individuos. Sin embargo, en la práctica es imposible compensar totalmente las ventajas que tienen para su desarrollo los individuos pertenecientes a una clase superior.
  2. El principio de la diferencia, al exigir que las desigualdades favorezcan a los miembros menos aventajados de la sociedad, legitima moralmente las diferencias en una teoría de la justicia concebida como equidad, en la que expresa el ideal de compensación con el que debe regularse la estructura social.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *