Justicia Comunitaria de Paz en Panamá: Un enfoque integral para la resolución de conflictos


JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ
UN ANTES Y UN DESPÚES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ EN PANAMÁ. La Justicia Administrativa de Policía, era aquella justicia impartida por los corregidores y jueces nocturnos, dirigida a los habitantes de un sector, barrio, corregimiento y el distrito. Esta justicia se caracteriza por ser correctiva, represiva y sancionatoria; exclusivamente formalista, legalista y lenta, a pesar de contar con un proceso oral y escrito, existía una continua dilatación de los procesos, creando insatisfacción del ciudadano y de la comunidad en general.

El Código Administrativo, Libro III de Policía, establecía las normas sustantivas que indicaban las situaciones y la correspondiente sanción, así mismo se desarrollaba en su Titulo V, los procedimientos en materia de controversia correccional y civil. Cabe destacar que muchas de las situaciones planteadas en ese contexto normativo, no se compadecían con la realidad actual y los problemas presentados por las partes. En tal sentido, se formula una propuesta a través del Pacto de Estado por la Justicia, luego de varios debates en el tema, se propone un modelo de Justicia Comunitaria de Paz

Con este nuevo modelo de Justicia Comunitaria de Paz, se busco un tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y vecinales sometidos al conocimiento del Juez de Paz, como colaborador o tercero imparcial en dichos casos, de manera tal que, esto promoviera la disminución de los índices de conflictividad, dando participación a la comunidad en solución equitativa y efectiva de sus problemas. Surge así la, la Ley 16 de 17 de Junio de 2016 “que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria”, como una alternativa al nuevo modelo de justicia comunitaria de paz.

Qué es la Justicia Comunitaria de Paz

La Justicia Comunitaria de Paz, es aquella forma de justicia que se imparte en el ámbito local o vecinal, que busca una solución integral, equitativa y pacífica de los conflictos comunales, vecinales y particulares sometidos al conocimiento de un tercero imparcial el Juez Comunitario de Paz, con el fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política, ayudándoles a resolver sus controversias y promoviendo la convivencia pacífica a través de métodos alternos de solución de conflictos como lo son la mediación, conciliación, y la práctica de círculos de paz


Por quién es ejercida esta Jurisdicción Especial de Justicia de Paz

Esta Jurisdicción Especial de Paz, será ejercida por un Juez de Paz y el mediador comunitario, quienes, junto con el alcalde, la Comisión Técnica Distrital, Comisión Interinstitucional y la Resolución de Conflictos conformarán la estructura organizacional. (Artículo 2).

Quiénes son los Jueces de Paz

Es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley No. 16 del 17 de Junio de 2016. (Artículo 13). Sus fallos tomarán en cuenta como mínimo:

1.1.Los hechos y situaciones personal de las partes

1.2.La naturaleza del asunto y los valores sociales, culturales y morales comprometidos

1.3.La proporcionalidad del daño y las responsabilidades conjuntas

1.4.Los criterios de la comunidad de lo justo

Principios que orientan la Justicia de Paz

• Diversidad Cultural: Toma en cuenta la pluralidad étnica y cultural de las partes.

• Eficacia y Celeridad: Se garantiza la atención y resolución de los conflictos que someta el ciudadano.

• Informalidad: Propicia la sencillez de los trámites escritos y procedimientos de manera tal que, sean accesibles y de fácil comprensión para los usuarios de esta justicia comunitaria. No requerirá representación legal para actuar ante esta justicia.

• Equidad: Procura lograr un equilibrio de las partes en resolución de los conflictos en el marco de los derechos humanos y conforme al contexto de la realidad local. • Gratuidad: El acceso a la justicia comunitaria será libre de costos para todos los que a ella acceden.

• Independencia: El ejercicio de la justicia comunitaria de paz se desarrollará con sujeción a los derechos humanos, a la Constitución Política de la República y a la Ley.

• Imparcialidad: Los jueces de paz, actuaran sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento. • Oralidad: Las actuaciones serán realizadas de manera oral, con inmediación de quien resuelva la controversia.

• Rendición de Cuentas: Se suministrará, periódicamente, a las autoridades nacionales y locales, así como a la comunidad, la información relativa al resultado, gestión, manejo y tratamiento de los conflictos.

• Transparencia: Se ejercerá la justicia comunitaria de paz conforme al interés público y deberá promover información a requerimiento, cuando no sea de carácter restringido o confidencial. • Respeto a los Derechos Humanos: El juez ejercerá la justicia comunitaria a través de un enfoque de derechos humanos. 


Cuáles son las carácterísticas de esta Justicia Comunitaria de Paz

• Atiende los conflictos comunitarios y vecinales

• Promueve el uso de medios alternos de solución de conflictos: conciliación y mediación.

• Promueve el acceso a la justicia por igual.

• Es una justicia que toma en cuenta los valores sociales, culturales y morales y a la gente de la comunidad.

• Es una justicia rápida, sencilla, directa y oral.

• Es una justicia que toma en cuenta la diversidad cultural.

• Los jueces de paz no necesariamente son abogados, sino que también pueden ser personas con educación media, capacitados en derechos humanos y métodos alternos de solución de conflictos.

• Los jueces de paz tienen estabilidad en sus cargos

Qué beneficios ofrece la Justicia Comunitaria de Paz

• Acceso a la justicia por igual

• Oralidad, sencillez e inmediatez

• Gratuidad • Transforma el pensamiento legalista formalista

• Justicia que encausa a los ciudadanos hacia la resolución pacífica de sus conflictos

• Reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos

• Desahoga los despachos

• Disminuye la población privada de libertad en la cárcel pública.

• Promueve el trabajo comunitario, respetando la dignidad humana. • Restaura las relaciones interpersonales y comunitarias.

• Fortalece los valores de convivencia humana, respeto, tolerancia, libertad y promociona la convivencia pacífica dentro del corregimiento.

• El juez de paz toma en cuenta los hechos conflictivos, situación personal de las partes, naturaleza del asunto, valores sociales, culturales y morales comprometidos; proporcionalidad del daño y responsabilidades conjuntas.

• Criterio del Justo Comunitario.

• Fortalece la justicia desde lo local.

• Mantiene la construcción de la paz y tranquilidad local.

Cómo se inicia el procedimiento ante el Juez de Paz

• La Iniciación de Oficio:


se hace por disposición del Juez de Paz. Cabe destacar que, en estos casos, el juez tiene la potestad de derivar el caso al mediador comunitario o realizar audiencia oral.

• Instancia de Parte:


cuando accede a una petición de persona interesada. (Art. 33, de la Ley 16 de 2016), frente a esta solicitud, el Juez invitará a la contraparte al proceso. En caso de renuencia, le citará, para lo cual el Juez podrá solicitar colaboración de la policía nacional


Qué son las Casas de Justicia Comunitaria de Paz

Las casas de justicia comunitaria de paz se conciben como los centros interdisciplinarios, de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso a la población de determinado corregimiento a los servicios de justicia, integral, cordial, gratuita, con una respuesta oportuna a sus inquietudes o peticiones. Esta casa de justicia comunitaria funcionará con la participación de los jueces comunitarios, mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, unidades de policía comunitaria y voluntarios de la comunidad. Los servicios de justicia comunitaria serán evaluados por los usuarios al momento de finalizar el proceso (Art. 6, de la Ley 16 de 2016).

Cómo se garantizará la prestación del servicio de justicia comunitaria

La prestación del servicio de justicia comunitaria se garantizará de forma gratuita e ininterrumpida de acuerdo con lo establecido en la Ley y conforme a las necesidades de cada municipio. (Art. 11, de la Ley 16 de 2016).

Cómo funcionara el nuevo modelo de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz

En cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz, habrá un Juez de Paz, que operará en el corregimiento, cuyo funcionamiento estará basado en la justicia de paz, los métodos de solución de conflictos, la equidad, la práctica de círculos de paz y la participación ciudadana. (Art. 8, de la Ley 16 de 2016). No obstante, el modelo de reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria, le corresponderá confeccionarlo a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

Quién es el Juez Comunitario de Paz y el Mediador Comunitario

El Juez de Paz, es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley. Pero más que prevenir y sancionar, el Juez de Paz, es un líder comunitario, que puede ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio, en sus funciones articula los elementos de la justicia comunitaria con otros métodos más adecuados para solucionar el conflicto.

comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a una solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. Es un funcionario de la casa de justicia comunitaria que colabora con el Juez de Paz, y es el encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, de respeto, tolerancia y libertad, además contribuye a la búsqueda y promoción de la convivencia pacífica dentro del corregimiento. (Art. 13 y 14 de la Ley 16 de 2016).

El mediador podrá ser servidor remunerado o voluntario no remunerado. El mediador voluntario no remunerado, prestará el servicio de acuerdo con el sistema de incentivos que será desarrollado por el Municipio respectivo. (Art. 9, de la Ley 16 de 2016).


Quién asume el pago de los salarios y demás prestaciones del Juez y funcionarios de la Casa de Justicia Comunitaria, incluyendo al Mediador Comunitario, cuando este último sea funcionario El pago de sus prestaciones laborales será cargado al presupuesto de rentas y gastos municipales.

Requisitos que se requiere para ser Juez de Paz y Mediador Comunitario En el caso de los Jueces de Paz se requiere: • Ser panameño • Mayor de treinta años • Abogados en municipios urbanos y semiurbanos y en los rurales haber terminado educación media • Haber aprobado el curso inicial brindado por la Procuraduría de la Administración • Poseer estudios en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Mediación Comunitaria • Ser residente, preferiblemente, en el corregimiento respectivo, durante los dos años anteriores a su postulación • Ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio • No haber sido condenado por casos de violencia doméstica • No haber sido condenado por delitos dolosos en los diez años anteriores a su designación • Tener idoneidad ética, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Técnica Distrital.

Para ser Mediador Comunitario se requiere:

• Ser mayor de edad • Ser panameño • Haber cursado por lo menos, tres años de estudios universitarios o técnicos, en los municipios metropolitanos y urbanos • Haber culminado educación primaria, en los municipios semiurbanos y rurales • Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria por un mínimo de cuarenta (40) horas en una institución o centro de formación debidamente reconocido • Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria • No haber sido condenado por delitos de prevaricación, falsedad, estafa u otro delito doloso en los diez años anteriores a su designación Requisitos estos que deberán ser acreditados ante el Ministerio de Gobierno, entidad competente para otorgar certificación correspondiente. (Art. 18 de la Ley 16 de 2016).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *