Juzgados y tribunales criterio para la creación de órganos jurisdiccionales


¡Escribe tu texto aquí!Tema 11: LOS Órganos QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL

I.- Enumeración DE LOS Órganos JURISDICCIONALES
La Jurisdicción es un Poder del Estado constituido por una multiplicidad de Juzgados y Tribunales, cada uno de los cuales ostenta la potestad jurisdiccional.
El art.
26 de la LOPJ enumera los Juzgados y Tribunales que integran la organización del Poder Judicial. Son los siguientes:
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Juzgados de violencia sobre la Mujer
Juzgados centrales de Instrucción
Juzgados de lo Mercantil
Juzgados de lo Penal
Juzgados de lo contencioso-administrativo
Juzgados de lo Social
Juzgados de Menores. A los que hay que sumar los Juzgados centrales de menores
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Existen también Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.
Audiencias Provinciales
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencia Nacional
Tribunal Supremo
II. CRITERIOS DE Clasificación
El legislador los ha establecido en respuesta a factores derivados de la mejor organización en el desempeño de la función jurisdiccional. Siguientes criterios:
MATERIAL
Relativo a la naturaleza jurídica de los derechos  e intereses que se suscitan. El poder judicial se divide en órdenes jurisdiccionales en cada uno de os cuales se integran varios órganos de los enumerados en el art. 26 LOPJ.
Composición 
En atención al ámbito de competencia y a la posición <<jerárquica>>, los órganos jurisdiccionales pueden ser: UNIPERSONALES O COLEGIADOS.
Son UNIPERSONALES son aquellos que están servidos por un solo Juez o Magistrado
Son COLEGIADOS los que están compuestos por varios Magistrados.
No dejan de ser unipersonales los tribunales de este carácter aunque estén servidos por más de un Juez o Magistrado por razones de refuerzo o apoyo.
Los órganos jurisdiccionales COLEGIADOS, se suelen constituir en SALAS y casa una de estas, en ocasiones, en SECCIONES.
Las Salas coinciden con los diversos órdenes jurisdiccionales, de manera que un mismo Tribunal actúa a través de diferentes Salas en razón de un criterio material de división de la función jurisdiccional.
Cuando el volumen de trabajo lo impone, las Salas se dividen en Secciones producíéndose entonces un reparto de asuntos de la misma Sala entre casa una de sus Secciones.

Jerárquico
El Poder Judicial tiene una estructura <<jerárquica>> desde un punto de vista estrictamente funcional quiere decir que y aun cuando cada Juez o Magistrado es plenamente independientemente, los órganos jurisdiccionales se estructuran en atención a las diversas instancias o grados de conocimiento de los asuntos.
Existen órganos que conocen en primera instancia (Juzgados de primera instancia); Tribunales de apelación (Audiencias Provinciales) y de casación (TS O Tribunales Superiores de Justicia).
Los órganos de apelación y casación conocen en ocasiones en primera instancia en relación con determinadas personas aforadas o de reglas especiales de competencia.
TERRITORIAL
El art. 30 de la LOPJ divide territorialmente el Estado en municipios, partidos, provincias y CCAA. Hay que sumar el Estado respecto de los órganos con competencia en toda su extensión geográfica.
El concepto judicial de municipio coincide con el administrativo, de igual modo que los relativos a las provincias, CCAA y Estado.
El partido judicial, constituye un núcleo territorial específicamente judicial. Está integrado por uno o más municipios limítrofes de la misma provincia pudiendo coincidir con la provincia. Hoy los partidos judiciales existentes son los establecidos en el Anexo I de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

III.- LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES
Constituyen una división del Poder Judicial basada estrictamente en motivos de carácter jurídico sustantivo aunque es ocasiones se atienda a criterios de especialidad o interés estatal en una protección específica de los derechos laborales. En definitiva, se trata de una opción legal aunque impuesta por la propia naturaleza de los derechos en juego.
CLASES DE ÓRDENES JURISDICCIONALES 
ORDEN JURISCCIONAL CIVIL 
Conoce de dos tipos de materias. Por un lado, de aquellas que le son propias y, por otro lado, de las no atribuidas expresamente a otro orden jurisdiccional. 
Por materias propias, hay que entender las que se rigen por el Derecho privado en general, bien sea Civil o Mercantil.
En este orden jurisdiccional se radican los Registros Civiles en tanto competa su llevanza al Poder Judicial.
Este orden ejerce <<vis atractiva>> respecto de los demás en aquellas materias no expresamente conferidas a otros.
ORDEN JURISCCIONAL PENAL
Compete a este orden el conocimiento de las causas y juicios criminales a excepción de los atribuidos a la Jurisdicción militar.
ORDEN JURISCCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias.
Quedan excluidos aquellos actos de la AP en que está sujeta al Derecho privado.
ORDEN JURISCCIONAL SOCIAL
Se le atribuyen los actos relativos al Derecho laboral, incluyendo entre estos las reclamaciones en materia de Seguridad Social y de responsabilidad del Estado derivada de la legislación laboral.
DISTRIBUCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES 
Órganos JURISDICCIONALES CIVILES
Juzgados de Paz 
Juzgados de Primera Instancia o mixtos de Primera Instancia e Instrucción 
Juzgados de violencia sobre la Mujer
Juzgados de lo Mercantil
Audiencias Provinciales
Sala de los Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala Primera del TS
Órganos JURISDICCIONALES PENALES
Juzgados de Instrucción o mixtos de Primera Instancia e Instrucción 
Juzgados centrales de instrucción
Juzgados de violencia sobre la mujer
Juzgados  de lo Penal
Juzgados centrales de lo Penal
Juzgados de vigilancia Penitenciaria
Juzgados centrales de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de Menores
Juzgados centrales de Menores
Audiencia Provincial
Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Sala segunda del Tribunal Supremo
Órganos JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS
Juzgados de lo contencioso- administrativo
Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo
Sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
Sala tercera del Tribunal Supremo
Órganos JURISDICCIONALES LABORALES
Juzgados de los social
Sala de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala de los social de la Audiencia Nacional
Sala cuarta del Tribunal Supremo.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS 
Cuestiones prejudiciales, son aquellas que perteneciendo a un orden jurisdiccional y pudiendo ser enjuiciadas en él de forma autónoma y en un proceso independiente, deben ser resueltas en otro orden jurisdiccional y proceso de distinta naturaleza por constituir un antecedente necesario para la resolución de este último, aunque solo con efectos «incidenter tantum».
Confictos de competencia, aquellas situaciones que pueden derivarse del conocimiento por parte de un Juzgado o Tribunal pertenciente a un orden jurisdiccional de una materia correspondiente a otro cuando no está en presencia de una cuestión prejudicial.
  A) CLASES DE CPONFLICTOS
Pueden ser POSITIVOS O NEGATIVOS. Son POSITIVOS aquellos que se suscitan entre dos órganos de distintos órdenes jusrisdiccionales que se estiman competentes. Son NEGATIVOS los que se plantean ante un Juez o Tribunal que se estima incompetente cuando otro de distinto orden jurisdiccional ha procedido del mismo modo.
B) PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO POSITIVO
Al margen de las posibilidades que tienen los tribunales, de poficio o a instancia de parte de abstenerse de conocer por estimar su falta de jurisdicción, las partes o el Ministerio Fiscal, y siempre antes de que haya el proceso se haya concluido mediante sentencia firme, salvo que el conflicto se haya originado en ejecución, podrán dirigirse ante el órgano jurisdiccional que estimen competente solicitando de éste que así lo declare y se dirija a quien está conociendo para que se inhiba. Si el primero se estima competent requerirá a este último de inhibición. El requerido puede aceptar la petición y abandonar el conocimiento del asunto. Si, por el contrario, se estima competente, se elevarán las actuaciones al órgano encargado de resolver el conflicto.
C) DECISIÓN
Los conflictos de competencia se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo compuesta pot su Presidente y un Magistrado de cada orden jurisdiccional n conflicto. (art.42 LOPJ)
D) CONFLICTO NEGATIVO
La parte, contra de la decisión del segundo órgano que se ha estimado incompetente interpondrá el llamado <<recurso por defecto de jurisdicción>> ante este Juzgado o Tribunal. Oídas las partes se remitirán las actuaciones a la Sala de Conflictos para la resolución de la cuestión previa remisión de las actuaciones de ambos órganos en su totalidad. (art. 50 LOPJ)
E) En ningín caso, se pueden plantear conflictos de competencoa a los órganos jurisdiccionales penales por su carácter preferente (art.44 LOPJ)

IV. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
A) JUZGADOS DE PAZ
Radican en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y tienen competencia en ese ámbito territorial. Son órganos unipersonales. 
Sus titulares no son miembros de la Carrera Judicial y no han de ser necesariamente Licenciados en Derecho, siendo elegidos por los respectivos Ayuntamientos
Tienen competencoa en el orden civil 
Asumen funciones en materia de Registro Civil.
B) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E Instrucción
Son órganos unipersonales territorialmente asentados en los partidos judiciales.
Desarrollan funciones civiles y penales salvo en aquellos supuestos en que se presentan separados y actúan bien como Juzgados de Primera Instancia, o bien como Juzgados de Intrucción.
Conocen, en materia civil de todo tipo de asuntos en primera instancia salvo aquellas excepciones, expresamente establecidas, que atribuyan la competencia a otros órganos jurisdiccionales. En materia penal les compete la instrucción de las causas penales y el enjuiciamiento y fallo de los delitos menos graves.
Son los encargados del Registro Civil.
Cuando existan varios Juzgados de este tipo, pueden uno o varios de ellos asumir cpon exclusividad el conocimiento de deerminada clase de asuntos o la ejecución de las sentencias. El art. 98 LOPJ es ampliable a los tribunales de un mismo orden jurisdiccional y de una provincia, caso en el cual puede el CGPJ atribuir a uno de ellos el conocimiento de ciertos asuntos o materias.
C) JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Son tribunales unipersonales cuyo ámbito de competencia es la provincia.
Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, tienen competencia en todo el Estado para el conocimiento de aquellos litigios referidos a la marca, dibujos y modelos comunitarios.
Conocen de los procedimientos suscitados en materia concursal, así como de las establecidas en el art. 86 ter. LOPJ, tales como las referidas a competencia desleal, propiedad industrial, condiciones generales de la contratación y las que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
D) JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Son órganos unipersonales cuyo ámbito de competencia es el partido judicial, pudiendo ser asumidos en régimen de exclusividad o por Juzgalos de Instrucción especializados en la materia.
Conocen en el ámbito penal de las competencias establecidas en el art. 87 ter,1 LOPJ, especialmete de la instrucción de los procesos penales por delitos de vioplencia de género, así como la emisión de las llamadas órdenes de protección.
E) JUZGADOS CENTRALES DE Instrucción
Con sede en Madrid y competencia que se extiende a todo el territorio nacional, instruyen los casos por delitos cuyo conocimiento está atribuido a la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal.
F) JUZGADOS DE LO PENAL
Son órganos unipersonales con competencia en el ámbito de una provincia, a salvo los casos en que se creen para ejercer su función en uno o varios partidos judiciales.
Tienen competencia para el enjuiciamiento de delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años.
G) JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL
Radican en Madrid y tienen competencoa en todo el territorio nacional respecto de los delitos a que se refiere el art. 65 de la LOPJ que, por su gravedad, no corresponda conocer a la Audiencia Nacional
H) JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Radican en una provincia a salvo los casos que establezcan respecto de determinados partidos judiciales.
Podrían crearse con un ámbito territorial superior a una provincia aunque siempre en el marco de una misma CCAA.
Conforme a la LO 6/1998, de 13 de Julio, que reformó el art. 91 de la LOPJ, conocen de los recursos contencioso-administrativos contra aquellos actos que la ley determine. Especialmente les compete la autorización, mediante auto, de la entra en los domicilios y edificios cuyo acceso requiera consentimiento de su titular en el marco de la ejecución forzosa de los actos de la Admnistración
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen las funciones que establece el art. 90,4 LOPJ
I) JUZGADOS DE LO SOCIAL
Su ámbito territorial es idéntico al establecido para los Juzgados de lo contencioso-administrativo
Tienen competencia para el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos pertenecientes al orden social.
J) JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Se reitera el mismo principio en cuanto a su ubicación y ámbito territorial (art.94)
Su competencia más importante es la relativa a la ejecución de las penas privativas de la libertad, así como la protección de los derechos de los internos
Los Juzgados centrales de Vigilancia Penitenciaria se prevén en el art. 94,4 LOPJ
K) JUZGADOS DE MENORES
Su competencia se extiende al conocimiento de los delitos y faltas cometidos por los menores.
El art.96,2 LOPJ prevé la existencia de un Juzgado central de Menores.
L) AUDIENCIAS PROVINCIALES
Son órganos colegiados con competencias civiles y penales y jurisdicción en el ámbito de una provincia. Radican en su capital, aunque la LOPJ permite la constitución de Secciones en otros partidos judiciales y con ámbito competencial reducido.
Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados en función del número de Secciones. Cada Sección tendrá idéntica composición. En todo caso, el Presidente de la Audiencia lo será de la Sección Primera.
Caben dos excepciones: que las Secciones cuenten con cuatro Magistrados; o que solo tengan dos y se completen con Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
En el ámbito civil, conocen de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. Cuando se trate de apelación de sentencias dictadas en juicios verbales, la Audiencia se constituirá con un único Magistrado, al igual que sucede cuando se trata de la apelación penal de los juicios de faltas.
En el orden penal, del enjuiciamiento y fallo de los delitos graves (más de cinco años de privación de libertad), de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y las pronunciadas por los Juzgados de Instrucción en materia de delitos leves.
M) TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Se constituyen con jurisdicción en cada CCAA.
Están integrados por un Presidente, los diversos Presidentes de Sala y los Magistrados que se establezcan por la Ley de Planta. Así, puede haer Salas divididas en Secciones compuestas cada una de ellas por tres Magistrados, o Salas con menos de 3 Magistrados de otra Sala.
Se compone de 3 Salas
1) SALA DE LO CIVIL Y PENAL 
Conoce de los recursos de casación en materia de Derecho foral y de los procesos de revisión frente a sentencias dictadas por los órganos jurisdicionales inferiores en los mismos casos. Igualmente de las demandas de responsabilidad civil instadas frente a miembros de los Poderes autonómicos y ciertos Magistrados de las Audiencias Proviciales. En materia penal, del recurso de apelación frente a las sentencias pronunciadas en primera instancia por las Audiencias Povinciales, causas penales frente a aforados y Jueces, Magistrados y miembros de la Carrera Fiscal de su territorio. Conoce del recurso de apelación frente a las sentencias pronunciadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.
2) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Conoce en primera instancia de las materias no atribuidas a los Juzgados de lo contencioso-administrativo, salvo las que corresponden a la Audiencia Nacional o al Tribunal Supremo
3) SALA DE LO SOCIAL
Le compete el conocimiento de los recuros existntes frente a las sentencias emitidas por los Juzgados de lo Social, así como el enjuiciamiento en primera instancia de los conflictos que afecten a trabajadores y empresarios en un ámbito no superior a la Comunidad Autónoma y siempre que no sea propio de los Juzgados de lo Social.

N) AUDIENCIA PROVINCIAL
Es un órgano colegiado, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España
Su composición, en lo referido a sus miembros, es similar a la de los Tribunales Superiores de Justicia
Consta de 3 Salas:
1) SALA DE LO PENAL
Es su función más carácterística y se reconduce al enjuiciamiento de los delitos previstps en el art. 65 de la LOPJ, así como los de terrorismo.
2) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Conoce de las demandas previstas en el art. 66 de la LOPJ
3) SALA DE LO SOCIAL
Conoce de asuntos en primera instancia y en concreto, los referidos en el art. 67 de la LOPJ, así como los establecidos en el art.8º de la Ley de Procedimiento laboral

Ñ) TRIBUNAL SUPREMO
Es el órgano que ocupa el lugar superior en la escala <<jerárquica>> en relación con todos los Juzgados, Tribunales y órdenes jurisdiccionales. Su ámbito de actuación se extiende a toda España y tiene su sede en Madrid
Está compuesto por su Presidente que a su ez lo es del CGPJ, 5 Presiendentes de Sala y los Magistrados adscritos a cada una de ellas o a sus Secciones.
Constade 5 Salas:
1) SALA PRIMERA
Actúa en el orden jurisdiccional civil. Fundamentalmente conoce del recurso de casación, así como del de infracción procesal, frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales. Igualmente de demandas de responsabilidad civil dirigidas frente a las personas mencionadas en los párrafos 2º y 3º del art. 56 LOPJ.
2) SALA SEGUNDA
Su competencia se extiende a las materias primas propias del orden jurisdiccional personal
Conoce del recurso de casación penal, así como de la instrucción y fallo de delitos cometidos por personas aforadas o sujetas a reglas especiales de competencia
3) SALA TERCERA
De lo contencioso-administrativo
En única instancia conoce de las demandas previstas en el art. 58,1 de la LOPJ. Le compete el recurso de casación en los casos previstpos en este mismo precepto.
4) SALA CUARTA
De lo social
Conoce de los recursos de casación de este orden jurisdiccional.
5) SALA QUINTA
Creada por la Disposición Adicional sexta de la LO 4/1987, de 15 de Julio de competencia y organización de la Jurisdicción Militar.
De acuerdo con lo establecidpo en los arts. 24 y ss, de dicha Ley, está integrada por su Presidente y 7 Magistrados. 4 procederán de la Carrera Judicial y se nombran del mismo modo que los Magistrados del Tribunal Supremo. Los cuatro restantes se designan por RD, refrenando por el Ministerio de Justicia, a propuesta del CGPJ
6) SALA PREVISTA EN EL ART. 61 LOPJ
Fundamentalmente conoce de la declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos de acuerdo con lo establecido en la LO 6/2002, de 22 de Junio de partidos políticos.

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