Kant y el suicidio


Inducción Y Cooperación AL SUICIDIO. EUTANASIA (Art 143 CP)


EL SUICIDIO ES UN ACTO QUE CONSISTE EN QUITARSE LA VIDA DE MANERA VOLUNTARIA LO QUE NO ES UNA CONDUCTA PROHIBIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO O PENALMENTE TÍPICA.

Dado que El suicidio es una conducta atípica, el castigo de la intervención de terceros Sólo es posible si se regula expresamente. Así en el artículo 143 CP la Inducción y cooperación al suicidio y ciertos supuestos de en tan hacía han Sido objeto de un tratamiento especial. Primero debemos determinar el concepto Jurídico-penal de suicidio:
muerte querida por una persona responsable, capaz De comprender la naturaleza y sentido de su decisión.

En Segundo lugar debemos analizar la naturaleza jurídica del resultado de muerte. Parte de la doctrina la considera una condición objetiva de punibilidad en Cambio, la mayoritaria, entiende que la muerte es el resultado típico, por lo Que es posible castigar las formas de ejecución imperfecta.

Ejemplo: C somete metódicamente a una niña de once años, hija de antigua pareja Sentimental que está bajo su custodia, a constantes malos tratos y vejaciones. En el ultimo de estos episodios, C. Le dice insistentemente a la niña que se Vaya a su habitación y se tire por la ventana, presión que continúa ejerciendo Incluso después de que la menor redacte, a instancias suyas, una nota de Suicidio. Desesperada, la niña se precipita al vacío desde la ventana de su Habitación, sufriendo lesiones gravísimas. C. Es condenado por un delito de Inducción al suicidio en grado de tentativa.

En Cualquier caso y para evitar incoherencias con el tratamiento de la Participación en el homicidio, la punición de la intervención en el suicidio Exige como mínimo el inicio de la ejecución del suicidio propiamente dicho.

Quedan Fuera del art. 143 CP los casos en los que no se provoca un suicidio sino una Autopuesta en peligro de la víctima. Tales supuestos son casos de homicidio (o Lesiones) siempre que el resultado no sea objetivamente imputable a la propia Víctima.

Ejemplo: No es penalmente relevante el caso de un joven de 18 años que acepta una Apuesta consistente en beberse una botella de whisky y fallece por intoxicación Aguda alcohólica.

3.Inducción Al suicidio

Se Castiga en el artículo 143.1 CP con una pena de cuatro a ocho años de prisión. En coherencia con la figura genérica de la inducción paréntesis artículo 28 CP Paréntesis, el delito consiste en provocar la resolución y realización de un Suicidio mediante un influjo psíquico directo. Es atípica la conducta Consistente en reforzar o apoyar la decisión previa de suicidarse salvo que Llegue a constituir una cooperación necesaria. Tampoco son punibles los Supuestos en los que nos incita directamente al suicidio o cuando éste no está Amargado por el dolo directo de inductor.

Si el Hecho no puede ser considerado un suicidio por no reunir las exigencias mínimas De conocimiento y capacidad de quien lo comete, el acto de determinar a otro a Causar su propia muerte constituya un delito de homicidio o asesinato o en Astoria mediata. Continuar haciendo inducción al suicidio el engaño sobre los Motivos o circunstancias que impulsan al suicida a la Comisión del hecho.

4.Cooperación Al suicidio

La Cooperación con actos necesarios al suicidio de una persona se castiga con una Pena de 2 a 5 años de prisión (artículo 143.2 CP).

Se Desprende la atipicidad de las intervenciones que no sean cooperación necesaria De la complicidad en el suicidio y también se debe apreciar la comisión por Omisión, como en el caso de que un marido ve que su esposa esta inhalando gas Con fines suicidas y en vez de pararla se queda en la habitación contigua hasta Que se produce el resultado de muerte. También debemos tener en cuenta que los Deberes de protección que vinculan al garante pero solo en los casos en que su Deber consiste en la protección de una fuente de peligro ya que no existe deber De proteger a quien no quiere ser protegido.

5.Cooperación Ejecutiva al suicidio

Según el Articulo 143.3 CP, si la cooperación llega l punto de ejecutar la muerte, se Impondrá una pena de seis a diez años de prisión. A pesar de que la muerte sea Causada por un tercero, si la situación esta controlada por la persona que va a Morir, ésta es coautora de su muerte y, por tanto, podemos hablar de auxilio Ejecutivo al suicidio y no de homicidio. Basta con que el suicida este en Condiciones de interrumpir en cualquier momento la acciónarrow-10x10.Png del auxiliador. Mas Complicada es la calificación de los homicidios solicitados, supuestos en los Que, en el momento de ejecución del hecho, el sujeto pasivo no tiene capacidad De control.

6.Tratamiento Jurídico-penal de la eutanasia

Prevista En el art. 143.4 CP se circunscribe a la producción de una muerte a petición Del enfermo para evitar graves sufrimientos o una larga agonía. Los Presupuestos de aplicación de dicho precepto son:

a)enfermedad Grave que produzca necesariamente la muerte o graves padecimientos permanentes Y difíciles de soportar, que también pueden ser de naturaleza psicológica. Resultan más dudosos en relación con este primer requisito los supuestos en los Que, a pesar de una disminución de la calidad de vida, el enfermo no es Consciente de su situación (Alzheimer, por ejemplo)

b)Petición Expresa, sería en equivoca. Quedan excluidos casos en los que, a falta de Petición expresa, deba recurrirse al consentimiento presunto. Se discute la Inclusión en este apartado del supuesto en que la persona ha manifestado con Anterioridad su voluntad pero no está en condiciones de actualizarla en el Momento del hecho. Esta petición podría ser tenida en cuenta siempre que el Sujeto haya podido valorar, con la máxima actualidad posible, las Circunstancias concretas del caso ( por ejemplo, cuando el sujeto manifiesta, En previsión de una falta de capacidad próxima, una vez se ha iniciado la fase Aguda de una enfermedad o poco antes de una intervención quirúrgica).

El Resto de formas de eutanasia que no satisfagan los presupuestos típicos del Art. 143.4 CP. (por ejemplo, ciertos casos de consentimiento presunto) deben Ser castigados como homicidio (o auxilio ejecutivo al suicidio).

El Comportamiento típico consiste en causar o cooperar activamente con actos Necesarios y directos a la muerte de otro. Queda fuera del tipo la denominada Eutanasia indirecta, esto es, la administración de fármacos proporcionan alivio Al enfermo pero que tienen, como efecto secundario, la anticipación del momento De la muerte. También queda excluida la eutanasia pasiva, es decir, la no Iniciación hola interrupción de un tratamiento del que depende la vida del Enfermo. No es sólo que la legislación reconozca el derecho del enfermo a Rechazar un tratamiento médico sino que la imposición coactiva de tratamiento Es ilícita y podría ser constitutiva de un delito de coacciones y, Eventualmente, lesiones. Es más problemática la interrupción del soporte vital, En particular, la desconexión de los aparatos que mantienen la actividad Cardiorrespiratoria de un enfermo.

El Caso “ Echevarría “, relativo a una enferma de distrofia muscular progresiva, Dolencia que la manténía consciente Y en una inmovilidad casi absoluta en un Centro hospitalario sevillano. La enferma fallecíó al ser la retirada, a Petición propia, la ventilación mecánica después de que el Consejo consultivo De Andalucía considera que era lícito atender a solicitud. La mayoría del Consejo dictamino que no se trataba de un caso de eutanasia penalmente típica, Sino de una limitación del esfuerzo terapéutico,. Esta conclusión fue objeto de Un voto particular que, entre otras cuestiones, entendía que la interrupción de Un tratamiento que no es curativo ni paliativo sino que constituyen el soporte Vital del paciente es un caso de cooperación al suicidio descrito en el Artículo 143.4 CP.


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