La Administración General del Estado en el Exterior


Administración General del Estado en el Exterior

Es la encargada de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la actividad del Estado en otros países y organismos internacionales.

Está regulada por la Ley de Acción del Servicio Exterior del Estado, que dota de un poder relevante a los embajadores al depender y coordinar estos órganos de acción exterior.

Instituciones y Órganos del Estado en el Exterior

  • Misiones diplomáticas permanentes ante Estados: Coordinan la acción exterior de España ante los Estados con los que se mantienen relaciones diplomáticas.
  • Misiones diplomáticas especiales: Representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados para un cometido concreto, o ante Estados donde no existe misión diplomática permanente.
  • Representaciones permanentes: Representan a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional.
  • Delegaciones: Representan al Reino de España en un órgano de una Organización Internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto organizado por un tercer Estado que requiera una delegación oficial.
  • Oficinas consulares: Ejercen las funciones consulares y, en especial, prestan asistencia y protección a los españoles en el exterior.
  • Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General del Estado en el exterior: No tienen carácter representativo del Estado español y cumplen funciones propias de su actividad en el extranjero (por ejemplo, el Instituto Cervantes).

Misiones Diplomáticas Permanentes

Su jefatura corresponde al Embajador. El Rey, mediante las correspondientes cartas credenciales, acredita a los jefes de la Misión Diplomática y Representación Permanente.

Estos jefes, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representan al conjunto de la Administración del Estado y ejercen la jefatura superior de todo el personal de la Misión o Representación Permanente.

Los embajadores son designados y cesados por real decreto acordado en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de entre los funcionarios de la Carrera Diplomática. El gobierno también puede nombrar a personas no pertenecientes a dicha carrera.

Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente

  • Jefatura
  • Jefatura de la Cancillería Diplomática
  • Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas económicas y comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española e Instituto Cervantes: Órganos técnicos especializados que, bajo la dependencia del embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico.
  • Sección de Servicios comunes

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