I. DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Ley 16/1989 del 17 de Julio de defensa de la competencia.
Como sabemos, la competencia entre otras causas implica una situación en la que dos o mas empresarios ofrecen bienes o servicios similares en elmercado intentado atraerse a los consumidores.La LCD (ley de competencia desleal) se engarza dentro de unos principios básicos de nuestra constitución económica como es el citado por el Art. 38n CE es decir el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y protege su ejercicio.La DDC tiene como finalidad el garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo aquel contrario al interés del publico.Todas las demás normas contenidas en LDC tiene como preocupación esencial la defensa de la competencia en el mercado nacional. Sin embargo, la integración de la Uníón Europea implica a que la CEE tuviera que dictar un elevado conjunto de normas de aplicación directa (normalmente por medio de Reglamentos) relativas tanto a la autorización de cuentas prácticas como a los casos de concentración de empresas.ØLa LCD regula:
A)
Conclusiones:
El Art. 1 LDC prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o practica concentrada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.Además, dicho articulo, enumera una serie de supuestos que están prohibidos, estos son:.A.1)La fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio..A.2)La eliminación o el control de la producción, la distribución el desarrollo técnico o las inversiones..A.3)El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento..A.4)L aplicación, en las relaciones comerciales o se servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalente que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otras..A.5)L a subordinación de la celebración de contaros a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación en el objeto de tales contratos.
B)
Abuso de posición dominante
La ley también prohíbe la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todoo en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que se puedan encontrar sus clientes o proveedores.El Art. 86 CE introduce un medio de control de la contracción de empresas así como de la actuación de la empresa o grupo de empresas que hoy han alcanzado una posición de dominio en el mercado.El abuso podrá consistir en:.B.1)La imposición de precio o de otras condiciones comerciales o de servicio..B.2)La eliminación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en el perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores..B.3)La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de los productos o prestación de servicios..B.4)La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores desventajosos frente a otros..B.5)La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objetivo de tales contratos..B.6)La ruptura unilateral de la relación comercial sin previo aviso..B.7)El intento de obtener a la obtención bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales de condiciones ventajosas de cooperación comercial que no estaban contempladas en las condiciones generales pactadasC)