El telégrafo
1839
Wheaststone y Cooke lograron por primera vez una comunicación con su sistema telegráfico entre Londres y West Drayton, Inglaterra
1844
Samuel Morse envía el primer mensaje telegráfico entre Washington y Baltimore, puntos distantes unos 50 km.
1854
Los cables telegráficos submarinos cruzan el Mediterráneo
1858
Los cables telegráficos submarinos cruzan el Atlántico
El teléfono
1876
Alexander Graham Bell lograr transmitir un mensaje vocal alámbrico, a su asistente ubicado en una habitación contigua
Radiocomunicaciones
El descubrimiento de las ondas de radio y el envío de información a través de ellas es uno de los hechos científicos y tecnológicos mas notables de la época. Es así como en 1895 y 1896 tienen lugar las primeras transmisiones inalámbricas.
La comunicación inalámbrica fue la culminación de un prolongado desarrollo de la tecnología y del entendimiento de las ondas de radio.
Los científicos Maxwell, Hertz, Popov, Marconi, Lee de Forest, Tesla, entre otros, han quedado incorporados a la historia del desarrollo mundial de las radiocomunicaciones.
Los primeros experimentos con transmisiones radioeléctricas se realizaron a fines del siglo XIX.
Puede afirmarse que la comunicación inalámbrica fue la culminación de un prolongado desarrollo de la tecnología y de la comprensión de las ondas radioeléctrica
Hitos importantes
1873
James Maxwell estableció las bases teóricas de las transmisiones inalámbricas o radiocomunicaciones
1888
Heinrich Hertz realizó un experimento que demostró la generación y transmisión, en el espacio libre, de ondas electromagnéticas. La distancia fue de unos pocos metros pero bastó para confirmar la teoría de Maxwell
1895
Alexander Popov u Gugliemo Marconi, en experimentos independientes demostraron la factibilidad de la telegrafía inalámbrica, primer tipo de radiocomunicación
1900
Nikola Tesla patentó un sistema de radiocontrol remoto. También predijo la utilización de las ondas radioeléctricas para la detección de objetos distantes (que es el radar actual)
1901. Guglielmo Marconi establece un enlace radioetelegráfico transatlántico desde el suroeste de Inglaterra hasta Terranova
La transmisión inalámbrica, libre de las limitaciones impuestas por los hilos de conexión tuvo su primera y gran aplicación en el servicio móvil marítimo (Barco a barco y barco tierra). Para ello se establecieron numerosas estaciones costeras en diferentes países. Así fue necesario coordinar este tipo de comunicaciones, hecho que se hizo patente en 1902, a raíz del incidente Príncipe Enrique de Prusia y el Presidente Roosvelt.
Tal incidente fue la génesis de la primera Conferencia Radiotelegráfica (UIT, Berlín 1903). En esta Conferencia, entre otros, se acordaros las frecuencias para el servicio móvil marítimo y el SOS, en reemplazo del CDQ
1920
Nacimiento de la radiodifusión sonora
1930
Nacimiento de la televisión
1957
Lanzamiento del Sputnik 1, primer satélite artificial de la tierra. Precursor de las comunicaciones espaciales.
1963
Lanzamiento del primer satélite de telecomunicaciones del mundo: SYCOM 1 utilizando la órbita geoestacionaria.
1993
Helsinki. Primera Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones
Las frecuencias radioeléctricas se propagan a menudo a través de las fronteras nacionales de manera intencional o inevitable. Este aspecto fundamenta la necesidad que las señales no se interfieran entre sí. También es importante armonizar la utilización del espectro radioeléctrico a escala internacional.
El Reglamento de Radiocomunicaciones, es el tratado internacional que gobierna la utilización del espectro de radiofrecuencias y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.
3- Garantías constitucionales reconocidas en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT)
De los derechos y Deberes Constitucionales
Sobre la televisión
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo
4- Régimen de plazos
La Ley General de Telecomunicaciones (LGT)
establece los requisitos para solicitar las concesiones y autorizaciones de telecomunicaciones (Concesiones, licencias, permisos). Junto con establecer los requisitos, todas las autorizaciones que se otorgan tienen un plazo definido y estipulado en la misma autorización.
Al respecto:
30 años para las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones
25 años para las concesiones de radiodifusión
10 años para los servicios limitados de telecomunicaciones
5 años para los servicios limitados constituidos por estaciones de experimentación y por estaciones que
operan en bandas locales o comunitarias
3 años para las concesiones de radiodifusión de mínima cobertura
5- Régimen de notificaciones
Para todos los efectos de la LGT, las notificaciones que ella dispone se harán personalmente o por carta certificada envida al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación. Se entenderá perfeccionada la notificación transcurridos 5 días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de Correos. (Art. 16 bis).
No obstante, el Ministro podrá disponer que determinadas resoluciones se notifiquen por cédula hecha por notario público o receptor judicial. La notificación de cargos, y la notificación de las resoluciones que reciban la causa a prueba, acojan oposiciones, rechacen solicitudes o impongan sanciones, deberán notificarse personalmente o por cédula.
Los plazos son fatales y de días hábiles (Art. 16 bis (a))
Entre otras, son materia de notificación:
-La publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión (Título II, Art. 8)
-Publicación de un extracto de la solicitud (concesión) en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones (Art. 15)
-Las infracciones y sanciones
Título VII de la LGT: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a las normas, reglamentos, PTF serán sancionadas por el Ministro en conformidad con las disposiciones de la LGT.
La Ley contempla las siguientes sanciones:
1-Amonestación
2-Multas
3-Suspensión de transmisiones
4-Caducidad de la concesión o permiso (En los casos que la LGT estipula)
Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor de los cargos que se formalicen en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación deberá formular sus descargos.
Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro.
La resolución que imponga sanciones será apelable ante la Corte de Apelaciones.
En el caso de caducidad de concesiones de radiodifusión la apelación se hará ante la Corte Suprema.
1- Concepto de telecomunicación
Para los efectos de la LGT, se entenderá por telecomunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos
2- Clasificación y concepto de los servicios de telecomunicaciones (públicos, intermedios, limitados, de libre recepción, aficionados, complementarios)
Otros servicios de telecomunicaciones
Telecomunicaciones marítimas (fijos o móviles) a que se refiere el RR de UIT serán instalados, operados, autorizados por la Armada deChile (DTMyMM).
Telecomunicaciones aeronáuticas (fijos o móviles) a que se refiere el RR de UIT serán instalados, operados, autorizados por la DGAC.
Las telecomunicaciones de uso institucional de la FF.AA, Carabineros de Chile y el S de I no requerirán de concesión o permiso ni estarán afectas a caducidad.
4- Requisitos para ser titular de concesión, permiso o licencia de telecomunicaciones
Introducción
Los requisitos a cumplir en la especie se encuentran especificados en los Formularios de Solicitud que ha normalizado SUBTEL.
De preferencia este aspecto será tratado en el item Procedimientos que se verá mas adelante.
Del requisito fundamental
Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales no deberán estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción, además de los requisitos anteriores, deberán ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.
Nota
Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión se otorgarán por concurso público.
Para participar en los concursos públicos los postulantes deberán presentar al MTyT una solicitud específica, acompañada de los antecedentes legales, técnicos y económicos que reglamentación señale.
Permisos o licencias. Personas naturales o jurídicas. Para el servicio limitado de TV se requiere personalidad jurídica.
1- Elementos modificables e inmodificables de las concesiones
Junto con estipular los aspectos técnicos que deben figurar en una autorización, la LGT establece cuales de ellos son modificables y cuales no, calificando a estos últimos como elementos de la esencia de la concesión y por consiguiente, inmodificables.
Primeramente presentaremos tales aspectos inmodificables para luego señalar aquellos que pueden cambiarse, a solicitud de la parte interesada. Veremos las situaciones relativas a la radiodifusión (sonora), los servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.
Son elementos de la esencia de una concesión y por consiguiente inmodificables:
A) Servicios radiodifusión:
-El tipo de servicio
-La zona de servicio
-El periodo de la concesión
-El plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación
-El plazo para el inicio de las transmisiones
-La potencia
-La frecuencia asignada
B) Servicios públicos e intermedios:
-El tipo de servicio
-El período de la concesión
Sobre aquellos otros elementos que deberán figurar en la concesión
En el decreto de concesión deberá dejarse constancia expresa, además de los elementos que constituyen su esencia, de los siguientes elementos:
1- Radiodifusión
-Titular de la concesión
-Ubicación de los estudios
-Ubicación de la planta transmisora
-Ubicación y características técnicas del sistema irradiante
-Características técnicas del radio enlace estudio-planta
-Tipo de emisión (La LGT no lo exige pero por razones de buena administración del ER, figura en los decretos)
2- Servicios públicos e intermedios
-Titular de la concesión
-La zona de servicio
-Las características técnicas de las instalaciones que se especifiquen en los PTF correspondientes al tipo de servicio
-El plazo para el inicio de las obras y para su terminación
-El plazo para el inicio del servicio
-La ubicación de las radio estaciones, excluidas las móviles y portátiles
-Potencia de las radio estaciones
-La(s) frecuencias
-Tipo de emisión
-Características técnicas de los sistemas radiantes
Los elementos ya señalados (1,2) serán modificables por decreto supremo a solicitud de la parte interesada.
Para el caso de radiodifusión, la modificación de la ubicación de la planta transmisora, la ubicación y las características técnicas del sistema radiante solo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio autorizada (En la especie, son aplicables los Arts. 15 y 16 de la LGT).
En las concesiones de los servicios públicos o intermedios, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicio, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por también las normas de los Arts. 15 y 16 de la LGT.
Recordar que los plazos son fatales y de días hábiles
El Ministerio, en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá acceder provisionalmente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que pueda resolver en definitiva. Rechazada la solicitud, deberá dejarse sin efecto todo lo hecho en virtud de la autorización provisoria, sin derecho a indemnización o pago alguno.
2- Mecanismos de otorgamiento de concesiones, permisos y licencias (concurso y petición directa)
Introducción
Entenderemos que estos mecanismos corresponden a los requisitos que la LGT estipula para la obtención de las autorizaciones para que una persona (natural o jurídica, según corresponda) pueda instalar operar, explotar y también modificar tales autorizaciones.
Básicamente, hay dos mecanismos para obtener las autorizaciones: La vía del concurso público y la vía de la petición directa a través del MTyT.
Como ya se ha dicho, tales autorizaciones se atienden en el marco de las disposiciones establecidas en LGT, sus reglamentos y normas técnicas pertinentes.
Por su parte la televisión de libre recepción está sujeta al régimen de concesiones del CNTV.
Del otorgamiento de las concesiones y permisos
Las concesiones y permisos podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo de servicio o a su ubicación geográfica, pudiendo existir más de una concesión o permiso de igual tipo en la misma área
Geográfica. El otorgamiento de las concesiones o permisos se efectuará de acuerdo a los procedimientos que fija la LGT, sus reglamentos y normas técnicas pertinentes.
En cuanto a las concesiones, en general, son aplicables los artículos siguientes, cuyo extracto es:
Art.21
Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales no deberán estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Y, en particular, para el caso de la radiodifusión de libre recepción:
Art. 22
Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción, además de los requisitos establecidos en el Art. 21, deberán ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.
Servicios sujetos a permiso o licencia de telecomunicaciones
Permisos o licencias. Personas naturales o jurídicas.
Para el servicio limitado de TV se requiere personalidad jurídica.
Observación
Para las solicitudes relativas concesiones o permisos existen formularios específicos que explicitan los requisitos correspondientes a cada caso (tipo de servicio). Podrán consultarse en el sitio SUBTEL