La Conformidad en el Proceso Penal: Sistemas, Requisitos y Efectos


Conformidad

La conformidad es una forma de poner fin anticipadamente al proceso penal mediante el acuerdo de acusadores y acusado con la anuencia del abogado y la garantía de la intervención y supervisión judicial. Implica aplicar el principio de oportunidad en la configuración originaria de la LECrim (arts. 655 y 668).

Sistemas de conformidad

  • Contenida en los artículos 655 y 688 LECrim -Procedimiento abreviado
  • Juicio rápido -“Reconocimiento de hechos”

Conformidad de los artículos 655 y 688 (1882)

Obedece al hecho de finalizar el proceso anticipadamente, cuando la conformidad del acusado con la calificación más grave pone de manifiesto la falta de necesidad de practicar prueba. No se prevé la negociación, ni cabe percibir opción legislativa. La conformidad puede producirse con ocasión del traslado del escrito de calificación provisional de la defensa (art. 655 LECrim) o al inicio de las sesiones del juicio oral antes de la práctica de la prueba (art. 688 LECrim).

El criterio para determinar el ámbito objetivo de la conformidad se establece en función de la pena más grave de las solicitadas, no de la pena abstracta, y siempre que la pena instada y aceptada se adecue a la calificación conformada y no proceda imponer una pena mayor, porque si es así el Tribunal debe ordenar la continuación del proceso (art. 655.3 LECrim)

  • Si el Juez o Tribunal considera que el acusador no ha formulado la calificación procedente por error o ignorancia y estima que los hechos constituyen acusación que conlleva pena de mayor gravedad que la instada, ordenará la continuación del proceso, concediendo un plazo al defensor para que califique los hechos (arts. 655.2 y 655.3 LECrim)
  • Si el Juez o Tribunal aprecia la ausencia de alguno de los requisitos, debería declarar nula de pleno derecho la conformidad alcanzada
  • Si son varios los acusados y alguno no se conforma, debe proseguirse el juicio en virtud del proceso penal, salvo que pudiera dividirse el objeto siendo varios los acusados por varios delitos (art. 655.4 LECrim)

La pretensión civil acumulada al proceso penal adquiere autonomía propia en el ámbito de la conformidad. Así, cabe que el acusado se conforme con los términos del escrito de acusación referentes a la responsabilidad penal. El juicio continuará, pero sólo en lo relativo a la responsabilidad civil (art. 655.5 LECrim)

La sentencia que acoge la conformidad manifestada, no es susceptible de recurso de casación.

Conformidad en el procedimiento abreviado

Ley Orgánica de 28 de diciembre de 1988 → Provoca un giro en la configuración de la conformidad, introduciendo en nuestro ordenamiento procesal penal la negociación o “principio de consenso”.

Finalidad: -Poner fin a un proceso cuyo objeto ha dejado de tener sentido -Consagrar una nueva forma de resolver el conflicto originado por el delito, a través del acuerdo de acusador y acusado, con la posterior intervención del órgano enjuiciador

La conformidad se prevé en distintos momentos y formas de manifestarse:

  • En el escrito de defensa, evacuado en el trámite de calificación (art. 784 LECrim)
  • En el juicio oral, antes de iniciarse la prueba (art. 793.3 LECrim)

La conformidad en la reforma parcial de la LECrim de 2002

Se mantiene el régimen del proceso ordinario y la negociación, en tanto el sistema del procedimiento abreviado se completa con una normativa más perfeccionada que la de 1988.

  • Incorporación, aplicable al procedimiento abreviado y al enjuiciamiento rápido, de un régimen general de las facultades judiciales en el acuerdo de conformidad
  • Nuevo tipo de conformidad, esta vez restringido al ámbito de aplicación del enjuiciamiento rápido, “conformidad de guardia”

Pervive el “reconocimiento de hechos”, convertido en un mecanismo que propicia la reducción de un tercio de la pena para el procedimiento abreviado previa transformación en enjuiciamiento rápido.

Conformidad manifestada ante el Juez Instructor

  • La conformidad de acusado en el mismo escrito de defensa (art. 782.3.1 LECrim)
  • La conformidad conjunta que presentan las partes acusadoras, el acusado y su defensa en un nuevo escrito de calificación, tras la presentación del escrito de defensa (art. 782.3.2 LECrim)

Conformidad manifestada en el juicio oral

Antes de iniciarse la práctica de la prueba surge otra nueva oportunidad de conformarse con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad.

  • A iniciativa de la defensa, con la conformidad del acusado presente
  • Conjuntamente por defensa y acusación mediante un nuevo escrito de acusación que se presentará entonces (antes de la práctica de la prueba)

Régimen legal de la conformidad en el procedimiento abreviado

Se establece un régimen legal general para las conformidades (art. 787 LECrim), que resulta extensible al procedimiento de enjuiciamiento rápido.

A) Ámbito objetivo de aplicación y extensión del acuerdo de conformidad

Proceso abreviado, delitos perseguidos con penas hasta 9 años, la conformidad se circunscribe a los 6 años.

La conformidad, en el ámbito objetivo, tiene una extensión delimitada por la ley. El acuerdo de conformidad será “con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentará en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior”

Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá presentarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Cierta conformidad será independiente de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vincula en el juicio que se celebre en relación con éstos (art. 787.8 LECrim)

Si fueran varios los acusados en la causa, será necesario que todos ellos presten su conformidad. Si alguno de ellos no se conforma, el juicio seguirá respecto a todos (art. 697 LECrim)

Quedan fuera del acuerdo de conformidad la adopción de medidas protectoras en los casos de responsabilidad penal (art. 787.5 LECrim)

La conformidad se proyecta sobre la responsabilidad civil, si bien opera con independencia de esta en la medida en que cabe conformidad con ambas responsabilidades o sólo con la penal. El juicio continuará para discutir únicamente sobre la responsabilidad civil, a partir en todo caso de la admisión de la responsabilidad penal (art. 695 LECrim)

Si la acción civil se dirigiera también frente a terceros a los que no se exija la responsabilidad penal, se les requerirá también su conformidad para el caso de que el pronunciamiento respecto a ambos pueda considerarse inescindible (art. 692 LECrim)

B) Necesidad del acuerdo concurrente de acusado y su letrado

Para que el acuerdo de conformidad conduzca a una sentencia en tal sentido se necesita que el acusado corrobore ante el Juez la conformidad manifestada por la defensa (art. 787.4.1 LECrim), y que el letrado no considere mejor continuar el juicio, aunque ambos consentimientos deben ser valorados por el Juez. Si el letrado manifiesta su discrepancia con la conformidad de su cliente, al Juez se le abre la posibilidad de continuar el juicio. Si el abogado corrobora la conformidad, el Juez debe dictar sentencia recogiéndola.

C) Facultades judiciales en el acuerdo de conformidad

El Juez no puede entrar en nada que afecte a la acción penal (hechos aceptados por las partes) o la calificación más grave de las solicitadas.

Que la calificación aceptada es correcta y que la pena es la legalmente procedente

El control es meramente jurídico. Con arreglo a la doctrina constitucional, no quepa reprochar pérdida de imparcialidad en el Juez de guardia que conoce inicialmente del proceso y resuelve acogiendo la conformidad.

La calificación ha de ser correcta, tanto en la tipificación del hecho punible como la determinación del grado de ejecución, del grado de participación y de la concurrencia de circunstancias eximentes o agravantes de responsabilidad.

Si el Juez considera incorrecta la calificación a que se refiere la conformidad del acusado o entendiese que la pena solicitada no proceda legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que se manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando se modifique el escrito en la dirección correcta, el Juez dictará sentencia de conformidad. En otro caso, deberá señalar fecha para la celebración del juicio oral.

Que la conformidad ha sido aceptada libremente por el acusado

Acarrea la falta de la llamada “doble garantía”, es decir, cuando no consta o consta la disconformidad del defensor, aunque esa disconformidad deberá ser valorada en tal sentido por el Juez (art. 787.5 LECrim)

D) Resolución, contenido e impugnación del acuerdo de conformidad

Artículo 787.6 LECrim traslada a la conformidad el contenido del artículo 789.2 LECrim para la sentencia. La resolución acogiendo el acuerdo se dictará oralmente y se documentará.

En cuanto al contenido de la resolución y ante la cuestión de si el Tribunal puede imponer una pena diferente a la solicitada en el escrito de calificación más grave, es negativa. Se deduce del hecho de que en la impugnación uno de los motivos puede ser que la sentencia no haya respetado los “términos de la conformidad”, entre los que se incluyen la pena.

En lo relativo a la impugnación, si se conoce el fallo, el Fiscal y las partes expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia de conformidad y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

De no existir tal acuerdo, recurribilidad de la decisión con una redacción que se limita a subrayar la regla general y su excepción en los casos en que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

El fondo del acuerdo queda fuera de la posibilidad de recurso. Si la voluntad no se manifestó libremente o si se han incumplido sus términos, sí debe poder ser objeto de revisión a través de recurso (art. 787. LECrim)

La conformidad en el enjuiciamiento rápido: conformidad de guardia

Esta forma de aplicación del principio de consenso constituye el instrumento más potenciado a la hora de acelerar la resolución del proceso penal.

Artículo 801 LECrim → Introduce la posibilidad de terminar el proceso penal en la propia guardia, a través de una conformidad, que además se incentiva con una reducción de la pena en un tercio.

Es el único supuesto en que todo el conflicto penal puede ser resuelto en el mismo Juzgado de Guardia, es decir, la forma más acelerada.

Esta especialidad se limita a los delitos castigados con penas de hasta 3 años de prisión o hasta 10 si se trata de pena de otra naturaleza. El primer requisito es que no se haya constituido en la guardia, acusación particular, y el MF debe haber solicitado la apertura del juicio oral, así como haber presentado en el acto escrito de acusación (art. 801 LECrim)

Presupuestos

-Que los hechos objeto  de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión o con otra pena de distinta naturaleza, cuya duración no exceda de 10 años

-Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las          penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión, aunque la pena impuesta resultante sea inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal

Condiciones

-Que, a falta de  reserva de la acción civil, el acusado se comprometa a satisfacer             las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de Guardia señale

-La presentación de certificación o el compromiso del acusado de obtener la acreditación correspondiente, del centro o servicio público o          privado debidamente acreditado u homologado, cuando el acusado se  encuentre deshabituado o sometido a tratamiento

La presencia o no de acusador, además el MF, determina que la conformidad tenga lugar con el escrito de defensa o con el escrito de acusación que presente el MF (si es el único acusador).

Si el Juez considera incorrecta la calificación a que se refiere la conformidad del acusado o entendiese que la pena solicitada no proceda legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que se manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando se modifique el escrito en la dirección correcta, el Juez dictará sentencia de conformidad. En otro caso, deberá señalar fecha para la celebración del juicio oral.

También señalará la celebración del juicio oral, si alberga dudas sobre la libertad del acusado a la hora de prestar la conformidad o el conocimiento de las consecuencias de aquél. El acuerdo de conformidad será susceptible de recurso tan sólo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Si concurren los presupuestos y requisitos, el Juez de Guardia dictará oralmente sentencia de conformidad y se documentará, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio. Si el Fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declará oralmente la firmeza de la sentencia (art. 801.2 LECrim)

Reconocimiento de hechos

Constituye ahora el vínculo para incorporar la reducción de la pena en un tercio en sede de procedimiento abreviado, cuando, concurriendo las condiciones que hubieran permitido la conformidad en la guardia, se contempla su transformación en enjuiciamiento rápido, acogiéndose los beneficios reductores de la pena.

Artículo 779.1 LECrim → En el procedimiento abreviado y con anterioridad a dictar el auto que sobresee, transforma o acuerda seguir los trámites de dicho procedimiento, el imputado, asistido de su abogado, puede reconocer los hechos en presencia judicial.

Si los hechos se incluyen entre los del artículo 801 LECrim, convocados el MF y las restantes partes acusadoras, pueden formular un escrito de acusación conformado.

El escrito de acusación conformado deberá referirse a un delito que tenga prevista pena privativa de libertad de hasta 3 años de prisión o que no exceda de 10 si es de otra naturaleza, y tratándose de pena privativa, que la solicitada o la suma de las solicitadas no exceda, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

El escrito de acusación puede derivar en una sentencia de conformidad, siempre y cuando el Juez de Instrucción valore la conformidad como consciente y libremente prestada y la calificación jurídica y pena solicitadas como correctas.

Alcanza la conformidad, el Juez “incoará diligencias urgentes” y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 LECrim.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *