La Constitución del Ecuador: Ley Suprema y Marco Jurídico


LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR COMO LEY SUPREMA

La Constitución es la norma básica de un Estado democrático. Constituye el conjunto de reglas fundamentales mediante las cuales se ejerce el poder estatal. Define y delimita las funciones de los distintos órganos del Estado, así como los derechos y responsabilidades de los ciudadanos.

Este cuerpo legal máximo es la base sobre la cual se fundamenta y de la que se derivan todas las leyes, decretos, reglamentos y normas que regulan la vida del Estado, sus instituciones y la sociedad. Es la norma suprema; ninguna otra ley va a tener más importancia que la Constitución.

Contexto Histórico y Evolución

Esta ley suprema es la expresión de cómo se organiza la sociedad al momento de ser redactada. En su elaboración confluyen las diferentes fuerzas políticas que existen en la colectividad, fuerzas que colocan en este texto su visión sobre cómo debería funcionar una sociedad en determinado momento histórico.

Un ejemplo de cómo los artículos contenidos en cada Constitución responden a la cosmovisión de la época es que en las primeras constituciones de Ecuador solo los hombres adultos que poseían una cierta cantidad de dinero y propiedades eran considerados ciudadanos. Mujeres, jornaleros y asalariados estaban excluidos de este derecho. Asimismo, durante el gobierno de García Moreno la religión fue un factor excluyente: solo los católicos podían ser ciudadanos.

En algunos casos, en la Carta Magna se realizan pequeños ajustes que responden a la demanda de los tiempos posteriores a aquel en que fue expedido el texto constitucional. En otros casos se plantea verdaderas rupturas de la concepción de la organización social, como fue el caso de la constitución de muchos Estados socialistas, o en menor medida de la última Constitución de nuestro país, que transformó la visión de las tres funciones clásicas: ejecutiva, legislativa y judicial, y las aumentó a cinco, con la inclusión de las funciones de transparencia y control social y electoral.

Avances de la Constitución del 2008

A la Constitución de 1998 se le reconoció un sustancial avance en materia de incorporación de derechos civiles y políticos. A la Constitución de Montecristi (2008) se le atribuye un cambio de paradigma sobre la concepción del Estado y el modelo de desarrollo. En la nueva Carta Magna, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza juega un rol fundamental. Además, presenta también un sustancial avance en materia de concreción de los derechos de los ciudadanos.

Los nueve títulos de la Constitución del Ecuador del 2008

  1. Elementos Constitutivos del Estado
  2. Derechos
  3. Garantías Constitucionales
  4. Participación y Organización del Poder
  5. Organización territorial del Estado
  6. Régimen de desarrollo
  7. Régimen del Buen Vivir
  8. Relaciones internacionales
  9. Supremacía de la Constitución

¿Qué son y para qué sirven las normas y leyes?

Las leyes son las que determinan los derechos y deberes de todos los ciudadanos y especifican cuáles son los comportamientos legales e ilegales, así como las sanciones que se pueden aplicar a quienes se comportan de forma antisocial y no respetan a los demás o a los bienes comunes. Ajustan la vida social a criterios de justicia o pautas éticas y limitan el poder de las instituciones.

Por otra parte, existen distintos tipos de normas jurídicas: los reglamentos, las órdenes ministeriales, los decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. En el ámbito jurídico se aplica el principio de jerarquía normativa, que estructura el ordenamiento de las leyes en forma de pirámide. En la base de la pirámide se encuentra la Constitución, que debe ser respetada por todo el resto de normas. Si una ley no se adapta a la misma, se declara inconstitucional y, por tanto, nula. De esta misión se encarga el Tribunal Constitucional.

TIPOS DE NORMAS

Jurídicas

Las establecen las autoridades en el seno del poder legislativo y van dirigidas a todos los habitantes del territorio. Están en directa subordinación de la Constitución de un Estado y de las leyes que de ellas se derivan. Existe obligatoriedad de cumplimiento; no acatarlas conlleva a sanciones jurídicas.

Sociales

Son costumbres que tienen el rango de normas morales pero no la obligatoriedad de las jurídicas. Se expresan en tradiciones o simples formas de proceder (saludos, reglas del vestir, normas de cortesía, etc.). Cuando no se las cumple suele ser calificado de grosero o maleducado. El incumplimiento de los usos sociales no es inmoral ni ilegal, pero la sociedad muestra de muchas maneras su rechazo a quienes no sigan las costumbres establecidas.

Religiosas

Están en directa relación con los códigos vigentes de cada comunidad religiosa. Algunas religiones tienen una estructura institucional, como la Iglesia Católica Romana, que dicta normativas específicas a más de las que existen en su texto sagrado, la Biblia; otras organizaciones religiosas no poseen estructuras institucionales y solo se rigen por las normas de sus textos sagrados.

Éticas

Son mandatos dictados por la cultura de la sociedad en la que se educó la persona; emergen como pautas de comportamiento que deben ser respetadas y seguidas. Cuando el comportamiento no se relaciona con esas normas, es considerado inmoral.

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