La Constitución Española de 1812: La Pepa


Introducción

Es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. En este texto, de naturaleza jurídica, se recogen las ideas revolucionarias francesas de fines del siglo XVIII y en su articulado se pueden apreciar los grandes principios del constitucionalismo clásico:

  • El principio democrático
  • El principio liberal
  • El principio de supremacía constitucional

Es una Constitución realizada por los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”. En estas fechas parte de la península está ocupada por tropas francesas, y las Cortes representan la resistencia política ante el invasor.

Nación y Soberanía

El preámbulo y los tres primeros artículos analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa. La Soberanía, es decir, la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos.

Los representantes fueron elegidos en Cortes unicamerales elegidas por Sufragio universal masculino activo indirecto para mayores de 25 años (parroquia, partido judicial, provincia, diputados provinciales). Se establecía un sufragio censitario pasivo.

Derechos y Obligaciones

El artículo 4 y el 13 mencionan las obligaciones de la Nación y del Gobierno que a través de las leyes deben garantizar la libertad y la prosperidad de los ciudadanos. Estas ideas están en la línea de explicar los objetivos de las leyes: buscar la felicidad y prosperidad de los ciudadanos.

Hay reconocimiento de los derechos individuales: inviolabilidad de domicilio, igualdad de todos ante la ley con desaparición de las diferencias estamentales, propiedad, imprenta, etc. Suponía un paso más en el proceso de centralización política iniciada en el siglo XVIII.

Desaparición de los Privilegios

El artículo 8 sanciona una de las características del nuevo modelo liberal: la desaparición de los privilegios, sobre todo de tipo fiscal. “Todos” los españoles están obligados a pagar impuestos.

Religión

El artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso y que una parte importante de los diputados de las Cortes eran miembros del clero, de forma que la Iglesia conserva su posición eminente, en tanto que la religión católica es definida como la oficial, única y verdadera, y se prohíbe el culto de cualquier otra. Se trata de uno de los aspectos menos “progresistas” de la Constitución, fruto del compromiso alcanzado por los liberales con los absolutistas.

Monarquía Limitada y Separación de Poderes

Los artículos del 14 al 17 determinan el modelo político del sistema liberal que será una monarquía limitada (hereditaria y moderada), basada en la separación de poderes:

  • LEGISLATIVO: reside en las Cortes con el rey
  • EJECUTIVO: representado por el monarca
  • JUDICIAL: competencia exclusiva de los tribunales

Influencia de la Revolución Francesa

El espíritu liberal de esta constitución está influido por el de la Revolución Francesa de 1789, que había modificado el curso de la Historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

Vigencia de la Constitución de 1812

Las medidas de las Cortes de Cádiz no tuvieron gran incidencia práctica en la vida del país porque la situación de guerra impidió su aplicación efectiva y la vuelta de Fernando VII condujo al retorno del absolutismo.

Vigencia Tormentosa

La vigencia de esta constitución es tormentosa:

  • 1812: Se promulga. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, hasta su derogación en 1814. Apenas entró en vigor de facto.
  • 1814: Es derogada tras el regreso de Fernando VII.
  • 1820: Se restablece. Estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823).
  • 1823: Vuelve a derogarse.
  • 1836: Se vuelve a restablecer bajo el gobierno progresista. Estará en vigor hasta 1837.
  • 1837: Finalmente es sustituida por la Constitución de 1837.

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