La Constitución Española de 1978: Claves y Desarrollo


La Constitución Española de 1978: Estructura, Principios y Derechos Fundamentales

La Constitución es la norma suprema de un Estado, en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división clásica de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y se señalan y organizan las instituciones en que tales poderes se asientan: Cortes, Gobierno y Tribunales. La Constitución Española (C.E.) de 1978 es el fruto de una evolución histórica. La historia en España arranca en 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz y la aprobación de la Constitución de 1812, y posteriormente se elaboraron seis textos más hasta la actual.

Proceso Constituyente y Características

El proceso constituyente de la Constitución Española comenzó el 31 de octubre de 1978, con su aprobación por el Congreso (226 votos a favor) y el Senado (325 votos a favor). El 6 de diciembre de 1978 se realizó el referéndum constitucional, con un 87,87% de votos a favor. El 27 de diciembre de 1978 fue sancionada y promulgada por el Rey, y el 29 de diciembre de 1978 se publicó en el B.O.E., entrando en vigor. En 1992 se realizó la primera modificación, con la reforma del artículo 13.2.

Las características de este texto son:

  • No está basada en la costumbre.
  • Es codificada y cerrada.
  • Es consensuada.
  • Es imprecisa y ambigua en algunos aspectos.
  • Es extensa (169 artículos).
  • De aplicación directa.
  • Aprobada por referéndum.
  • Es rígida y de difícil reforma.

Estructura de la Constitución Española

La estructura formal de la C.E. comienza con un preámbulo, donde se recoge la exposición de los motivos que impulsan la norma constitucional, así como los objetivos que con ella se pretenden alcanzar. Tiene 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El articulado se divide en 10 títulos más un título preliminar. Los distintos títulos están divididos a su vez en capítulos y estos, a su vez, en secciones.

  • Parte Dogmática: Comprende la definición de los principios generales referentes a la estructura política, así como la declaración de derechos y el régimen de libertades. Son el título preliminar y el primero.
  • Parte Orgánica: Define la composición y funcionamiento de los órganos del poder público y el reparto de la competencia y relaciones entre ellos. Son del 2º al 10º.

Principios Generales (Título Preliminar)

  • Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
  • Artículo 2: El fundamento de la Constitución es la unidad de España, y esta unidad garantiza el derecho a la autonomía.
  • Artículo 3: El castellano es oficial en toda España, y todos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo. La lengua de cada comunidad autónoma es también oficial en cada autonomía.
  • Artículo 4: La bandera de España es roja y amarilla. Cada comunidad autónoma podrá tener su enseña propia.
  • Artículo 5: Madrid es la capital del Estado.
  • Artículo 6: Los partidos políticos forman y expresan la voluntad popular (pluralismo político).
  • Artículo 7: Los sindicatos y asociaciones de empresarios, defendiendo sus intereses, contribuyen al desarrollo económico de España.
  • Artículo 8: Las Fuerzas Armadas tienen la misión de defender España y su ordenamiento constitucional.
  • Artículo 9: Todos estamos sujetos a la Constitución y al resto de las leyes. Los poderes públicos tienen la misión de favorecer el desarrollo de la libertad y la igualdad. La Constitución es garantía de los principios esenciales de un Estado de Derecho.

Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10 al 55)

Los derechos y deberes fundamentales están estructurados desde el artículo 10 al 55 y se clasifican en tres categorías:

  • Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la integridad física, a la propia imagen, la libertad ideológica, religiosa, libertad de expresión.
  • Derechos Sociales: A la educación, al trabajo, a la libertad sindical y a la huelga, a la negociación colectiva.
  • Derechos Políticos: De reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de petición y de fundación.

Artículo 10: Son fundamentos del orden político y de la paz social la dignidad como persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre las mismas materias.

Capítulo 1 (Artículos 11-13): De los Españoles y los Extranjeros

Declara que la nacionalidad española se adquiere y se pierde según lo establecido en la ley, y de la que no se podrá privar a ningún español de origen. Trata también de la posibilidad por parte del Estado de concretar tratados de doble nacionalidad y de los derechos de los extranjeros en España: derecho de asilo, extradición y derecho de sufragio en elecciones municipales. La mayoría de edad se fija en los 18 años (artículo 12).

Capítulo 2 (Artículos 14-38): Derechos y Libertades

El artículo 14 dice que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición personal o social.

Sección 1 (Artículos 15-29): De los Derechos y Libertades Fundamentales Públicas
  • Artículo 15: Derecho a la vida.
  • Artículo 16: Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad.
  • Artículo 18: Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
  • Artículo 19: Derecho a la libertad de residencia y a la libre circulación.
  • Artículo 20: Derecho a la libre expresión y difusión del pensamiento.
  • Artículo 21: Derecho de reunión y de manifestación.
  • Artículo 22: Derecho de asociación.
  • Artículo 23: Derecho a participar en los asuntos públicos.
  • Artículo 24: Derecho al acceso efectivo a los tribunales.
  • Artículo 25: Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras.
  • Artículo 26: Se prohíben los tribunales de honor.
  • Artículo 27: Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
  • Artículo 28: Derecho a sindicarse libremente.
  • Artículo 29: Derecho de petición, individual o colectiva.
Sección 2 (Artículos 30-38): Derechos y Deberes de los Ciudadanos
  • Artículo 30: Derecho y deber de defender España.
  • Artículo 31: Deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.
  • Artículo 32: Derecho a contraer matrimonio.
  • Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  • Artículos 35, 36, 37: Derecho y deber de trabajar.
  • Artículo 38: Derecho a la libertad de empresa.

Capítulo 3 (Artículos 39-52): Principios Rectores de la Política Económica y Social

  • Artículo 39: Protección económica, social y jurídica de la familia.
  • Artículos 40-42: Protección del progreso social y económico.
  • Artículos 41 y 43: Régimen de Seguridad Social.
  • Artículo 44: Protección y tutela del acceso a la cultura.
  • Artículos 45 y 46: Protección del medio ambiente.
  • Artículo 47: Protección del derecho a una vivienda digna.
  • Artículo 48: Participación de la juventud.
  • Artículos 49 y 50: Protección a los disminuidos.
  • Artículo 51: Defensa de los consumidores.

Capítulo 4 (Artículos 53-54): Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales

Todos los derechos expuestos en el Capítulo 2 pueden ser exigidos y controlados por el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de inconstitucionalidad. Los expuestos en el artículo 14 y la Sección 1 del Capítulo 2 son exigibles mediante el recurso de amparo. El Defensor del Pueblo supervisará la actividad de la Administración.

Capítulo 5 (Artículo 55): Suspensión de los Derechos y Libertades

Podrán ser suspendidos por estado de excepción (por el Gobierno mediante decreto en Consejo de Ministros) y estado de sitio (por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados).

«En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos.»Immanuel Kant

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