La Constitución Española y los Tratados Internacionales: Inserción y Jerarquía


La Unión Europea

Históricamente la UE nace con tres comunidades europeas en virtud de tres tratados:

  • Comunidad Económica del Carbón y del Acero (1951, CECA)
  • Tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)

Los dos últimos en 1957. Con estos tratados que hacen surgir a las Comunidades Europeas, surgen como respuesta a las disputas del último siglo en Europa que dieron lugar a dos guerras: I y II Guerra Mundial. La primera comunidad europea es la CECA, porque la disputa de la guerra es el carbón y el acero. Después se crean las otras, por el problema de la energía atómica.

Inicialmente la UE tenía 6 miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. Hasta la actualidad que tiene 27 miembros. España en 1986 junto con Portugal. Las Comunidades Europeas han tenido distintos tratados y hubo un Acta Única Europea (1986), hubo también un Tratado de la UE, llamado Tratado de Maastricht (1992), de aquí se pasa de 3 comunidades (tratados: CECA, CEE, EURATOM) a un Tratado único de la UE. Con posterioridad se firma el Tratado de Ámsterdam de 1998. Tratado que reforzó la cooperación en materia de policía y judicial. Después tendríamos el Tratado de Niza (2000), que fue el que lleva a cabo una reforma institucional para adecuar unas instituciones de una comunidad de 6 miembros a una UE ampliada (con más miembros). Más tarde el de Roma: un proyecto de Constitución Europea que no se lleva a término porque no lo ratifican. Sirve para recuperar algunos contenidos de la Constitución Europea que no se quieren dejar de lado y sirve también para hacer desaparecer la división entre pilares:

  • De carácter económico, en el ámbito de la integración.
  • De la cooperación en materia de política exterior (1986)
  • Cooperación en el ámbito policía y judicial (1997)

El Tratado de Lisboa hace que el 2º y el 3º pilar que estaba en el ámbito de la cooperación se pasara a la integración por lo que hay un único pilar, el de la integración. En el medio estaba el Tratado de Roma, para crear una constitución para Europa, por lo que se hace el Tratado de Lisboa ya que no se ratifica. Son tratados donde se incorporan países y otros para incorporar competencias. Estos son los tratados de la UE. Las competencias de la UE, se encuentran definidas en los tratados y básicamente se caracterizan por dos principios:

  1. Sería el principio de atribución, por el cual la UE solo ejerce aquellas competencias cedidas por los estados, las demás competencias permanecerían en la soberanía del estado. La UE, no establece una lista de materias sino que contiene un conjunto de fines y objetivos por lo cual hay un cierto margen de valoración a la hora de interpretar qué competencias son de la UE y cuáles son de los estados.
  2. Otro principio es el principio de subsidiariedad donde aquellas materias que no sean competencias exclusiva de la UE, esta solo podrá intervenir si la acción de los estados miembros no sirven para alcanzar los objetivos perseguidos. Si la UE tiene competencias tiene muchas variantes. Otro criterio es que la UE comenzó siendo una comunidad de carácter económico, para de manera posterior ampliarse a otros elementos de carácter político y social, y como puede ser de la cooperación policial. La UE es un proceso que está orientado a seguir ampliándose. La UE se ha apoyado y ha tenido como eje, no solo el principio de integración si no también el tipo de cooperación que ha pasado a ser una cooperación simple para después ser una cooperación reforzada y por último para avanzar en la integración.

La organización interna

Las primeras comunidades (CECA, CEE y URATOM) tenían entramado institucional propio. En el 1965, las instituciones de las 3 comunidades se unifican en una.

Los poderes públicos de la UE:

  • Parlamento Europeo, que representa al pueblo de los estados y que sus miembros son elegidos por sufragio universal directo y secreto en el 1979. Las funciones del parlamento son: Deliberación y control político de la comisión, así como la aprobación de los presupuestos de la comunidad. El parlamento no ejercería función legislativa plena porque esa función la tiene atribuida el consejo y la comisión.
  • El Consejo Europeo, compuesto por los jefes del estado o jefes del gobierno de los países miembros y el presidente del consejo europeo también forma parte. Este último ha sido una figura creada en el Tratado de Lisboa y elegido por sus miembros y tiene como función el impulso político de la Unión Europea, y una función de tratar de resolver las discrepancias entre países miembros. El Consejo Europeo es intergubernamental.
  • El Consejo, es intergubernamental, compuesto por representantes de los gobiernos de los estados. Se reúnen por áreas de actividad: Consejo de agricultura, de energía… A este le corresponde parte de las competencias de carácter legislativo de la UE. Hay un consejo específico: Asuntos generales, formado por los ministros de exteriores que nadie con el Tratado de Lisboa también.
  • La Comisión Europea es el poder ejecutivo de la Unión Europea. La función sería garantizar el cumplimiento del derecho comunitario. También tiene la función fundamental de impulso de la integración europea presentando propuestas de carácter normativa. La forman un conjunto de comisarios, un presidente de la comisión y un vicepresidente que ha sido creado por el Tratado de Lisboa que es el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y de Seguridad.
  • El Tribunal de Justicia de la UE, tiene como función ser un órgano jurisdiccional independiente que garantizan el respeto a los tratados y el derecho comunitario en general y tiene que ser el intérprete supremo del derecho comunitario así como la labor de resolver conflictos que haya en el seno de la UE o entre estados.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el Convenio de Derechos Fundamentales de 1950, es el Tribunal de Estrasburgo.
Las instituciones menores son:
  • El Consejo Económico Social
  • Tribunal de Cuentas Europeas
  • Defensor del Pueblo Europeo
  • Comité de las Regiones (comité donde se tratan temas de estados descentralizados y autoridades nacionales, ahí el problema de cómo articular. Principios:
  • Principio de defecto directo. Se puso en una sentencia SIMMENTHAL, se dijo que las temas de autonomía local) y el Banco Central Europeo que es una administración independiente (es parte de la UE pero sus miembros tienen un conjunto de garantías de inamovilidad). Para crear una entidad dependiente para estabilidad de la moneda europea. En Alemania se creó inflación y con ello crisis económica y de ahí se copia el banco europeo. La política monetaria va desde el estado nacional, hasta la UE. No se le pasa al consejo, ni la comisión, es decir órganos que tengan referencia con el pueblo, sino que hace el Banco Central Europeo. Es independiente. Sus miembros lo nombran con un mandato de 4 años. Como no es política, no tiene dios, es técnica científica. El banco central debe ser independiente a la hora de la intervención. El Tratado de Roma fue de la Constitución Europea. Lisboa – en vigor en 2009 Ámsterdam – en vigor en 1999

El ordenamiento jurídico comunitario

La UE tiene competencia y poderes públicos, existe un ordenamiento jurídico comunitario y se divide en:

  • Derecho comunitario originario: Son los tratados, son una especie de constitución Europea.
  • Derecho comunitario derivado: Son las fuentes que nace de las instituciones comunitarias, hay dos clases:
    • Directivas: Son las normas comunitarias que fijan los objetivos o alcanzar por los estados miembros, obligando al estado miembros a alcanzar unos objetivos. Pero dejando a casa uno un margen para la elección de los medios y de la forma.
    • Los reglamentos: Aquellas normas que van a agotar la regulación de una materia sin dejar ningún margen de acción a los estados. Los reglamentos además son obligatorios en todos sus elementos y aplicables por los estados miembros.

Existen otros tipos de fuentes jurídicas:

  • Las recomendaciones: Con carácter SOFT LAW (derecho débil)

Articulación entre el derecho comunitario e interno

El ordenamiento jurídico comunitario e interno son dos autónomos cada uno con un campo de actuación propio. El derecho comunitario tiene que ser aplicado no solo por las normas jurídicas comunitarias es directamente aplicable en todos los estados miembros a partir de su entrada en vigor y es fuente inmediatas de derechos y obligaciones (tanto como para estados miembros como para particulares). Este efecto se aplicaba a los reglamentos, pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dijo que no es solo aplicable a los directivos en algunos supuestos cuando el estado miembro incumple su obligación de transposición.

Principio de primacía:

Señala que ante un eventual conflicto entre lo que dice el derecho comunitario y el interno, las autoridades nacionales (administración y jueces) tienen que aplicar la norma comunitaria. Algunos entienden que este principio hace referencia a jerarquía superior. En la medida que un estado miembro ha cedido el ejercicio de competencia de la UE, una norma nacional no podrá entrar en contradicción con las normas aprobadas por la UE que tiene ya esas competencias. Se ha firmado la primacía del derecho comunitario sobre la ley nacional, pero tiene más dudas la primacía del derecho comunitario con la constitución de cada país. Los tribunales constitucionales no han aceptado la primacía, hasta muy recientemente el derecho comunitario originario no reconocía derechos fundamentales, únicamente tuvo que ser la jurisprudencia de las cortes de Luxemburgo la que afirmó que los derechos fundamentales, que eran patrimonio común de los estados miembros formaban parte del ordenamiento comunitario como principios generales. El Tratado de Nizar ya afirmó a carta de derechos fundamentales en la UE, que se ha incorporado dentro del Tratado de Lisboa. Otro elemento fundamental en la relación entre constitución y derecho comunitario es el problema del déficit democrático en la UE. Este déficit viene porque hay muchas competencias en la UE que se escapan del control del parlamento europeo que no intervienen plenamente en la actividad legislativa y que si bien el parlamento si controla la comisión europea, el parlamento europeo no controla al consejo europeo ni al consejo porque son órganos de naturaleza intergubernamental. La actividad de los gobiernos nacionales dentro del consejo europeo de consejo tampoco es controlada efectivamente por los parlamentos nacionales, la única forma de superar el déficit democrático es fortaleciendo la capacidad de control sobre las instituciones comunitarias y un control de las cortes bien a través de los plenos del parlamento o a través de las comisiones parlamentarias sobre la UE, las que tienen que llevar a cabo en este control.

Principio de autonomía institucional

El derecho comunitario establece un conjunto de obligaciones a los estados miembros que pueden ser diversas, habrá obligaciones para llevar a cabo una normativa, habrá otras de carácter ejecutivo. El debate está en a quien le corresponde cubrir las obligaciones comunitarias (autoridad nacional o regional. Y como debe cumplirse esas competencias, con qué medios. Este principio significa que el derecho comunitario no decide a quien le corresponde ni como, sino que esto tiene que ser determinado por el ordenamiento constitucional interno, por eso este principio es un principio de neutralidad constitucional. Por tanto le corresponde al derecho interno siguiendo las reglas internas de distribución competencial decidir si debe ser la autoridad nacional o la autoridad autonómica. En general, la administración general del estado ha utilizado la obligación de incrementar el derecho comunitario para proceder a una cierta recuperación de competencias, lo que ha dado lugar a muchos conflictos convencionales con las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional español, ha reiterado que en muchas ocasiones las obligaciones impuestas por la UE tienen que ser cumplidas por las comunidades autónomas y que la responsabilidad del estado español es en su conjunto y que la exigencia de aplicar el derecho comunitario demanda una especial colaboración entre el estado y las comunidades autónomas, a través de una conferencia «sectorial», para asuntos relacionados con la UE pero que también las obligaciones y su cumplimiento exige una acta de vigilancia por parte de la administración general del estado. Si bien la ejecución del derecho comunitario

La Constitución como fuente de las fuentes del derecho: Los tratados internacionales.

Los tratados internacionales (dimensión externa e interna):

El final del S.XX y el S.XXI, se ha caracterizado por una intensificación económica, cultural y social a nivel internacional. Estamos en una época donde abunda la globalización, donde existen unos entornos globales, donde el producto financiero es global. Esta realidad ha hecho que los países hayan intensificado unas relaciones políticas a nivel internacional para resolver intereses que son comunes (resueltos por relaciones internacionales) y para intentar una gobernanza de la globalización. En esas relaciones rigen el principio de soberanía, que se caracteriza porque los estados se mueven en vía de igualdad. Los estados firman tratados o convenios internacionales que son acuerdos que firman con otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales. Estos tratados tienen una doble dimensión, internacional e interna.

  • La internacional, los tratados la tienen porque establecen obligaciones de un estado frente a otros países. No son asuntos de la voluntad de los estados y en general se dice que los tratados se encuentran regulados en su dimensión internacional pero hace referencia a las formas de ratificación y denuncias y está regulado por el Convenio de Viena, el 23 de mayo de 1969. Esta norma jurídica sería el derecho internacional público. Tiene fuerte dimensión internacional.
  • La interna, comporta unas obligaciones jurídicas que hay que cumplir en el orden interno, por eso los tratados afectan a los poderes públicos como a los ciudadanos. Lo que corresponde al derecho interno, es regular como se encajan los tratados internacionales en el seno de un ordenamiento jurídico interno y regular el procedimiento de firma de los tratados. Estos dos elementos se encuentran regulados en la Constitución (ART 93-94) y en la inserción se encuentran en el ART 90-96

Los tratados internacionales como fuente del derecho. La problemática de su inserción en el ordenamiento jurídico interno y en su rango normativo.

Hay que ver la diferencia entre los tratados y la constitución. Los tratados suponen una obligación jurídica, es una fuente del derecho interno con una particularidad porque tiene dimensión internacional. Los tratados internacionales se encuentran sujetos a la Constitución, ya que es la norma suprema. ART 95: «La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución, exigirá la previa revisión constitucional». Cuando exista una incompatibilidad se aplica la provisión del ART 95.2: «El gobierno o cualquiera de las cámaras puede dirigirse al Tribunal Constitucional para saber si existe esa contradicción». El 1 de junio de 1992, el Tribunal Constitucional hizo una declaración: Cuando haya un tratado en vigor y anticonstitucional podrá ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pasará a ser no válido, dejará de formar parte del derecho interno, pero eso no va a servir al estado para librarse de su deber internacional. El ART 10.2, explica otra característica fundamental de los tratados, que hacen referencia a derechos fundamentales (Declaración Universal de los Derechos Humanos) u otros que España ha firmado como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que emana dentro del Consejo de Europa. Estos tratados, tiene función especial y sirven para interpretar los preceptos constitucionales relativos a derechos fundamentales. Estos tratados alcanzan el carácter de parámetro constitucional. Tienen precepto que reconocen derechos constitucionales, interpretados por tratados internacionales. Art 18.4, como no decía nada y no había leyes que la desarrollara y en el convenio de 1980 con LORTAD. El artículo 96, dice que los tratados solo podrán ser modificados, derogados o suspendidos en la forma prevista en los tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Es la fuerza pasiva de los tratados, solo se puede modificar según el procedimiento del propio tratado. Una ley interna no puede modificar un tratado internacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley interna debe aplicarse de manera precedente el tratado internacional. Esta actuación puede ser consecuencia de una relación jerárquica (ley y tratado) o de una relación en términos de competencia (si el estado firma un tratado internacional, esa materia queda sustraída del ámbito de la ley interna). La consecuencia de que el tratado es una fuente del derecho particular con dimensión internacional. El tratado como fuente del derecho interno y como dice el ART 96.1: «Los tratados internacionales válidamente cerrados y oficialmente publicados en España forman parte del derecho interno». No hace falta que exista una norma interna que recepciones el tratado, sino que a partir de que haya sido ratificado por España y publicado en un diario especial, se despliega todos los efectos en el ordenamiento jurídico interno, tanto como para poderes públicos como para particulares.

La conclusión de los tratados internacionales

.La forma de gob. parlamentaria en la conclusión de los tratados intervienen distintos poderes del estado, sin duda tiene que intervenir el gobierno: ART 97: ‘’El gobdirige la polít interior y la exterior,y xtanto formaría parte dla reserva del gob(ámbito competencial propio del gob, la preparación,negociación yconclusión de 1tratado internacional).El rey, como jefe del estado, tiene qdar el consentimiento del tratado ylo +importante son los distintos tipos dla intervención dlas cortes generales:Van a formar parte para concluir tratados internacionales por 2motivos:Al intervenir van a fortalecer la legitimidad democrática de estas normas.Tamb intervienen para desarrollar la función principal: Función de control.ay 3tipos de intervención xparte de las cortes generales dependiendo de las clases de tratado:Prevista en el art 93:’En aqyos tratados qatribuye 1entidad internacional el ejercicio de competencias serias de la constit, estos tratados tienen qser autorizados mediante ley orgánica, lo qsupone no solo la autorización de ambas cámaras si no qexista 1mayoría absoluta del d. No es 1ley qvincula el tratado, sino que autoriza al estado qatribuya a un ejercicio internacional.Previstos en ART 94:Tocan materia qson de carácter polít, convenios con carácter militar, tratados qafectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del título I, tratados que supongan obligaciones financieras para lahacienda pública y tratados qsupongan modificación o derogación de alguna ley o qexijan medidas legislativas. Estos tratados requieren qexista una autorización de las cortes generales. En el caso dqexista discrepancia entre congreso y senado, ay 1condición mixta para resolver la contradicción y si no se resuelve la compatibilidad, asta qel congreso lo autoriza por mayoría absoluta. De  para facilitar un control político de las cortes sobre la acción de gob, sino que también esta autorización sirve para garantizar las competencias dlas caras ya qestos tratados van a existir u1decisión legislativa.Esta intervención de las cortes generales implica básicamente la aceptación o el rexazo del texto de proyecto de tratado pactado xel gob. No signf qlas cortes vayan a negociar.Previstos en el art 94.2, el resto dlos tratados basta con qel congreso del senado sean informados dla conclusión del resto de los tratados. Art 96.2, el procedimiento de denuncia de los tratados, tamb se encuentra regulado xel dinternacional y en el ámbito interno la intervención del parlamento en la denuncia del tratado deber ser la misma qla intervención qtuvo en la conclusión.La unión europeaHistóricamente la UE nace con 3comunidades europeas en virtud de 3tratados:Comunidad económica del carbón y del acero (1951, CECA)Tratados de la comunidad económica europea (CEE)tratado de la comunidad europea de la energía atómica (euratom)Los 2últimos en 1957. Con estos tratados qhacen surgir a las comunidades europeas, surgen como respuesta a las disputas del último siglo en Europa que dieron lugar a dos guerras: I y II guerra mundial. La primera comunidad europea es la CECA, porque la disputa de la guerra es el carbón y el acero. Después se crean las otras, xel problema de la energía atómica.Inicialmente la UE tenía 6 miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. asta la actualidad qtiene 27 miembros. España en 1986 junto con Portugal. Las comunidades europeas an tenio distintos tratados y hubo 1acta única europea (1986), hubo tamb 1tratado de la UE, llamado tratado de Maastricht (1992), de aquí se pasa de 3comunidades (tratados: CECA, CEE, EURATOM) a 1tratado único de la UE. Con posterioridad se firma el tratado de Ámsterdam de 1998. Tratado que reforzó la cooperación en materia de policía y judicial. Desps tendríamos el tratado de Niza (2000), qfue el qyeva a cabo 1reforma institucional para adecuar unas instituciones de una comunidad de 6 miembros a una UE ampliada (Con más miembros).+tarde el de roma:1proyecto de constitución europea qno se yeva a términoxq no lo ratifican.Sirve pa recuperar algunos contenidos dla constit europea qno se qieren dejar de lado ysirve tambpara acer desaparecer la división entre pilares:De carácter econm, en el ámbito de la integración.De la cooperación en materia de polít exterior (1986)Cooperación en el ámbito policía y judicial (1997)El tratado de Lisboa hace que el 2º y el 3º pilar qestaba en el ámbito de la cooperación se pasara a la integración xlo qay  1único pilar, el de la integración.En el medio estaba el tratado de Roma, para crear 1constit para Europa, xlo qse ace el tratado de Lisboa ya qno se ratifica.Son tratados donde se incorporan países y otros para incorporar competencias. Estos son los tratados de la UE. Las competencias de la UE, se encuentran definidas en los tratados y básicamente se caracterizan x 2principios

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