1. La Cosa Juzgada
1.1 Concepto y Función
La cosa juzgada es una institución procesal clave para el principio de seguridad jurídica. Otorga firmeza (irrevocabilidad) a un proceso y eficacia frente a futuras discusiones sobre lo ya resuelto.
1.2 Tipos de Cosa Juzgada
1.2.1 Cosa Juzgada Formal
Es un efecto intraprocesal que hace irrecurrible una resolución, ya sea por no ser susceptible de recurso, por haber vencido el plazo para recurrir, o por haberse agotado todos los recursos.
1.2.2 Cosa Juzgada Material
Es el efecto externo de la resolución firme que se proyecta sobre otro posible proceso posterior, impidiendo que los hechos se vuelvan a juzgar frente a la misma persona (efecto negativo). En el proceso penal, a diferencia del civil, solo se contempla el efecto negativo.
1.3 Alcance de la Cosa Juzgada Material
La cosa juzgada material se aplica a:
- Sentencias de fondo, condenatorias o absolutorias, incluyendo la conformidad del acusado o el perdón del ofendido.
- Autos de sobreseimiento libre y los que estiman los artículos de previo pronunciamiento.
Se busca evitar el doble enjuiciamiento de la misma persona por los mismos hechos, más que un doble juicio sobre iguales hechos atribuidos a sujetos diversos.
2. Recursos
2.1 Definición
Un recurso es un medio de impugnación para modificar o anular una resolución judicial no firme que perjudica o causa gravamen a las partes.
2.2 Derecho a Recurrir en el Proceso Penal
Según el Tribunal Constitucional, el art. 24 CE no obliga a establecer recursos contra toda resolución judicial, salvo las sentencias penales condenatorias (interpretación a la luz del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Este derecho a la revisión de sentencias condenatorias se satisface con la concesión de un recurso, aunque sea extraordinario (como el de casación). No equivale a una segunda instancia, pero implica interpretar los requisitos de admisibilidad de los recursos de la forma más favorable al recurrente. El derecho a los recursos es de configuración legal.
2.3 Clases de Recursos
Existen diversos criterios para clasificar los recursos:
- Contra resoluciones interlocutorias: reforma, súplica, apelación y queja.
- Contra la sentencia: apelación y casación.
- No devolutivos: resueltos por el mismo órgano (reforma y súplica).
- Devolutivos: resueltos por un órgano superior (queja, apelación y casación).
- Ordinarios: revisan la resolución desde cualquier irregularidad (reforma, súplica, queja y apelación).
- Extraordinarios: reforma o anulación por causas tasadas (casación y apelación de sentencias del Tribunal del Jurado).
2.4 Efectos de los Recursos
Los arts. 217 y 223 a 225 LECrim se refieren a la admisión del recurso de apelación. Los efectos son:
- Impedir que la resolución adquiera firmeza.
- Efecto devolutivo (resolución por un órgano superior).
- Efecto suspensivo (prohibición de ejecutar la resolución).
La admisión en un solo efecto implica los dos primeros. La admisión en ambos efectos añade el suspensivo. Los dos primeros se producen al admitir cualquier recurso; el tercero, solo en ciertos casos.
Se prohíbe la reformatio in peius: que, habiendo recurrido solo el condenado, el recurso empeore su situación jurídica respecto a la sentencia recurrida.