La etica social e igualdad


PREGUNTAS EXAMEN

PREGUNTAS EXAMEN. ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS.

Tema 1.

¿En qué consiste la racionalización de las decisiones morales?

Si hemos de recorrer un campo tan complejo como el de la Ética, tendremos que precavernos contra ciertos errores u obstáculos. En ese sentido, diremos que la mayoría de la gente no desea tanto alcanzar la verdad como encontrar razones que apoyen sus prejuicios favoritos: cuando el tema es el comportamiento de nuestras propias vidas, es casi inevitable que acabemos por creer lo que queremos creer, estén justificadas o no esas creencias.

Un artificio subyacente en las decisiones morales del que todos son víctimas es la Racionalización. Afirmamos habitualmente que para elegir nuestro camino de acción nos sometemos a razones previas, pero en la práctica lo más probable es que decidamos primero lo que debemos hacer y sólo después discurramos las razones de hacerlo. Debemos decir que la racionalización es particularmente insidiosa cuando se disfraza de deber: la mayoría de las personasno se lanzan a una acción sin recrearse en cierta racionalización que les permita justificar su acción aunque, en sí mismas, las razones rara vez serían suficientes para iniciar la acción si no existiera un deseo en ese sentido anterior a la razón.

¿Qué es o para que sirve un canon moral?

“Canon moral” es el patrón o argumento que nos permite emitir críticas y valoraciones de determinadas acciones u actos humanos, siendo el canon su base o fundamento principal. Hospers, en su libro, analizará diversos cánones morales: la autoridad paterna; la costumbre y la opinión pública; la ley nacional; la razón; la conciencia, y la revelación.

Ninguno de los anteriores cánones morales podría servir ni ser más adecuado que otro por separado. Es decir, la combinación de todos ellos sería el canon más adecuado para lograr emitir críticas y valoraciones de determinadas acciones u actos humanos, ya que:

– La Autoridad Paterna

. Difícilmente puede bastar para adoptar una regla moral. Hay muchos y diferentes padres que imponen muchas y muy diversas reglas morales a sus hijos, esas reglas se contradicen a menudo a las demás. Si algunas son mejores, no lo son por su condición de órdenes paternas, puesto que todas lo son por igual.

– La Costumbre y la Opinión Pública

. La costumbre aprueba tan pronto una cosa como otra, y varía según la época y el lugar. Los guías morales de la humanidad han sido aquellos que, en su tiempo, superaron la opinión pública (opinión de la mayoría).

– La Ley Nacional

La legalidad es piedra de toque para determinar los actos que son justos o injustos: es justo lo que permite la ley, es injusto lo que prohíbe, y lo que la ley no menciona no es justo ni injusto. Esta solución no nos sirve por las siguientes razones:

1- La ley y la moral no son coextensivas. Las leyes se ocupan frecuentemente de cosas que no tienen nada que ver con la moral y la moral abarca muchas cosas que la ley no toca. Hay miles de detalles en la vida personal que no son cuestiones jurídicas y que, sin embargo, pertenecen al reino de lo justo y de lo injusto.

2- Las leyes difieren de nación a nación, de Estado a Estado, de ciudad a ciudad

3- Las leyes se derogan

4- Hablamos de leyes buenas y leyes malas, de leyes mejores y leyes peores

5- Muy a menudo la ley dista de ser clara. Su significado es cuestión de interpretación, y éstas cambian según los años y los Tribunales.

– La Razón

. Es un término vago:

1- Quizás “razón” signifique “guíate por el razonamiento.” En un razonamiento deductivo vamos desde las premisas hasta la conclusión, y éste puede ser válido o no válido.

2- Quizás la palabra “razón” se tome en un sentido próximo a “razonable.”

3- Quizás resulte entonces que el consejo citado equivale a “sigue aquella clase de acción que pueda ser defendida con las mejores razones a su favor.”

– La Conciencia

. “Haz lo que te dicte tu conciencia, y lo que te dicte, sea lo que fuere, será lo justo.” Las conciencias de personas diferentes dan veredictos notablemente distintos, según sean las educaciones y los temperamentos. La referencia a una superconciencia puede llevarnos a esta otra idea: “tu conciencia es la voz de Dios dentro de ti”, lo que nos traslada al siguiente epígrafe (La Revelación).

– La Revelación

. El punto de vista más difundido es que Dios ha decretado ciertos mandamientos que nosotros deberíamos obedecer. Sin embargo, mucha gente que cree que Dios habla infaliblemente estará dispuesta a admitir que la conciencia no habla con infabilidad.  A su vez, puede ocurrir que la conciencia de un hombre discrepe de la de otro pero, sin embargo, la Revelación habla con voz única.

¿En qué consisten el “relativismo sociológico”, el “relativismo ético”, el “nihilismo ético” y el “escepticismo relativista”?

El Relativismo Sociológico consiste en afirmar que diferentes grupos de personas tienen cánones morales diferentes para calificar los actos de justos e injustos. En ese sentido, no habrá, sin duda, nadie que condene el relativismo. Incluso así, el concepto “relativismo sociológico” es ambiguo: es posible que grupos distintos estén empleando los mismos principios morales básicos, pero aplicándolos de diferentes modos a situaciones diferentes.

El relativismo sociológico no es en modo alguno una doctrina Ética; intenta describir lo que son las creencias morales de la gente; no dice nada acerca de cuál de ellas sea preferible a las demás.

Sin embargo, el Relativismo Ético va mucho más lejos; tiene una concepción definida sobre lo justo y lo injusto, y entra, por ello, dentro del campo de la Ética. A un relativista le costaría mucho justificar el porqué de su creencia, pero puede defender esa posición sin intentar dar razones que la avalen. En este caso, se le puede llamar con toda verdad relativista. Problemas:

– Si le preguntamos por qué una costumbre que es justa en una sociedad es injusta en otra, no podrá aducir ninguna razón.

– El dice: “Lo que es justo en un grupo es injusto en el otro”, pero todo el mundo es miembro de grupos muy diferentes.

– ¿Cuántas personas del grupo son necesarias para que sea realmente injusto un acto al que consideran injusto? La respuesta habitual es: “la mayoría.”

– Si lo que aprueba la mayoría de un grupo o sociedad es ipso facto justo en esa sociedad, no es necesario decir que la mayoría de los que afirman que “en moral todo es relativo” y que se califican a sí mismos de relativistas éticos no se percatan de las implicaciones de su teoría.

Existen otras concepciones posibles. Una de ellas es la que afirma que no existen ni lo justo ni lo injusto y que las palabras “justo” e “injusto” no tienen significado alguno (Nihilismo Ético)

. Existen muchas controversias sobre significados éticos, pero los empleamos para entender algo, y palabras como “justo” e “injusto” no se refieren a atributos de la acción.

Otra concepción: el Escepticismo Relativista, el cual afirma más bien que no existe ningún medio que permita descubrir a qué cosas se aplican muchos términos: esto es, nadie puede decir que ninguna justificación qué cosas sean buenas o malas, justas o injustas.

TEMA 2

KANT

¿Qué es lo que diferencia un imperativo categórico de un imperativo hipotético?

El uso práctico de la razón consiste en formular imperativos, es decir, en mostrar cómo se debe actuar. Por ello, Kant distingue dos tipos de imperativos: los imperativos hipotéticos, que ordenan algo como un medio para conseguir un cierto fin, y los imperativos categóricos, que ordenan algo como fin absoluto, sin condición alguna. A su vez, los imperativos hipotéticos pueden ser divididos en hipotético-problemáticos e imperativos hipotético-asertóricos.

¿Cuáles son las características del imperativo categórico kantiano?

Para Kant, solamente los imperativos categóricos, aquellos que ordenan algo como un fin absoluto, pueden integrar la moral, porque también solamente de ellos pueden derivarse deberes absolutos, incondicionados. Kant ofrece formulaciones distintas del imperativo categórico que, sin embargo, considera como equivalentes.

Así pues, el imperativo categórico sería:

Formal

: no prescribe ningún contenido ético, sino que indica meramente la forma, las condiciones formales de la moralidad.

A priori

: actuar moralmente significa, necesariamente, actuar por el puro respeto al deber, no por motivos empíricos.

Autónomo

: en cuanto que proviene de la propia conciencia del sujeto, no de instancias externas.

Universal

: debe servir para todos los sujetos sin restricción y en cualquier ocasión espacio-temporal.

Unívoco

: debe permitir a cualquier agente racional llegar a las mismas conclusiones respecto a qué normas o actos en concreto son morales.

¿Cuáles son las distintas formulaciones del imperativo categórico kantiano? Explica qué quieren decir

Cuando el imperativo categórico se aplica al campo de las acciones externas del hombre, nos encontramos con el Derecho, que Kant define como “el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro, según la ley general de libertad.

” La definición no parece referirse a lo que es el Derecho, sino a lo que debería ser. Conviene mencionar la importancia que en la definición asume la libertad.

Por tanto, el Derecho y el Estado sólo son las instancias encargadas de asegurar a los individuos el máximo de libertad –negativa- posible.



UTILITARISMO

¿Qué es el principio de utilidad? ¿Cuándo un acto es justo para el utilitarismo?

La formulación clásica del utilitarismo se encuentra en la obra de J. Bentham. Tomando a este autor como punto de referencia, la concepción utilitarista de la ética parece basarse en los dos siguientes presupuestos:



En primer lugar, la razón no la entiende como una facultad innata en el hombre, sino como una facultad que opera a partir de los datos de los sentidos y es capaz de descubrir las consecuencias de cualquier acto.



Por otro lado, la identificación de lo bueno con el placer, con la felicidad. Es decir, el fin del actuar del ser humano es la persecución de la felicidad.

Por tanto, el valor moral de una acción depende de los efectos que una determinada acción produzca en términos de placer o dolor. Un acto será justo para el utilitarismo cuando produce felicidad en el individuo que lo lleva a cabo.

¿Cuáles son las principales críticas que se le han hecho al utilitarismo?

Ha sido objeto de una gran cantidad de críticas, siendo las más recurrentes las de Ross, Hart y Rawls.

1- Cabe pensar que el utilitarismo, al derivar la moral de las inclinaciones naturales del hombre, está utilizando una idea iusnaturalista.

2- El utilitarismo en general parte de la idea de que los hombres se comportan de forma egoísta, pero aún así ordena actuar altruistamente, atribuyendo el mismo peso al placer de los demás que al de uno mismo.

3- No parece existir ningún método aceptable para calcular en términos de placer y dolor las consecuencias de las acciones.

4- El principio de utilidad no parece tomar suficientemente en consideración la desarmonía existente entre los intereses sociales.

5- El utilitarismo choca con algunas de nuestras intuiciones morales básicas

6- El utilitarismo se plantea los problemas morales, o de justicia, en términos de la cantidad total de placer, pero no tiene en cuenta los problemas de distribución en sentido estricto.

7- El principio de utilidad podría utilizarse también para justificar atentados contra derechos de las minorías o de individuos concretos.

Explica la distinción entre el utilitarismo de actos y el utilitarismo de reglas

Los utilitaristas de actos consideran que las reglas morales son útiles para guiar la acción de un individuo, pero no imprescindibles. Serán consideradas prescindibles en caso de que no favorezcan la utilidad. Cumplir una regla como la veracidad no siempre maximiza el bien general.

Para los utilitaristas de reglas, un acto es correcto conforme éste esté de acuerdo con una regla justificada por la utilidad. No se maximiza la utilidad, sino cumplir las reglas morales que la rigen, creyendo que finalmente el cumplimiento de las reglas morales será beneficioso para la sociedad.



RAWLS

¿Cuáles son los principios de justicia que propone Rawls? Explícalos

En opinión de Rawls, el consenso acerca de los principios básicos que han de regir para las personas de vida ordinaria se lograría en torno a los dos siguientes principios:

  • Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
  • Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:

A) Mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo (principio de diferencia)

b) Unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.

¿Cómo fundamenta esos principios?

Respecto al primer principio, Rawls supone que toda persona racional tiene su plan de vida, y todos estos planes requieren para su realización ciertos bienes primarios: naturales y sociales, que son deseados por las personas en el mayor número posible. Rawls divide estos bienes en grandes categorías: derechos y libertades; oportunidades y poderes; ingresos y riquezas. Y establece entre ellos  una relación de prioridad, otorgando a la libertad una prioridad suprema.

Respecto al segundo principio, Rawls define a la sociedad estatal como una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, y en su opinión, las mayores ventajas, la mayor eficiencia, se obtiene cuando se logra un superávit por desigualdad. Dicho de otro modo: es preferible una situación con desigualdades económicas pero con mayor rendimiento a otra situación de absoluta igualdad económico-social, pero con menos bienes a repartir. Ello implica que los POPs deben ser individuos racionales, auto-interesados, no envidiosos y dotados del sentido de la justicia

Finalmente, ambos principios presuponen la adopción de una regla maximin, es decir, procuran obtener lo mejor en la peor situación concebible.

¿En qué consiste y qué papel desempeña la metáfora del “velo de la ignorancia” en la propuesta de Rawls?

Rawls recoge la idea de contrato social de Locke, Rousseau y Kant, a la que pretende llevar a un nivel más alto de abstracción, y trata de crear una situación hipotética:

la posición originaria, que permita establecer por consenso principios de justicia. Quienes enuncian tales principios son los POPs (people in original position) y lo hacen para los POLs (people in ordinary life). Para asegurar la vigencia de estas reglas y la imparcialidad de los POPs, Rawls introduce el concepto de velo de la ignorancia, es decir, supone que los POPs se encuentran privados de ciertos conocimientos y poseen otra serie de ellos, lo cual asegura la existencia de condiciones de imparcialidad y de universalidad que permitan llegar a un consenso en la determinación de los principios de justicia. Así, quienes están situados en la posición originaria no deben saber el lugar que ocupan en la sociedad; su posición de clase; o estatus social; su suerte en la distribución de dotes naturales (inteligencia, fuerza física); los datos particulares de su plan racional de vida; los rasgos especiales de su psicología; las condiciones especiales de su propia sociedad; o a qué generación pertenecen. Por el contrario, deben saber que su sociedad está sujeta a las condiciones de la justicia (una serie de factores objetivos y subjetivos), que hacen que la cooperación  humana sea posible y necesaria.

Las condiciones objetivas consistirían en la idea de que las personas han de coexistir en un territorio limitado con unos recursos naturales limitados. Las condiciones subjetivas consistirían en que tales personas son similares en capacidad física y mental.

También deben conocer los hechos generales acerca de la sociedad humana, los principios de la economía política, las bases de la organización social, las leyes de la psicología humana y todos aquellos hechos generales que afecten a la elección de los principios de la justicia.

¿En qué consiste la “regla maximin”? Pon un ejemplo de cómo funcionaría en un caso concreto

En la regla maximin se procura obtener lo mejor en la peor situación concebible.

Según Rawls habría por lo menos tres razones tres razones que abogan en favor de esta regla:

  1. Es la más adecuada para las situaciones en que es imposible o muy inseguro un conocimiento de las probabilidades.
      1. Se ajusta a los supuestos en los que quien razona no está muy interesado en los incrementos adicionales que pueden obtenerse por encima del mínimo que pueden obtenerse por encima del mínimo que puede lograrse maximizando dicho mínimo.
      2. Es adecuada también en los casos en que las pérdidas por debajo del mínimo garantizado sean muy importantes para el que elige.

TEMA 3

Características de los derechos humanos

 Una de sus características básicas es la exigibilidad; es decir, cuando uno de estos llamados derechos generales resulta vulnerado, es posible exigir su cumplimiento a un órgano jurídico superior.

La peculiaridad de los “derechos humanos” con respecto a los “generales” como tal es que vienen adscritos a la persona por su condición de ser tal; es decir, la sola característica de ser persona humana viene unida a estos derechos.

Características:

Universalidad: Significa que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos, haciendo caso omiso de las circunstancias, condiciones y contextos en los que se encuentre la persona, ya que tales derecho tienen vocación de ser adscritos a todos. Por lo expuesto habría  que sacar los derechos humanos fuera del ámbito del sistema jurídico positivo.

Absolutos: hace una directa referencia a su “importancia, exigencia moral fuerte o carácter urgente, exigente e intransigente de los derechos humanos, ya que llevan una fuerza constitutiva que deriva del bien.

¿En qué consiste el carácter de derechos «absolutos» que se predica
de los derechos humanos?


El segundo rasgo de los derechos humanos (“absolutos”) hace una directa referencia a su “importancia”, a la idea de “fuerza”, de exigencia moral fuerte o el carácter “urgente, exigente e intransigente de los derechos humanos.” Las obligaciones son fuertes porque los derechos humanos llevan en sí una fuerza “constitutiva”, la cual ha de derivar necesariamente del bien. Obtienen su fuerza característica de que son la expresión de bienes de particular relevancia para los seres humanos.

Por tanto, las excepciones que, en caso de conflicto, determinaban el desplazamiento de los derechos humanos, son los propios derechos humanos.

            Inalienables: quiere decir que “no puede ser arrebatado o sustraído de la persona de su titular.” Por tanto, todos sin excepción son titulares y nadie podría ser privado de ellos (carácter universal y absoluto).

No podemos pensar en los derechos humanos como algo que pueda ser renunciado por la propia voluntad del titular: igual que todos tienen la obligación de respetar el derecho de cada uno o carecen de la facultad de alterar ese derecho, el propio titular está obligado a respetar sus propios derechos o está inmunizado normativamente frente a sí mismo. 

TEMA 4

¿En qué se diferencia la igualdad de características y la igualdad de trato? ¿Cómo se conectarían con el valor jurídico de la igualdad?

La igualdad puede considerarse como un tipo de relación que se da entre dos o más seres a propósito de una o de varias circunstancias. Es importante distinguir entre dos nociones básicas de igualdad:

La Igualdad de Características

: hace referencia a una cuestión de hecho; es decir, A y B son iguales si comparten una serie de características. Se trata de un concepto relativo, puesto que la igualdad entre dos o más seres depende de las características en que basemos la comparación.

La Igualdad de Trato

: se trata de una cuestión normativa; significa que dos seres (A y B) deben ser tratados de la misma manera, siempre o en determinadas circunstancias.

¿Cómo puede entenderse la expresión “distribución igualitaria”?

Otra distinción importante, interna también en la justicia distributiva, se refiere a dos formas de entender lo que significa distribuir algo igualitariamente:

  • Por un lado, se trata de establecer una regla igualitaria en cuanto al proceso o a la forma de distribuir algo. Por ejemplo, el establecimiento de una tasa igual para todos es un ejemplo de regla igualitaria en cuanto al proceso de distribución.
  • Por otro lado, se trata de que esa regla produzca de hecho un resultado igualitario. Siguiendo el ejemplo anterior, la imposición progresiva de una tasa es un patrón en el que la utilización de una regla desigualitaria en el proceso de la distribución de una carga está dirigida a lograr una cierta igualdad en cuanto al resultado.

Analiza los distintos sentidos en que hablamos de igualdad relacionados con el Derecho: igualdad política, igualdad ante la ley e igualdad en la ley.

En las constituciones de los sistemas jurídicos desarrollados suelen encontrarse tres nociones de igualdad:

La Igualdad Política

: se refiere al reparto o distribución del poder político en una sociedad, y puede entenderse de dos formas; es decir, se trata de una aplicación de la anterior distinción a propósito de la igualdad en la distribución. Pero, conviene apuntar que la utilización de reglas que no son igualitarias produce resultados aún más desigualitarios; el hecho es que, en las democracias, el poder político es detentado por una pequeña parte de la población. Un aspecto importante se refiere a la igualdad para participar en la producción de las normas jurídicas, de las leyes.

La Igualdad ante la Ley

: expresa la exigencia de que la ley no trate de manera diferente a quienes viven bajo un mismo sistema jurídico, lo cual supone que las normas deben ser generales y aplicarse de manera no arbitraria. Además de esta exigencia de tipo formal, el principio de igualdad ante la ley supone también un límite de carácter material, ya que prohíbe que se pueda discriminar por circunstancias como el sexo, la raza o la religión. Es decir, no supone que todos deban ser tratados en cualquier circunstancia del mismo modo, sino que hay ciertas características que, en principio, no pueden utilizarse para establecer diferencias de trato entre la gente.

La Igualdad en la Ley (“igualdad real y efectiva”)

: lo que se pretende es señalar que las leyes deben estar diseñadas de manera que su aplicación produzca resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos. Esa noción o principio lleva, en ocasiones, a justificar medidas que pueden suponer ir en contra del principio de igualdad de trato abstractamente considerado y, por tanto, en contra de la igualdad ante la ley (por ejemplo, la “discriminación positiva”).

¿En qué se diferencian la libertad negativa y la libertad positiva o política? Ejemplifica la distinción

La noción de libertad es también extremadamente compleja. Su significad actual proviene del mundo moderno, ya que, durante la Antigüedad y la Edad Media, la libertad se definía como un cierto estatus social.

En nuestros ordenamientos jurídicos, pueden encontrarse dos o tres nociones de libertad diferentes:

Libertad Negativa

: es la libertad como facultad de hacer o no hacer determinadas acciones sin ser obstaculizado por los demás. Se trata de la obligación de los no titulares de la libertad, incluido el Estado, de no intervenir en ciertas esferas de actuación de los individuos. El Estado sólo deberá intervenir para reprimir comportamientos de otros miembros de la sociedad que vayan contra el ejercicio de tales libertades, cumpliendo así una doble función: garantista (con respecto a los titulares de las libertades) y represiva (en relación con aquellos que pudieran pretender impedir tal ejercicio).

Libertad Positiva o Política

: en ese sentido, se puede pensar que ser libre no es quien no se ve coaccionado por los demás en su actuación, sino quien no tiene que obedecer otras normas que las que él mismo se ha impuesto. Es una noción política de la libertad que implica el poder para participar en la designación y en el eventual control de los gobernantes y en la colaboración de las leyes. Concepción democrática y positiva que hace hincapié ya no en la idea de abstención, sino en la de participación.

¿En qué consiste la libertad real o material?

La tercera opción de libertad consiste en la libertad material o real, según la cual se es libre si se tiene capacidad real para actuar en cierto sentido. Su exigencia se traduce en que el Estado debe poner los medios que permitan al individuo y a los grupos dotar de contenido a las otras libertades.

¿Por qué la seguridad jurídica es un valor?

La seguridad jurídica puede entenderse en un sentido muy amplio, como la seguridad que nos proporciona el Derecho de prever, hasta cierto punto, la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta. Se trata de un valor moral e instrumental, ya que la dignidad del derecho y de la profesión jurídica debe caer en la concreta disposición y capacidad de cada sistema jurídico para contribuir al establecimiento de una sociedad justa.

TEMA 5

Castración química en los violadores compulsivos. Conflicto o dilema

A mi entender el autor busca hacer reflexionar, con claras argumentaciones, sobre lo ético de la castración química, en base al principio de retribución en la distribución, en lo relativo a la justificación de la pena.

El autor comienza con plantear una duda razonable sobre la eficacia de la castración química, como medio de incapacitación del violador compulsivo.

Segundo se plantea si se ha de considerar a estos delincuentes responsables, en base al principio de retribución en la distribución, o en base al mismo principio no se les puede considerar responsables.

Tercero, si se les trata como responsables de sus actos, se les debe condenar como a todos los delincuentes. Si se les considera inimputables, habría que considerar la vía del tratamiento médico. Pero mantener ambas medidas al mismo tiempo no parece tener justificación.

Cuarto, si se opta por la privación de liberta al objeto de la incapacitación, se sacrifica el principio de la retribución en la distribución, ya que los sujetos a los que se les aplica son inimputables. Pero si se opta por la castración química caben dos opciones. Que se considere la aplicación de una pena o que se considere un tratamiento médico. Como pena no se podría aplicar a los violadores compulsivos, ya que éstos son inimputables. Si por el contrario tiene la consideración de tratamiento médico, estos sujetos deberían prestar su consentimiento por aplicación del principio de dignidad.

Finalmente, al margen de la justificación de la pena, esta medida (castración química), podría estar justificada siempre que se probara que el tratamiento es efectivo, y es el menos costoso tanto para la sociedad como para el individuo al que se le aplicaría.

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