La Falsedad Documental


Documentos Públicos, Privados y Mercantiles

Documentos públicos: Son los autorizados por notarios u otros funcionarios con fe pública, cumpliendo los requisitos legales. Su característica fundamental es su fuerza probatoria. Un tipo específico son los documentos oficiales, expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, pero sin fe pública.

Documentos privados: Otorgados por particulares, sin intervención de fedatario público. Su valor probatorio es menor. Los documentos mercantiles se ajustan al Código de Comercio y constan derechos mercantiles. La jurisprudencia amplía este concepto a cualquier documento que refleje una operación comercial, incluyendo facturas y albaranes.

Documentos Oficiales por Destino o Incorporación

Existe debate sobre los documentos oficiales por destino o incorporación. Una postura afirma que los documentos privados se vuelven públicos al incorporarse a expedientes administrativos. Otra, que son documentos oficiales (no públicos) cuando su único fin es incorporarse a un expediente, engañando al funcionario (documentos recepticios).

Las Conductas de Falsedad

Clases de Falsedad (Art. 390)

Falsedades materiales (supuestos 1 y 2): Afectan la función de garantía y probatoria.

  • 1. Alterando un documento: Modificación de un elemento esencial preexistente (ej. borrar y sustituir texto, firma, cantidad, fecha). Se debate si incluye facturas falsas con datos irreales acordados entre particulares.
  • 2. Simulando un documento: Crear un soporte material o parte de él, inventando o falsificando un documento o parte de él previamente inexistente.

Falsedades ideológicas (supuestos 3 y 4): Afectan solo a la función probatoria, no a la de garantía, ya que no impiden identificar al otorgante.

  • 3. Suponiendo intervención de personas: Certificar la intervención de personas ausentes o atribuirles declaraciones falsas.
  • 4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos: Modalidad no escrita.

Destrucción de documentos: Existe debate sobre si es falsedad documental. Algunos lo consideran subsumible en delitos de daños (particulares) o infidelidad en la custodia de documentos (funcionarios).

Además de la falsedad en sentido estricto, se sanciona:

  • Presentación o uso de documento falso: Art. 393 (públicos, oficiales, mercantiles) y Art. 399.2 (certificaciones).
  • Delito preparatorio: Art. 400.

Sujetos de la Falsedad

Sujetos activos: Autoridades y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (Arts. 390, 391, 394 y 398). Fuera de sus funciones, son particulares. Se debate la aplicación del Art. 390.1.3º a particulares.

Sujetos pasivos: Resto de personas (Arts. 392, 393, 395, 396, 397 y 399). La mentira escrita de particulares no es falsedad documental, ya que no prueba la conformidad de sus manifestaciones con la realidad.

Imputación Objetiva y Subjetiva

Falsedad inocua: La conducta es atípica si la falsedad no genera riesgo relevante a la confianza pública (ej. falsedad burda, fácilmente detectable). Ejemplo: administrador que imita la firma del otro en títulos conjuntos.

Falsedades consentidas: No son típicas, salvo que la firma tenga trascendencia específica. El consentimiento puede ser explícito o implícito.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *