La falta de forma o de presupuestos esenciales del matrimonio produce


1.El Sistema matrimonial español

El matrimonio está regulado En los arts. 44 y ss. CC cuya última redacción es de 1 Julio de 2005. El Matrimonio se puede celebrar por personas del mismo sexo, por lo que no hay Heterosexualidad, lo pueden contraer libremente de acuerdo con el derecho Civil.

Es un contrato consensual y formal.
Consensual ya que Se perfecciona con el consentimiento, aunque también puede afectar a la Capacidad. No es un contrato patrimonial exclusivamente, es un contrato Personal y por lo que el consentimiento requiere unos pluses y unas garantías Referidas al conocimiento de lo que se está haciendo, no exclusivamente a la Pura declaración de la voluntad, sino que sea acorde con las circunstancias Conocidas de la realidad. Pero añade el legislador en el art.
45, que una Condición impuesta al consentimiento, un término en el consentimiento o un modo Se tendrá por no puestos, pero esto en la realidad no significa nada porque la Condición implícita que existe en la mayoría de los matrimonios actuales es Hasta que nos vaya bien, porque el divorcio no requiere causa ni requiere Bilateralidad. La condición implícita es hasta que nos vaya bien porque si Llega una situación insostenible pues se tendrá que divorciar. El modo si Existe porque nos encontramos, por ejemplo, la casa que van a vivir. Y el Término también existe al decir ya que no es indisoluble.

Art. 46 y 47 la Capacidad para contraer matrimonio y art. 48: no pueden contraer matrimonio los Menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido Participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona por la que hubiere Estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

2.Tramitación Del expediente

Se tramita ante el juez Encargado del registro civil. El juez competente es el del municipio donde se Celebre el matrimonio (art. 51).  Art. 52: En inminente peligro de muerte el juez encargado del registro donde decidan o Donde puedan. Art. 53 la validez del matrimonio no queda afectada por la Incompetencia del juez, alcalde o funcionario y el art. 54 habla de que cuando Haya una causa grave y probada se puede autorizar el matrimonio en secreto. El Art. 55 regula un poder especial para comparecer por otra persona o en otra Jurisdicción. Se deben acreditar todos los requisitos de capacidad y que no se Hayan producido los de los arts. 45-48, el registro civil solicita a los Contrayentes lo necesario para contraer matrimonio.

3.El Acto de celebración

Según los arts. 57 y 58: es un acto formal celebrado ante el juzgado o celebrado por el alcalde o Concejal. Se lee primero por el secretario una nota de instrucción del Expediente y solicita el consentimiento y a continuación el juez, alcalde o Funcionario lee los arts. 66, 67 y 68.

Si lo hacen de forma Religiosa rigen los arts. 59 y 60, y en relación con el art. 61 a 63 (si no Tiene los requisitos no tiene eficacia frente a terceros).

La prueba del matrimonio se acredita por la inscripción en el registro Civil, se trata de solicitar al registro que expida una certificación de la Situación matrimonial o por el asiento registral también causa prueba frente a Terceros.

El matrimonio produce Una serie de derechos y obligaciones (arts. 66,67,68): el art. 66 es una repercusión del principio de igualdad (ley 7 de Julio de 1981 y 13 de Mayo de 1981 en régimen económico) que ya estaba Recogido en el art. 32 CE igualdad y paridad en las relaciones, que aunque ya Existía una igualdad bastante consentida, había aun ciertas reticencias.

El art. 67 establece Que los cónyuges deben respetarse y actuar en interés de la familia añadiéndose El respeto y la ayuda mutua, por lo que el respeto Implica una lealtad, una fidelidad que se impone tanto en el aspecto personal Como patrimonial (no es leal quien dispone de bienes comunes sin darle cuenta Al otro aunque lo haga por una necesidad, o el cónyuge que oculta una problemática Económica que tiene que podía haber previsto o solucionado si hubiera tenido Esa información) y ayudarse mutuamente En la medida de sus posibilidades porque aunque haya separación de bienes hay Una serie de obligaciones respecto de la familia para sostenerla en ciertos Casos y al sostenimiento del cónyuge que no tiene bienes comunes ni tiene Propios.

Art. 68 establece la Obligación de vivir juntos, es una obligación con matices; la obligación se Vulnera si, sin causa justificada, se produce el abandono del hogar, pero no se Vulneran si hay causa justificada (trabajo, enfermedad, atención a otro familiar…). Guardarse fidelidad es lo mismo que el de respeto y ayuda mutua ya que Comparten las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes Y descendientes a cargo y que convivan con la familia.

El art. 69 efectúa una Presunción iuris tantum de convivencia que solo se vulnera cuando hay una Deliberada decisión de los cónyuges de abandonar la convivencia. Los cónyuges Fijaran de común acuerdo el domicilio y en caso de discrepancia se acude al Juez para que lo fije basándose en el interés superior de la familia; es Frecuente de que haya varias residencias de la familia. Y el art. 71 también Fue modificado por la ley 7 de Julio de 1981, que hasta entonces otorgaba un Amplio poder al marido para la contratación del nombre de la esposa pero a Partir de esta ley no es así.





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